REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000651
ASUNTO : NP01-D-2013-000651


Visto que la Fiscal 10 del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. MIRIAN GARELLIS interpuso por ante la Unidad de recepción de Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 2° primer supuesto en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Del acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) su vuelto y dos (02), de la presente causa, de fecha 06-11-13, suscrita por el Detective Julio Velásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, donde dejan constancia en horas de la tarde del día de hoy, momento en que me encontraba en compañía de los funcionarios Inspector Agregado William Rodríguez, Inspector Harry Quiñónez y Detective Johan Salazar, adscrito a esta área técnica, a bordo de la unidad Tacoma, placas 30803, asignada a esta oficina, desplazándonos por la Avenida Rómulo Betancourt, sector Centro de la población de Barrancas Del Orinoco, realizando labores inherentes al servicio, avistamos a dos personas de sexo masculino que se encontraban sentados en una acera, bajo un árbol de mango y una tercera persona sentada en un vehiculo clase motocicleta color gris, específicamente frente del liceo Eloy Palacios Cabello, quienes al notar la presencia policial tomaron actitud sospechosa, lanzando u n objeto hacia el referido árbol, queriendo abandonar el lugar, por lo que optamos en abordarlos procediendo a realizar la revisión corporal, no localizándoles evidencia en sus vestimentas, seguidamente el funcionario detective Johan Salazar, procede a realizar la revisión completa del vehiculo y del lugar ante señalado, logrando ubicar en el suelo cerca de un árbol de la fruta conocida comúnmente como mango, antes mencionada, un envoltorio elaborado en material sintético color verde y blanco, atado con el mismo material, contentivo de restos vegetales con olor fuerte, presumiblemente de la droga denominada marihuana, solicitándole información a los sujetos sobre la procedencias de la misma, no aportando respuesta alguna, quedando plenamente identificados de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL ALSINA COLL de 22 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…”

Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 06-11-13, inserta al folio SIETE (07) suscrita por el funcionario JOHAN SALAZAR…donde se señala las evidencias físicas colectadas…”.

Acta de Inspección Técnica N° 384, de fecha 06-11-2013, folio seis (06) en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE WILLIAMS RODRIGUEZ INSPECTOR HARRYY QUIÑONES, DETECTIVE JULIO VELASQUEZ Y JOHAN SALAZAR, donde se fija el lugar de los hechos: AVENIDA ROMULO BETANCOURT, SECTOR CENTRO, BARRANCAS DEL ORINOCO MUNICIPIO SOTILLO ESTADO MONAGAS...resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, constituido por un tramo vial asfaltada de doble sentido de circulación…”.

4.) Experticia BOTANICA N° 9700-128-1160 de fecha 07-17-13, folio veinte (20), realizadas por el funcionario foco. MARIANGEL RUIZ URPIN… a las sustancias incautadas… resultando ser 2g con 500 mg de MARIHUANA”.

5.- Experticia RASPADOS DE DEDOS N° 9700-128-1162 de fecha 07-11-13, folio veintiuno (21), realizadas por el funcionario Ftco. MARIANGEL GOMEZ URPIN, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ:
N° TIPOMTA CANTIDAD ALCALOIDES MARIHUANA ALCOHOL ETILICO
01 RASPADO DE DEOS 1occ ------ NEGATIVO -----
02 RASPADO DE DEOS 10cc ------- NEGATIVO -----

6.- Experticia TOXICOLOGICA EN VIVO N° 9700-128-11161 de fecha 07-11-13, folio veintidós (22), realizadas por el funcionario Ftco. MARIANGEL GOMEZ URPIN, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ:

N° TIPOMTA CANTIDAD ALCALOIDES MARIHUANA ALCOHOL ETILICO
01 ORINA 10cc ------- NEGATIVO -------
02 ORINA 10cc ----- NEGATIVO -------


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, de los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, en consecuencia nadie poder ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente, tal como lo establece el artículo 1 del Código Penal Venezolano; igual mandato constitucional establece en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el caso que nos ocupa el imputado se encuentra incurso en circunstancia de consumo de drogas de las establecidas en los artículos 131 al 136 de la ley Orgánica de Drogas, pudiéndose verificar que el supuesto de hecho objeto de la presente investigación , no es típico y en consecuencia no permite encuadrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en un hecho punible establecido en la normativa sustantiva penal existente, mas aun cuando nuestro deber es el respeto al principio de la legalidad.

Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta…”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de decretar en la presente causa el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 2° primer supuesto en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por haberse decretado en su oportunidad una medida de seguridad por consumo de droga, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 2° primer supuesto en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDYS FRANCO