REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000285
ASUNTO : NP01-D-2014-000285
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,; en tal sentido la Representación Fiscal manifestó el motivo de su comparecencia, narrando los hechos que dieron origen a las investigaciones, las cuales se observan en Acta Policial que riela a los folio cuatro (04) y cinco (05) de las actuaciones, por lo que imputó a los adolescentes supra identificados, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el control y desarme de arma y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal para decidir observa los siguientes
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial, de fecha 08-04-14, que riela a los folios cuatro (04) y su vuelto de las actuaciones, realizada por el oficial (PDM) Cesar García, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, siendo aproximadamente las unas horas y treintas minutos de la madrugada del día en curso, para el momento en que me encontraba realizando labores de patrullaje y prevención, a bordo de la unidad radio patrullera signada con la nomenclatura 042, por la Avenida Libertador de esta ciudad, específicamente a la altura del sector Pinto Salinas, avistamos a dos sujetos a bordo de una unidad motocicleta de color gris, quien llamo nuestra atención por estar incumpliendo el horario establecido para la circulación de ese tipo de vehiculo tipo moto y no portar casco de seguridad, motivo por el cual le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso a nuestro llamado acelerado el vehiculo para emprender una veloz huida, para emprender una persecución logrando alcanzarlos en el cruce de la Avenida libertador con la Avenida Raúl Leoni, como estaba la luz del semáforo rojo y al estar circulando gran cantidad de automóviles no les dio tiempo de cruzar por lo que se procedió a colocarlos bajo resguardo policial, se procedió a realizarles las respectivas revisión corporal, no encontrándole adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalista. Manifestándoles que la unidad motocicleta seria objeto de una revisión, logrando incautar debajo del cojín de la referida unidad motocicleta: un (01) arma de fuego tipo revolver, marca astra, serial numero: 46501, modelo no visible, con empuñadura elaborada en material orgánico de color marrón (madera) provisto en su tambor giratorio de una bala calibre 38 mm marca cavim, colectándola como evidencia de interés criminalistica y un vehiculo tipo motocicleta, modelo: BR-150-2, color plata, serial de carrocería numero: 8211MBCA6DD020035, SERIAL DE MOTOR NUMERO: z162fmjjc6067772, quedando a su vez identificados como: ANDERSON RAFAEL DIAZ NATERA de 19 años de edad y ANTONI JOSE ASTUDILLO VILLARROEL de 17 años de edad, quien quedo detenido a la orden de la Fiscalia
De las circunstancias que generaron la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se desprenden causales que hacen presumir que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, específicamente a la altura del sector Pinto Salinas, avistamos a dos sujetos a bordo de una unidad motocicleta de color gris, quien llamo nuestra atención por estar incumpliendo el horario establecido para la circulación de ese tipo de vehiculo tipo moto y no portar casco de seguridad, motivo por el cual le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso a nuestro llamado acelerado el vehiculo para emprender una veloz huida, para emprender una persecución logrando alcanzarlos en el cruce de la Avenida libertador con la Avenida Raúl Leoni, como estaba la luz del semáforo rojo y al estar circulando gran cantidad de automóviles no les dio tiempo de cruzar por lo que se procedió a colocarlos bajo resguardo policial, se procedió a realizarles las respectivas revisión corporal, no encontrándole adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalista. Manifestándoles que la unidad motocicleta seria objeto de una revisión, logrando incautar debajo del cojín de la referida unidad motocicleta: un (01) arma de fuego tipo revolver, marca astra, serial numero: 46501, modelo no visible, con empuñadura elaborada en material orgánico de color marrón (madera) provisto en su tambor giratorio de una bala calibre 38 mm marca cavim, e identificado como fue el adolescente señalados, y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del mismo en el delito precalificado por la Representación Fiscal, a saber: Se observa en la referida Acta Policial, que el sospechoso fue presuntamente Sorprendido por la Comisión Castrense, presuntamente a bordo de una unidad motocicleta de color gris, logrando incautar debajo del cojín de la referida unidad motocicleta: un (01) arma de fuego tipo revolver, marca astra, serial numero: 46501, modelo no visible, con empuñadura elaborada en material orgánico de color marrón (madera) provisto en su tambor giratorio de una bala calibre 38 mm marca cavim,; aunado al cúmulo de elementos de convicción que rielan en autos, referidos en el contenido de la presente decisión, específicamente en “De la calificación Jurídica”; es por lo que este Juzgador, considera que, existen suficientes elementos que hacen presumir fundadamente que se materializó la detención del imputado en auto en el presunto hecho punible, siendo detenido en flagrancia por la comisión actuante; siendo entonces Flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados. Así se Decreta.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Por todo lo antes indicado, se puede afirmar que existen fundadas presunciones de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/04/2014, que riela al folio cuatro (04) de las actuaciones, realizada por el Funcionaria Agente de investigaciones CESAR GARCIA, donde deja constancia de las actuaciones antes transcritas, practicadas en los hechos que originaron el presente asunto judicial
2.- INSPECCIÓN TECNICA N° 2075, de fecha 07-04-2014, que riela al folio veinte (20), y su vuelto, de las actuaciones, realizada por los Funcionarios: ANDRES PEREZ Y DARWIN RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado Monagas, donde deja constancia donde deja constancia de la Inspección practicada en el Sitio del Suceso: AVENIDA LIBERTADOR CRUCE CON LA AVENIDA RAUL LEONI VIA PUBLICA, MATURIN, ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-128-B-253-14, de fecha 81/04/2014, que riela a los folios Quince (15), practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado Monagas, a un arma de fuego del tipo revolver …”
4.- EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTOR N° 9700-128-29 de fecha 08/04/2014, que riela a los folios diecisiete (17) practicadas al vehículo de la experticia practicada al vehículo tipo Moto, con las siguientes características: marca BERA, MODELO BR150, COLOR PLATA, CALSE MOTO, TIPO PASEO, PLACAS AC4B34U…”,
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el control y desarme de arma y municiones, calificación jurídica ofrecida por la representación del Ministerio Público y que este Tribunal comparte dados los elementos que acompañan los hechos supra narrado, y la naturaleza de tales los hechos; es decir la forma en que Sorprendido por la Comisión Castrense, presuntamente a bordo de una unidad motocicleta de color gris, logrando incautar debajo del cojín de la referida unidad motocicleta: un (01) arma de fuego tipo revolver, marca astra, serial numero: 46501, modelo no visible, con empuñadura elaborada en material orgánico de color marrón (madera) provisto en su tambor giratorio de una bala calibre 38 mm marca cavim.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Oídas las solicitudes realizadas tanto por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas, como por la representación de la Defensa tanto Pública especializada del estado Monagas, como privada, considera este Tribunal Controlador que, existen suficientes elementos para presumir hasta esta etapa incipiente del proceso que, estamos en presencia de actuaciones que guardan relación con la presunta comisión de un hecho punible, no prescrito, y no siendo esta la oportunidad procesal para determinar y señalar responsabilidad penal o sanción alguna sobre los señalados, ni conocer a fondo de los hechos; es por lo que considera este Tribunal necesario en Primer lugar asegurar el desarrollo del debido proceso con base a lo antes señalado y dada la precalificación aportada por la vindicta pública, la misma se considera de acción pública, y en consideración a lo establecido en el artículo 557, en relación con el contenido del Literal “a” Parágrafo Segundo del artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de determinarse en su oportunidad legal, responsabilidad penal alguna del adolescente imputado en relación a los hechos que originaron las presentes actuaciones; es por lo que solo resta a este Tribunal controlador decretar MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 LITERAL B de la ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CONFORME al artículo 582 literal B de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, es decir deberá quedar bajo la vigilancia y custodia de la directiva donde cumplirá la sanción privativa de libertad. Se ordena el Ingreso del imputado de autos, al Programa Socio Educativa GENERAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, en virtud de que el mismo se encuentra con Orden de Captura Librada por el Tribunal de ejecución de esta sección, debido a que se le sigue el asunto signado bajo NP01-D-2013-0039. Por todo lo antes indicado se declara sin Lugar la solicitud invocada por las Defensa Técnica, en cuanto a la Libertad Inmediata y sin restricciones. Se Ordena se siga el Proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que los elementos cursantes en las actuaciones como son en el actas policiales de fecha 08/04/2014 contentivas como son el acta policial donde se dejo constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produjo la detención del imputado, por lo que considera quien aquí decide que existen suficientes elementos para presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra presuntamente incurso en el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el control y desarme de arma y municiones por lo que se legitima la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y que se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Visto que el delito atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CONFORME al artículo 582 literal B de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, es decir deberá quedar bajo la vigilancia y custodia de la directiva donde cumplirá la sanción privativa de libertad. Se ordena el Ingreso del imputado de autos, al Programa Socio Educativa GENERAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, en virtud de que el mismo se encuentra con Orden de Captura Librada por el Tribunal de ejecución de esta sección, debido a que se le sigue el asunto signado bajo NP01-D-2013-0039. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se la libertad inmediata, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que se presume su participación en dicho delito. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución, informándole lo aquí sucedido. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez vencido el Lapso Legal, Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
El JUEZ,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLANDYS FRANCO .
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