REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000440
ASUNTO : NP01-D-2011-000440


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MIRIAN GARELLI en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de YOHANNA ROSALIA ALVAREZ, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE DOS (02) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos Acta policial inserta al folio 03, 04 y su vuelto suscrita por el funcionario Policial Oficial (P..E.M.) Maria Villarroel Cedeño, adscrita a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora Punta de Mata de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien señala que el día 01-10-11 siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en la comisaría Policial de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, se presentaron una ciudadana ANARBELYS DE LOS ANGELES ORTA MILANO, mayor de edad, quien presentaba lesiones en un dedo, excoriaciones en el pecho y una adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE 17 años de edad, quien presento excoriaciones en miembro superior en el cuello, manifestaron ser hermanas y que cabían sido agredió físicamente por una ciudadana de nombre YOHANNA ALVAREZ, cerca de la residenciad e esta persona ubicada en el Sector 19 de Abril calle numero 03, cruce con calle principal y la adolescente indico que esta persona le había roto la blusa de color negra con rosado, que ella portaba alas 5:00 p.m. de ese mismo día se presento en las instalaciones de esta comisaría una ciudadana, quien dijo responder al nombre de YOHANNA ROSALIA ALVAREZ FINOL, quien presentaba hematomas visibles en el rostro y manifestó haber sido agredida frente de su casa, por NARBELYS DE LOS ANGELS ORTA MILANO, y de su hermana IDENTIDAD OMITIDA, me identifique como policía de conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, las dos ciudadana y las dos adolescentes pasaron a la ofician del departamento de denuncia de la policía de Punta de mata, donde mantenían una actitud agresiva, ofendiéndose ambas con palabras obscenas y degradantes, les manifesté que por favor mantuvieran sus posturas y en el marco del buen vivir, intentando que desistiera de su s actitudes agresivas, pero ellas hicieron caso omiso comenzaron a agredirse físicamente tuve que intervenir para evitar que continuarán lesionado, acto seguido se le realizó la inspección de personas…a las ciudadanas las impuse de sus derechos…indicándoles el motivo de su aprehensión… a partir de ese instante se le garantizo el derecho a la vida de estas personas en resguardo de su integridad física y procediendo a trasladar a esa persona agredidas al Hospital Luís González Espinoza de Punta de mata con la finalidad de que se le prestaran los servicios médicos correspondientes quienes quedaron identificadas como: ANARBELYS DE LOS ANGELES ORTA Milanote 19 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y YOHANNA ROSALIA ALVAREZ FINOL de 32 años de edad…”

DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal la acción que persigue a este mismo delito (en el Sistema Ordinario o de Adultos) prescribe al año de la ocurrencia del hecho, (en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal), y tomando en consideración que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal por efecto del transcurso del tiempo, que libera al autor del hecho de la pretensión punitiva del Estado, queda en evidencia que el sistema de adultos ofrece “para el mismo hecho punible (Lesiones Personales Leves)” un tratamiento más breve o mas benévolo que el de adolescentes, pues establece un límite de tiempo MENOR para que el Estado ejerza su facultad punitiva, ó un MAYOR equilibrio entre el hecho cometido y la extinción de la acción que lo persigue.

Y por cuanto es obligación del Juez aplicar en todo caso la Ley Penal mas favorable en todo el curso del proceso, y siendo la prescripción en materia penal de orden público, este Tribunal, atendiendo a los principios de Progresividad y Proporcionalidad, desaplica el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aplica en su lugar el dispositivo legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por resultar ésta mas favorable para el adolescente en comento.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 11-03-2011, es indiscutible que ha transcurrido más de un (01) año desde su comisión, concretamente mas de DOS (02) AÑOS, y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YOHANNA ROSALIA ALVAREZ, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 111 ordinal 6°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Punta de Mata Estado Monagas, a los fines de que se practique las boletas del imputado y la victima de auto, debido a que en la actualidad no existe vehículos en el Departamento del Alguacilazgo para notificar en las zonas foráneas de este estado.. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDYS FRANCO