REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000700
ASUNTO : NP01-D-2013-000700


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de: IDENTIDAD OMITIDA, seguido por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:

La presente investigación se inició En fecha 20 de Noviembre de 2013, al momento en que los funcionarios Yohani Escobar, y Detective Geomar Vargas, adscritos a la Sub-Delegación de Caripito Estado Monagas, se encontraban realizando recorrido de patrullaje por el sector la Floresta avenida Nueva Jerusalén, de Caripito Estado Monagas, logran avistar a tres sujetos con actitud sospechosa donde estos al percatarse de la presencia policial emprendieron la huida, por lo que de inmediato se procedió a frustrar dicha acción. Dándole la voz de alto, previa identificación, los mismos asumieron una actitud grosera y agresiva, en contra de la comisión, lo que motivo su aprehensión y fuesen impuestos de sus derechos constitucionales, iniciándose la investigación por uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto en el artículo 218 del Código Penal.

Observa este Tribunal, que el solo dicho de los funcionarios policiales es insuficiente para inculpar al procesado pues ello solo constituye un indicio y no una certeza y de conformidad con el principio de legalidad, establecida en el Artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y por cuanto la Representante de la Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizar penalmente, es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar al adolescente y el Ministerio Público no tiene posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del presente asunto instruido en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Defensa. Ofíciese a Policía del Estado Monagas con el objeto de que colabore con la notificación del imputado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO