REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
203° y 154°
Maracay, de Marzo de 2014
Causa Nro: 1Aa-10.600-14.
JUEZ PONENTE: MARJORIE CALDERON GUERRERO.
FISCAL: VIGESIMO SEGUNDO (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
IMPUTADOS: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abogada CARMEN NUNES.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN NUNES, en su carácter de defensora Pública del imputado: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenido, celebrada en fecha 03 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual entre otros pronunciamientos decretó la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículos 236 y 237 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° con las agravantes del artículo 77 numeral 1°, 11° del Código Penal , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal…”
Nº__________
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada CARMEN NUNES, en su carácter de defensora Pública del imputado: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 03 de Septiembre de 2014, causa Nro. 1C-21840-13, en la cual entre otros pronunciamientos: decretó la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° con las agravantes del artículo 77 numeral 1°, 11° del Código Penal , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal.
En fecha 12 de Marzo de 2014, se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la ponencia a la Juez MARJORIE CALDERON GUERRERO, en su carácter de magistrado de esta Corte de Apelaciones, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió el 25 de Febrero de 2014, de conformidad con lo pautado en el artículo 442 eiusdem.
Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1.-IMPUTADOS:
ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, Venezolano, natural Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-22.942.427, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-04-1993, de profesión u oficio albañil, residenciado en: Santa Rita, sector el oasis, calle 2, casa # 43, Estado Aragua.
2.- DEFENSA: Abogada CARMEN NUNES, Defensora Pública Décimo Sexta, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua.
3.- FISCAL: Vigésimo veintidós (22°) del Ministerio Publico del Estado Aragua.
SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso de Apelación:
La recurrente Abogada CARMEN NUNES, en su carácter de defensora Pública del IMPUTADO: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, en su escrito cursante del folio uno (01) al cinco (05) del presente cuaderno separado, señala entre otras cosas lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abg. CARMEN M NUNES N, Defensor Publico Décimo Séptimo adscrita a La Defensa Pública del Estado Aragua, en mi condición de Defensor del ciudadano: MARTINEZ SERVITA ARGENIS RAFAEL; siendo la oportunidad legal para interponer RECURSO DE APELACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 ord. 4to. Y 5to. Del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en contra de la decisión dictada en fecha TRES (03) de SEPTIEMBRE de 2013, en la causa Nro. 1C-21840-13, es por lo que ocurro y expongo:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Ciudadanos Magistrados, es el hecho que el día Tres ( 03 ) de Septiembre del presente año en curso, se efectuó por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Audiencia Especial de Presentación para ser oído el ciudadano: MARTINEZ SERVITA ARGENIS RAFAEL; en la que el ciudadano fiscal solicita sea admitida la precalificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificados en el artículo 406 ordinal primero, del Código Penal Vigente; solicitando igualmente que se acuerde La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encontraban llenos los extremos del articulo 236, 237,y, 238 del Código Orgánico Procesal Penal; Siendo la decisión del tribunal acogerse a la precalificación fiscal, y, decretando la medida privativa de libertad.
Del análisis exhaustivo de las actas suscritas por los funcionarios, las cuales fueron presentadas ante el mencionado tribunal de control por parte del ministerio público, como fundamento y base de su investigación penal, esta defensa manifestó en su derecho lo siguiente:
Hay contradicciones en las circunstancia de modo, lugar y tiempo de las actas policiales, y la aprenhensión de mi defendido, las declaraciones emanada de supuestos testigos presenciales en ningún momento daban suficientemente características fisonómicas que coincidieran con mi defendido. Las cadenas de custodias insertadas en la causa no cumplen con los requisitos señalados en la ley, además que el Ministerio Público nunca pudo individualizar la conducta que fue desplegada supuestamente de mi defendido.
Por otra parte la declaración de mi defendido fue conteste a señalar que el mismo se encontraba para el momento de los hechos en su casa, cuando se dispuso a salir con un amigo en su vehículo moto, siendo interceptado por un supuesto funcionario vestido de civil, recibiendo amenazas por parte del mismo y es cuando el mismo salvaguardando su vida decide huir, siendo impactado en su humanidad.
Estas consideraciones, no se encuentra acreditada una conducta desplegada por mi defendido que comprometa su responsabilidad penal en ese hecho, ya que el mismo se presento de manera voluntaria a las autoridades a dar su versión de los hechos, esto debió dar al Juzgador la convicción que si bien en cierto que el delito por el cual se le esta imputando no esta evidente prescripto, no es menos cierto, que no estaba acreditado el peligro de fuga y obstaculización del proceso, debido a su presentación voluntaria; y la norma tendría que darse una interpretación restrictiva en cuanto a que en este caso en particular no se encuentra llenos los requisito establecido en el legislador en su artículo 236, 237 ,y,238 de la norma penal adjetiva, y, por lo que procedería seguir su procedimiento otorgándole una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de acuerdo con el articulo 242 ejusdem.
De no ser tomados en consideración todas las circunstancias presentes en este procedimiento y las cueles fueron expresadas ya por la defensa; se estaría violentando de manera flagrante los derechos consagrados en el proceso penal, orientados a la correcta administración de justicia como son el legitimo derecho a la defensa, la igualdad, oportunidad, legalidad, el derecho a la libertad y afirmación de libertad. La presunción de inocencia, y el debido proceso; toda vez que se evidencia que los hechos narrados por el Ministerio Publico no se fundamentan en bases ciertas, ni cuentan con los elementos de convicción necesarios para hacer presumir la comisión del tipo penal que sostiene. Los Jueces deben garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, al igual que el Ministerio Publico como parte de buena fe en el proceso penal, buscando la verdad apegado al sistema acusatorio que rige en nuestro país, desechando cualquier tendencia que se apegue al antiguo inquisitivo y en este caso se debe tomar en cuanta lo manifestado: .... Durante el acto de apertura de las actividades judiciales del estado Táchira, la Titular del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado LUISA ESTELLA MORALES, recomendó a los jueces y juezas aplicar el control difuso de la Constitución con el fin de superar de esta forma las contradicciones que a diario tienen entre lo nuevo y el monstruo legislativo arcaico que se niega a morir....
Hemos entrado en el paradigma de un texto constitucional progresista, en materia de los derechos fundamentales, libertades y el gobierno participativo del pueblo y en medio de estos postulados la columna que debe desarrollar esta constitución es sin duda la nueva estructura de los poderes públicos, y entre ellas por supuesto debe ser objeto de revisión y especial atención la estructura del poder judicial, ya que es el piso de la maquinaria de administración de justicia, por ende se entiende que uno de los principios que rigen y operan frente a todos los demás es el de PRESUNCION DE INOCENCIA Y AFIRMACION DE LIBERTAD, negando toda posibilidad de pensar que aquí en este país opere la privación de libertad como una regla y la libertad como una excepción. Ante el agravio que ha sido objeto mi defendido por el pronunciamiento emitido por este tribunal de control, es por lo que se interpone de manera oportuna el presente recurso de apelación en contra de la mencionada decisión judicial, que viola de manera flagrante y preocupante los principios y garantías procesales como lo son el legitimo derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia, la afirmación de libertad y la igualdad procesal.
CAPI ULO II DEL RECURSO DE APELACION
Con fundamento a lo dispuesto en los artículos, 439 ordinales 4o y 5o y el articulo 440 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, apelo por ante esta corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Aragua, de la decisión dictada por el juzgado primero de control, de este mismo circuito motivado a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 03 de Septiembre de 2013 en contra del ciudadano: MARTINEZ SERVITA ARGENIS RAFAEL, por considerar la defensa, que en el presente caso se violento el debido proceso al no ser tomado en consideración que se encuentra en ausencia de los elementos de convicción necesario o razones jurídicamente valederas para acordar el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y el haber decretado improcedente la solicitud de la defensa de acordar una medida cautelar sustitutiva de la libertad para garantizar que los mencionados imputados no se sustraerían del proceso penal y la investigación que apertura el ministerio publico.
CAPITULO III
FUNDAMENTACION JURIDICA
El presente recurso de apelación se fundamenta y es amparado, por los artículos 427, 439 ordinales 4o y 5o del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Dentro de este mismo marco legal, denuncio la violación de los derechos consagrados en los artículos 1,8,9,13,229 y 233 ejusdem.
PETITORIO FINAL
En mérito de lo antes expuesto en los capítulos precedentes, esta defensa en nombre del ciudadano: MARTINEZ SERVITA ARGENIS RAFAEL, se ve en la imperiosa necesidad de solicitar a esta corte de apelaciones y cumpliendo con todos los mecanismos legales pertinentes, que en la oportunidad procesal decida en relación a todo lo planteado, analizando de manera objetiva y apegado a la norma penal sustantiva los hechos y circunstancias bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, ya que el derecho a la defensa universalmente es un derecho predicable de todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del proceso penal, la finalidad de este derecho es fundamentalmente garantizar la efectiva realización de todos los principios procesales consagrados en la norma, principios estos que imponen a los órganos judiciales, el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de algunas de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión prohibida de manera expresa por la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ). La indefensión que se ha producido en esta causa ha sido por la infracción de la norma procesal, provocando una limitación real del derecho a la defensa originando un perjuicio irreversible para mi defendido, produciendo una vulneración de sus derechos, y es precisamente por lo que acudo a esta corte solicitando respuesta inmediata para el defendido, y se sirva de declarar con lugar el siguiente pedimento:
UNICO: LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el juzgado Primero de Control en la presente causa seguida contra el ciudadano: MARTINEZ SERVITA ARGENIS RAFAEL, y se le decrete en beneficio del defendida en todo caso como providencia segurativa, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, contemplada en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal, en cualquiera de sus ordinales…”
TERCERO:
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 441 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Se evidencia del folio ciento dieciséis (116) de las presentes actuaciones, auto mediante el cual el Tribunal Primero de Control, vista la apelación interpuesta por la defensora pública, acordó emplazar al representante del Ministerio Público y a la víctima, a los fines de que den contestación a dicho recurso y en consecuencia se libro boleta de notificación Nro. 327 al fiscal 22° del Ministerio público del Estado Aragua y 326 al familiar del occiso (Victima). Ahora bien se observa que la ultima consignación de las boletas de notificación fue en fecha 25-02-2014, transcurriendo posteriormente los siguientes tres días hábiles MIERCOLES 05-03-2014, JUEVES 06-03-2014 y VIERNES 07-03-2014.
Así mismo se evidencia que ni el representante del Ministerio Público, ni la víctima, presentaron escrito de contestación de apelación.
CUARTO:
DE LA DECISIÓN QUE SE REVISA
En los folios ciento uno (101) al ciento cuatro (104), respectivamente, riela decisión, de donde se desprende el pronunciamiento recurrido, de fecha 03 de Septiembre de 2013, en la causa 1C-21840-13, proferida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual reza, entre otras cosas, lo que sigue:
“…Este tribunal 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación presentada por la fiscal del Ministerio Público para el imputado ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, por los delios de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1°, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes del artículo 77 numeral 1°, 11° del Código Penal, en relación al imputado FRANCO YAN VERA por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes del artículo 77 numeral 1, 11 del Código Penal, SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante y el procedimiento a seguir el ordinario. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa y la práctica del examen medico forense a los imputados. QUINTO: Se acuerda para FRANCO YAN VERA y ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA medida privativa de libertad. Se autoriza al Ministerio Público a que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Se acuerda oficiar a la fiscalia 20° del Ministerio público y la practica de la medicatura forense. Se acuerda así mismo como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en tocoron…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Analizados los alegatos de la parte recurrente, y el fundamento establecido por la jueza a-quo, se observa lo siguiente:
PRIMERO: El recurso de apelación ejercido, lo constituye en primer lugar, la inconformidad de la defensa pública con la decisión del Tribunal Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual impuso la medida Judicial Preventiva de libertad en contra del imputado: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° con las agravantes del artículo 77 numeral 1°, 11° del Código Penal , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal.
Ahora bien, es importante hacer mención al contenido del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que:
“toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.
En este sentido el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para ordenar la privación preventiva de libertad, que se verifique la existencia de un hecho punible que merezca sanción privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y, la verificación de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Con base a lo antes mencionado, el auto que decreta una medida de coerción personal, debe analizar y razonar debidamente el cumplimiento efectivo de los requisitos acumulativos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal decisión jurisdiccional versa sobre el más trascendental derecho inherente al ser humano como es la libertad personal, que después del derecho a la vida, constituye el bien jurídico más importante de la humanidad, tal como lo sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 231 de fecha 10-03-05, al considerar:
“…el derecho a la libertad ha sido considerado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano. Tratándose pues, de un derecho fundamental de entidad superior y una garantía constitucional de tan vital importancia, debe protegerse en todo momento y, con ello, resguardarse el orden público constitucional, que pueda verse afectado con alguna actuación que lo menoscabe…”.
Tomando en consideración la posibilidad excepcional de aplicar una medida de coerción personal debe interpretarse con carácter restrictivo, que el Juzgador en cada caso en que el titular de la acción penal le plantee una solicitud de tal naturaleza, analizará cuidadosamente si están o no, llenos los extremos de ley, es decir, los supuestos a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de que su resolución versa sobre el más trascendente de todos los derechos de la persona después del derecho a la vida, como es el derecho a la libertad; supuestos que constituyen las excepciones al principio establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que consiste en que toda persona debe ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
En este estado y con respecto a la Medida de Coerción otorgada al imputado de autos, cabe mencionar la jurisprudencia emanada de Nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, de fecha 12 de julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Exp. 07-0810, donde se deja asentado que:
“(…) advierte esta Sala que el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretarla (…) debiendo acotarse al respecto, que el Juez podrá, una vez realizado el examen sobre la necesidad del mantenimiento de la medida judicial de privación preventiva de libertad, sustituirla por otras menos gravosas o no acordar la sustitución de la medida (…)
De manera tal que, la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal, fundamentan el derecho que tiene el Estado de imponer medidas cautelares contra el imputado (…)”.
Conforme a la jurisprudencia citada, para decretar una medida de privación judicial de libertad, deben analizarse los requisitos que impone la precitada norma, conocidos por la doctrina como fumus bonis iuris, o apariencia de buen derecho, que se identifica con las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del instrumento adjetivo penal, y por otra parte, el denominado periculum in mora, que se contrae al peligro de fuga u obstaculización, previsto en el numeral 3 del mismo artículo por el legislador, en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Al analizar el caso subjúdice y revisado el cuaderno de apelación, se observa que en fecha 03 de Septiembre de 2013, tuvo lugar ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la audiencia de presentación, finalizada dicha audiencia el Tribunal razonó lo siguiente:
“…Realizada la audiencia de presentación de imputados en la causa abierta a los ciudadanos MARTÍNEZ SERVITA RAFAEL ARGENIS, natural de Maracay edo. Aragua, fecha nacimiento 12/04/93, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad V- 22.942.427, residenciado en: Santa Rita, sector El oasis, calle 2, casa N° 43, edo. Aragua y VERA YAN FRANCO, natural de Mérida edo. Mérida, nacido en fecha 15/04/1985, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Santa Rita, Los Próceres, Barrio La Esperanza, casa sin numero, edo. Aragua, en la cual la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, solicitó de este Tribunal, decrete Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado señalado por la presunta comisión de los delitos de para el ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTÍNEZ SERVITA, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral Io con las agravantes del artículo 77 numeral 1°, 11° del Código Pepal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ARMADA previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal y para el ciudadano CASTILLO YAN FRANCO VERA los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° con las agravantes del artículo 77 numeral 1°, 11° del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ARMADA previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal ¬primer lugar el cumplimiento del principio de legalidad en cuanto a la verificación y examen de los supuestos en que procede al disposición en cuestión; y en segundo lugar que la medida sea acordada por un organismo judicial, en tal sentido en el presente asunto se verifican las medidas de coerción personal que deben ser decretadas con arreglo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual establece que de manera concurrente establecen la aplicación de los siguientes supuestos:
Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción
penal no se encuentre evidentemente prescrita;
Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° con las agravantes del artículo 77 numeral 1°, 11° del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ARMADA previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, cuya acción no esta prescrita y en virtud de que se evidencia de la actuaciones que presuntamente los imputados el día 01/09/2013 portando armas de fuego dispararon en contra del ciudadano HAROL VELASQUEZ, causándole la muerte al momento en que encontraba en el BARRIO MOREAN SOTO, CALLE 100, CASA 16, SECTOR LA MORITA 2, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, y al momento de la aprehensión se opusieron al llamado de los funcionarios y se le incauto al ciudadano Argenis Martínez, un arma de fuego tipo revolver.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o
partícipe en la comisión de un hecho punible;
Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vinculan como autores del referido delito a los imputados tal como consta en:
Trascripción de llamada de fecha 01/09/2013 donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que recibieron llamada por parte del funcionario Raúl Sánchez, informando que en la policlínica la Morita se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego.
Acta de Investigación Penal de fecha 02/09/2013 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que se trasladaron hasta la Policlínica la Morita y logran constatar que efectivamente se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado heridas por arma de fuego, identificado como HAROLD VELASQUEZ, quien presento una herida en la región escapular izquierda, una herida en la región paraesternal izquierda y dos en la línea posterior izquierda, se logro observar en la calle 100 frente a la casa N9 16, del Barrio Morian Soto, una comisión de la Policía que resguardaban el sitio del suceso donde estaba colisionado un vehículo marca toyota, tipo sedan, color blanco, sin placas, se sostuvo entrevista con el ciudadano LUÍS EDUARDO HERNANDEZ INOJOSA, residente de la casa impactada quien refirió no haber visto nada solo haber escuchado el estruendo, se sostuvo entrevista con la ciudadana identificada como YUSLEIDY, quien observo cuando dos ciudadanos a bordo de un vehículo moto y el parrillero desciende del vehículo y empuñando el arma de fuego apunta a los presentes, logra abrir la puerta trasera de la patrulla, y ella escucha cuando detonan un arma de fuego y es cuando su esposo logra encender el vehículo y sale en gran velocidad y luego de conducir varios metros impacta con la casa N9 16, y lo ingresan al Políclíníco de la Morita, en el lugar de los hechos se ubicaron tres conchas de balas percutidas calibre 9mm, se sostuvo entrevista con los ciudadanos ALBERT y ISMAEL, quienes informaron que horas antes el ciudadano apodado el Boleta transitaba en el lugar con otro ciudadano a bordo de un vehículo moto y sacaba un arma de fuego y alegaba que lo quería matar por viejas rencillas, posteriormente fueron notificados por funcionarios municipales que lograron dar con el paradero de los ciudadanos solicitados, que se desplazaban por la avenida constitución a bordo de un vehículo moto, y que se suscito un enfrentamiento con los ciudadanos logrando incautarle al ciudadano apodado como el Boleta, identificado como ARGENIS RAFAEL MARTINEZ, a quien se le incauto un arma de fuego tipo revolver marca colt, moldeo Pitón, calibre 357, serial 16616E, contentiva de dos conchas de balas percutidas calibre 357 y cuatro balas sin percutir y el otro ciudadano quedo identificado como YAN FRANCO VERA.
Acta de inspección Técnica Policial N9 1991 de fecha 01/09/2013 en el sitio del suceso en BARRIO MOREAN SOTO, CALLE 100, CASA N9 16, SECTOR LA MORITA 2, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA.
Acta de Inspección Técnica Policial N9 1992 de fecha 02/09/2013 practicada al cadáver del ciudadano HAROLD VELASQUEZ LAMAR, quien presento una herida en forma circular en la región epigástrica del lado izquierdo, dos herida en forma circular en la región escapular del lado izquierdo y dos heridas en forma circular en la región paravertebral izquierda.
Acta de Inspección Técnica Policial N9 1993 de fecha 02/09/2013 practicada en BARRIO LA PAZ, CALLE PAEZ, FRENTE A LA CASA N9 24, SECTOR LA MORITA 2, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, lugar donde colisiono el vehículo marca toyota tripulado por el hoy occiso.
Acta de Inspección Técnica Policial N9 1994 de fecha 02/09/2013 practicada en LA AVENIDA CONSTITUCION CRUCE CON LA AVENIDA 2, BARRIO EL OASIS FRENTE A LA CASA N9 22, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, lugar donde fueron aprehendidos los imputados.
Acta de entrevista rendida por la ciudadana CAROLINA TOVAR, en fecha 02/09/2013 quien indico que "...el día domingo 01/09/2013...le envío un mensaje de texto a mi esposo de nombre HAROL...el me responde y me ice que venia entre una hora, mi esposo llega y esta afuera dentro de una patrulla...es cuando me percato que al final de la Calle Páez del lado derecho estaba un grupo de personas sentadas afuera hablando y escuche el grito de unas mujeres que corrían y decían NO NO NO, luego veo un chamo que venia caminando con una pistola apuntando a un grupo de personas.. yo me subo al carro y le digo a mi esposo dale papi… no podía prender la patrulla y es cuando escucho otras detonaciones y en el mismo momento sentí que os vidrios que me estaban cayendo encima yo resguarde a mi hija...le pregunte si estaba herido y el me contesto que si con la voz muy baja continuo la marcha para no pararse hasta cuado nos estrellamos con el frente de una casa...comencé a pedir ayuda a la personas que estaban allí..."
Acta de entrevista rendida por el ciudadano quien se identifico con el código 08070-0651, en fecha 02/09/2013, quien indico que "...me encontraba en la calle Andrés Bello, muy ceca de mi casa cuando de pronto escucho varios disparos...logre ver una moto que iba el cual iba en veloz marcha y a bordo dos personas..."
Acta de entrevista rendida por el ciudadano quien se identifico con el código 08070-0651, en fecha 02/09/2013, quien indico que "...el día de ayer domingo 02/09/2013 me encontraba en la cancha la paz...en eso llega un primo de nombre HUASCRA BARRIOS, y me dice que este pendiente, porque me estaba buscando un muchacho de nombre ARGENIS MARTINEZ, apodado el Boleta, porque estaba empistolado...como a las 09 horas de la noche aproximadamente fue a la casa de mi novia, un amigo de nombre YUBER, y me dice que supuestamente el Boleta le había dado unos tiros a su hermano de nombre HAROLD...veo que sale el boleta con otro chamo ambos montados en una moto y yo les dije a los funcionarios que esa eran los que estaban buscando comenzando una persecución...escuche varios disparos..."
Vehículo clase moto, marca empire, modelo horse, color negro, placas AB1W84G, serial de motor 812K3AC17BM013151, serial de motor KW162FMJ1507637; un arma de fuego tipo revolver, marca colt, modelo Pitón, calibre 357, dos conchas de balas 357; un vehículo marca toyota, clase automóvil, sin placas de color blanco, unidad UP004.
Protocolo de autopsia N9 1275-13 de fecha 02/09/2013 practicada al cadáver del ciudadano HAROL VELASQUEZ. t
Experticia N9 115 de fecha 02/09/2013 practicada al serial de carrocería de un vehículo marca toyota, clase automóvil, sin placas de color blanco, unidad UP004
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A la par de los expresados supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que obran en contra del imputado señalado los supuestos contenidos en el artículo 237 numerales 2 y 3 ejusdem, es decir la elevada pena que pudiera llegar a imponérsele; y la magnitud del daño causado; motivos éstos que hacen que otras medidas de coerción personal resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, dado que las medida de coerción personal constituyen legitimas excepciones al postulado del juicio en libertad y están dirigidas al aseguramiento de la comparecencia del imputado a los actos de su proceso y, con ello, a que se haga efectiva la garantía fundamental de un juicio dentro de un plazo razonable.
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:...2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;...3. La magnitud del daño causado;
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Por lo que haciendo una análisis concomitante en primer lugar de la legitimidad jurisdiccional atribuida constitucionalmente para el decreto de una medida privativa de libertad, en segundo lugar la concurrencia de los supuestos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal que lo mas ajustado a derecho conforme a los argumentos antes expuestos es decretar a los ciudadanos ARGENIS RAFAEL MARTÍNEZ SERVITA y CASTILLO YAN FRANCO VERA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se decide.
Por consiguiente, procediendo este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a los imputados ARGENIS RAFAEL MARTÍNEZ SERVITA y CASTILLO YAN FRANCO VERA, identificado ut supra, ME DUDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículosy36 y 237 ord 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose su correspondiente ingreso al Centro Penitenciario de Aragua. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítase con oficio al órgano aprehensor. Se ordenó proseguir la averiguación por la vía ordinaria, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado…”
La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no puede ser entendida como una sanción o castigo anticipado, sino más bien como una excepcional limitación a la garantía fundamental del juicio en libertad, necesaria para el aseguramiento de que se cumplan las finalidades del proceso, tal como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 13. “Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.”
Esta alzada en virtud de la impugnación ejercida por la defensa, referida a que la medida privativa de libertad resulta improcedente y no ajustada a derecho, debe en consecuencia examinar la fundamentación de la misma y verificar si efectivamente procede, ello en virtud de la facultad revisora de las Cortes de Apelaciones la cual es reconocida por nuestro máximo tribunal conforme a la sentencia de la Sala Constitucional Nº 1998 del 22-11-06 ponente Mag. FRANCISCO CARRASQUERO:
“…Precisado lo anterior, considera necesario puntualizar esta sala, que al Juez Constitucional no le corresponde determinar en cada caso concurren o no los presupuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la adopción –o mantenimiento- de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que tal facultad le corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria. Sin embargo, dado el papel nuclear que posee el derecho fundamental a la libertad personal en el modelo de estado consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la medida de coerción personal antes indicada debe ser dictada con todas las garantías, de manera razonada y sometida al control de las Cortes de Apelaciones, siendo que éstas deberán revisar si la medida resultó o no inadecuadamente o desproporcionada…”
En este orden de ideas, esta Corte de Apelaciones al revisar las actuaciones puede verificar, que efectivamente existen elementos de convicción, que permitieron al juzgado de primera instancias decretar la medida privativa de libertad, entre ellos los que se enuncian a continuación:
1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 01-09-2013, suscrita por el jefe de guardia del Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, en la cual deja constancia de lo siguientes:
“…El Suscrito Jefe de Guardia certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta oficina, durante el lapso comprendido, desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy Domingo 01/09/2.013, hasta las 07:30 horas de la mañana del día de mañana lunes 02/09/2.013, aparece una novedad que copiada textualmente dice así:
28.-
21:45 Hrs - RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA / INICIO DE AVERIGUACION. J-077.795 CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) /SALIDA DE COMISIÓN:
A esta hora se recibe la misma de parte del funcionario Comisario Raúl Sánchez, Supervisor por la Delegación Estadal Aragua por el fin de semana, informando que en la Policlínica la Morita, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, se encuentra el cuerpo sin vida persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la Morita; así mismo informo que la víctima (hoy occiso), era funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Linares Alcántara, desconociendo más datos al respeto, la cual requiere presencia de este Cuerpo de Investigaciones, por tal motivo se trasladara el funcionario Inspector Miguel Rosales, Detectives Agregados Javier Castillo, Jorge Figueroa, Detective Jesús Medina, Oficial PNB Yudiley Uribe, Rene Palma, Ronald Díaz y .Detective Joeli Alayon, Técnico de Guardia por la Sub Delegación Marino, a fin de realizar las primeras pesquisas del caso desconociéndose más, detalles al respecto…”
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-09-2013 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO CASTILLO JAVIER, credencial 29.892, adscrito a este grupo de trabajo de este cuerpo policial, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 48, 49 y 50 ordinal Io de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de la funcionaría Oficial (PNB) Uribe Yudiley, credencial No.: 12.336, a bordo de la unidad A98AF8I, hacia el Policlínico La Morita. Municipio Francisco Linares Alcántara. Edo. Aragua, a fin de constatar si efectivamente en dicho nosocomio se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masen! i fio, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles accionados por arma de fuego. Una vez establecidos en la populosa barriada con destino al centro asistencial antes mencionado, logramos observar específicamente en la calle 100, frente a la casa No. 16 del barrio Morian Soto, a una comisión de la Policía Municipal Francisco Linares Alcántara, al mando del oficial: González Douglas, Jefe de la oficina de Prevensión del Delito, quienes resguardaban el lugar donde había colisionado el vehículo Clase: Automóvil. Marca: Toyota. Modelo: Corolla. Tipo: Sedan. Color Blanco, sin Placas, (Unidad IJP-004, adscrita a la Policia Municipal Francisco Linares Alcántara), la misma según versión del citado gendarme era tripulada por el oficial HAROLD VELASQULZ, adscrito a esa dependencia policial, quien para el momento que se desplazaba por la mencionada arteria vial en compañía de su familia, fue sorprendido por varios sujetos, quienes sin mediar palabra le efectuaron múltiples disparos a través de la ventanilla trasera izquierda, siendo herido de gravedad, por lo que es trasladado hasta el dispensario del sector, donde ingresa sin signos vitales, En este lugar fui abordado por el Oficial: Nieves Franklin Alberto, credencial No.: 0771, quien me manifestó que al conocer sobre la situación que se suscitaba en ese lugar con su compañero, se presentó a fin de auxiliarlo, sin embargo al llegar percató que este ya había sido socorrido, por lo que optó en verificar en el interior de la mencionada patrulla, logrando ubicar el arma de fuego Tipol f Pistola calibre 09 milímetros, pavón negro, marca: Tanfoglio. Serial: AB84552, modelo: Forcé 99, con su respectivo cargador contentivo de 14* 3 balas, arma ésta de uso personal del funcionario hoy exánime, la cual me hizo entrega para su respectiva experticia, la misma fue debidamente embalada rotulada, a fin de ser sometida a las experticias correpondientes. Seguidamente sostuve entrevista con el ciudadano: LUÍS EDUARDO HERNANDEZ INOJOSA, de nacionalidad Venezolana, natural de: Maracay. Edo. Aragua, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 05-12-1.976, soltero, de profesión u oficio: Comerciante, cédula de identidad No. V- 12.567.372, residente de la casa impactada por la prenombrada patrulla policial, a quien luego de identificarnos e indagarle sobre los pormenores del caso, refirió no haber visto nada, solo haber escuchado el estruendo y al salir con su grupo familiar a ver qué ocurría, se encontró con tal situación y les fue imposible salir a auxiliar al herido, por cuanto fueron impactados el portón eléctrico y la puerta principal de dicha vivienda lo que les impedía salir, asimismo este manifestó desconocer sobre los pormenores del caso. En este lugar hizo acto de presencia, la funcionaría Detective Agregado: Yoelis Pérez, técnico de guardia por la subdelegación Marino, quien se encargó de la respectiva inspección del lugar, así como de la unidad siniestrada, estas Inspecciones las consigno a través de la presente acta de investigación Penal. Así mismo hizo acto de presencia una comisión del Laboratorio Criminalistico de este cuerpo de investigaciones, al mando de la Detective Agregado: Bracho Yacsuria, quien se encargó de la experticia de planimetría en lugar. Seguidamente el vehículo patrulla fue trasladado hasta la sede de nuestro despacho, a fin de ser sometido a las experticias correspondientes. En este mismo orden de ideas nos trasladamos hasta el Centro Clínico Universitario La Morita, donde fuimos atendidos por la medico: Esther Velásquez, certificado Médico 87.158, a quien luego de identificarnos e informarle sobre el motivo de nuestra presencia, nos informó que transcurridas las 08:35 horas de la noche del presente día, fue ingresado el cuerpo sin vida del ciudadano. HAROLD VELASQUEZ, quien presentó una herida en la región epigástrica izquierda. Una herida en la región escapular izquierda. Una herida en la región para esternal izquierda y Dos heridas en la línea axilar posterior izquierda,; v posteriormente fuimos conducidos por la profesional médico, hasta el área de! depósito de cadáveres, donde observamos sobre una parihuela del tipo rodante y en posición decúbito dorsal, el cuerpo inerte del mencionado ciudadano, el cual no presentaba vestimenta alguna, el mismo presentaba piel morena, de contextura obesa, de cabello corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes color negro, orejas grandes en abanico, boca grande, labios gruesos, barba y bigote rasurado, el cual al ser observado minuciosamente, presentaba las heridas antes mencionadas, aparentemente producidas por el paso de proyectiles accionados por arma de fuego. En este funesto lugar hizo acto de presencia el Detective agregado: Ávila Luis, chofer adscrito al servicio de anatomopatologia forense de la delegación Estadal Aragua, quien se encargó de trasladar a esa dependencia el citado difunto, a fin de ser objeto de las experticias correspondientes. Estado aún en los pasillos que conforman el mencionado hospital, sostuve entrevista con la ciudadana YUSLEIDY quien quedó identificada con el código: 08070-0650-13. (Demás datos de identificación consta en acta confidencial remitida a la fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua que conoce la causa, para su exclusivo uso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 23, ordinal 1, de la Ley de Protección de la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales) quien manifestó ser la consorte del ciudadano fallecido, a quien al indagarle sobre lo acontecido, alegó que el día de hoy desde tempranas horas había salido de paseo y al llegar a la residencia de su progenitora, la cual se ubicaba en el Sector La Morita 11. Barrio La Paz, calle: Páez, casa No. 24, optó por comunicarse via telefónica con su cónyuge, a fin de que la recogiera y la' llevara para la casa donde residían y, al transcurrir varios minutos, éste se apersonó a bordo de una unidad policial del Comando Municipal Francisco Linares Alcántara y donde laborada, mientras éste esperaba a que ella saliera, el gendarme en mención, se entretuvo revisando varios documentos dentro del carro y al cabo de poco tiempo ella sale en compañía de su hija de 06 años de edad y cuando se disponía a abrir la puerta del carro, escucha una algarabía y observa a una muchedumbre en la esquina del lado derecho de la citada vivienda y observa a dos sujetos a bordo de un vehículo moto y el parrillero desciende del vehículo y empuñando un arma de fuego apunta a los presentes en esa calle, refirió esta ciudadana, que apresuradamente logra abrir la puerta trasera izquierda de la patrulla y se mete a esta junto con su hija y le dice a su pareja lo que estaba sucediendo y éste; según ella, se torna bastante nervioso y le era imposible poner el vehiculo en marcha y ella escucha cuando detonan un arma de fuego e inmediatamente le caen encima los fragmentos de vidrio de la puerta trasera izquierda, es cuando su esposo logra encender el vehiculo y sale a gran velocidad, sin embargo refiere la ciudadana, que observó que su pareja botaba mucha sangre por la espalda y manejaba en línea recta sin control y luego de conducir unos Trescientos metros aproximadamente, impacta, contra la casa No. 16, ubicada en la calle 100 del sector Morean Soto de la Morita II, donde seguidamente esta pide auxilio para su pareja quien era contextura obesa, de cabello corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes color negro, orejas grandes en abanico, boca grande, labios gruesos, barba y bigote rasurado, el cual al ser observado minuciosamente, presentaba las heridas antes mencionadas, aparentemente producidas por el paso de proyectiles accionados por arma de fuego. En este funesto lugar hizo acto de presencia el Detective agregado: Ávila Luis, chofer adscrito al servicio de anatomopatologia forense de la delegación Estadal Aragua, quien se encargó de trasladar a esa dependencia el citado difunto, a fin de ser objeto de las experticias correspondientes. Estado aún en los pasillos que conforman el mencionado hospital, sostuve entrevista con la ciudadana YUSLEIDY quien quedó identificada con el código: 08070-0650-13. (Demás datos de identificación consta en acta confidencial remitida a la fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua que conoce la causa, para su exclusivo uso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 23, ordinal 1, de la Ley de Protección de la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales) quien manifestó ser la consorte del ciudadano fallecido, a quien al indagarle sobre lo acontecido, alegó que el día de hoy desde tempranas horas había salido de paseo y al llegar a la residencia de su progenitora, la cual se ubicaba en el Sector La Morita 11. Barrio La Paz, calle: Páez, casa No. 24, optó por comunicarse via telefónica con su cónyuge, a fin de que la recogiera y la' llevara para la casa donde residían y, al transcurrir varios minutos, éste se apersonó a bordo de una unidad policial del Comando Municipal Francisco Linares Alcántara y donde laborada, mientras éste esperaba a que ella saliera, el gendarme en mención, se entretuvo revisando varios documentos dentro del carro y al cabo de poco tiempo ella sale en compañía de su hija de 06 años de edad y cuando se disponía a abrir la puerta del carro, escucha una algarabía y observa a una muchedumbre en la esquina del lado derecho de la citada vivienda y observa a dos sujetos a bordo de un vehículo moto y el parrillero desciende del vehículo y empuñando un arma de fuego apunta a los presentes en esa calle, refirió esta ciudadana, que apresuradamente logra abrir la puerta trasera izquierda de la patrulla y se mete a esta junto con su hija y le dice a su pareja lo que estaba sucediendo y éste; según ella, se torna bastante nervioso y le era imposible poner el vehiculo en marcha y ella escucha cuando detonan un arma de fuego e inmediatamente le caen encima los fragmentos de vidrio de la puerta trasera izquierda, es cuando su esposo logra encender el vehiculo y sale a gran velocidad, sin embargo refiere la ciudadana, que observó que su pareja botaba mucha sangre por la espalda y manejaba en línea recta sin control y luego de conducir unos Trescientos metros aproximadamente, impacta, contra la casa No. 16, ubicada en la calle 100 del sector Morean Soto de la Morita II, donde seguidamente esta pide auxilio para su pareja quien era el único herido y al ingresar al Centro Clínico Universitario La Morita fallece, la misma identificó a su pareja como: VELASQUEZ LAMAR HAROLlM DEIBY (OCCISO), de 34 años de edad, nacido en fecha: 26-10-1.978, estado civil: Soltero, empleado público, adscrito a la Policía Municipal Francisco Linares Alcántara. Santa Rita. Edo. Aragua, con el rango de Oficial, % residenciado en: Barrio 18 de Mayo, calle Bolívar, casa No. 127. Sector Francisco de Miranda. Municipio Francisco Linares Alcántara. Edo. Aragua, portador de la cédula de identidad V-14.730.699. Con esta información, esta ciudadana fue trasladada hasta la sede de nuestro despacho, a fin de ser objeto de las entrevistas de rigor. En este mismo orden de ideas, optamos por trasladarnos hasta el lugar de los hechos, lugar donde se ubicaron esparcidas frente a la casa en mención, tres (03) conchas de bala percutidas calibre 09 milímetros, dos (02) de estas identificadas en su culote con la inscripción II y una (01) identificada en su culote con la inscripción CAVIM, en este lugar se acordó realizar la ineludible Inspección Técnico Policial, la cual consigno a través de la presente acta de investigación penal. Estando aún en la populosa barriada, fuimos abordados por el funcionario Morales Larry, quien funge como Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal Francisco Linares Alcántara, quien manifestó que luego de realizar un trabajo de inteligencia en ese sector, se logró conocer que entre los autores de la muerte de su Subalterno, se encontraba nombrado un sujeto conocido como el seudónimo de "EL BOLETA" quien era un peligroso delincuente del lugar, quien tenía su residencia fijada en el barrio EL OASIS de ese mismo Municipio. Así mismo sostuve entrevista con el ciudadano: ALBERT, quien quedó identificado con el código: 08070-0649-13. (Demás datos de identificación consta en acta confidencial remitida a la fiscalía del Ministerio Público del Espado Aragua que conoce la causa, para su exclusivo uso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 23, ordinal 1, de la Ley de Protección de la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales) e ISMAEL quien quedó identificado con el código: 08070- 0651-13. (Demás datos de identificación consta en acta confidencial remitida a la fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua que conoce la causa, para su exclusivo uso, dando cumplimiento a lo, i¡ establecido en el artículo 23, ordinal 1, de la Ley de Protección de la Victima, % Testigos y demás Sujetos Procesales) quienes destacaron que horas antes del hecho el sujeto conocido como "EL BOLETA" transitaba ese lugar en % compañía de otro ciudadano, a bordo de un vehículo moto y el primero de los sujetos nombrados sacaba a relucir un arma de fuego y alegaba que los buscaba para matarlos, todo esto por viejas rencillas. Con esta información, los mencionados ciudadanos fueron trasladados hasta la sede de nuestro despacho, a fin de ser objeto de las respectivas entrevistas. Con la información aportada, me trasladé en compañía de los funcionarios Alexauder Centeno, Guerrero Javier, Yonny Ruiz y Yulimer Angulo adscritos a la Policía Estadal Francisco Linares Alcántara, hacia el barrio el Oasis de Santa Rita, a fin de dar captura a los sujetos involucrados. Una vez en la citada barriada y posterior a realizar reiterados recorridos en el diferentes arterias viales que conforman ese sector, fui notificado que los funcionarios municipales antes nombrados, logran dar con el paradero del sujeto solicitado por la comisión, quien en compañía de otro, se desplazaban por la avenida constitución del barrio Santa Rita, a bordo de un vehiculo moto y específicamente en el cruce de la citada avenida con la avenida 02 del barrio El oasis, se originó un enfrentamiento logrando aprehender a estos ciudadanos, quedando plenamente identificados de la manera siguiente: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SER VITA, de 20 años de edad, nacido en fecha. 12-04-1.993, estado civil. Soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Barrio el Oasis, calle 02, casa No. 47. Municipio Francisco Linares Alcántara. Santa Rita. Edo. Aragua, portador de la cédula de identidad y-22.942.427, apodado "EL BOLETA" quien resultó herido en el tobillo derecho y, a quien se le incautó un arma de fuego Tipo Revolver Marca: Colt. Modelo: Python, calibre: 357. Serial: 16616E, contentiva en su recamara de Dos (02) conchas de bala percutida calibre 357, cada una identificada en su culote con la inscripción 357 y cuatro (04) balas sin percutir, dos de estas identificadas en su culote con la inscripción CAVIM 357. Una identificada en su culote con la inscripción DOMINION 38 SPL y una identificada en su culote con la inscripción CAVIM 38SPL, estas evidencias fueron debidamente embaladas y rotuladas, a fin de ser sometidas a las experticias correspondientes. Igualmente se aprehendió al ciudadano: YAN FRANCO VERA, de 28 años de edad, nacido en fecha: 15-04-1.985, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Barrio Los Proceres. Municipio Francisco Linares Alcántara. Santa Rita. Edo. Aragua, portador de la cédula de identidad V-l8.636.322, quien presentó una herida rasante en el ante brazo derecho, en este lugar se decomisó,el vehiculo Clase Moto Marca: Empire. Modelo: Horse Color Negro. Placas: ABIW84G. Serial de carrocería: 812K3AC17BM013151. Serial de Motor: KW162FMJ1507637, tripulado por los ciudadanos aprehendidos. En vista de los antes expuesto y de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le leyeron sus Derechos de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Además se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnico Policial, la cual consigno a través de la presente acta. Así mismo informo que los funcionarios Alexander Centeno, portaba la siguiente arma de fuego: Marca Glock. Modelo: 17, serial: GRF428. Guerrero Javier, portaba la siguiente arma de fuego: Tipo Revolver Marca: Tauros, serial: Z1422217. Yonny Ruiz portaba la siguiente arma de fuego: Tipo. Revolver. Marca Taurus, serial. Z1422036 y Yulimer Angulo portaba la siguiente arma de fuego Tipo Revolver, Marca Taurus, serial: ZÍ42I437. Una vez presentes en las instalaciones del Comando de la Policía Municipal; procedí a despojar a los antes nombrados aprehendidos, de las respectivas indumentarias, siendo estas: Un suéter manga larga de color azul con rayas horizontales de color verde (Rayas gruesas) y rayas blancas (rayas delgadas con etiqueta identifícativa donde se lee TOMMY-HILFIGER talla L/G, posee inscripción al número 85 en la parte superior izquierda. Una Franelilla de color negro, con etiqueta de color rojo y en su parte central se observa una estrella de color rojo y un Jean de color azul, marca: Liberto, talla: 36, la cual portaba el ciudadano: YAN FRANCO VERA. Seguidamente al ciudadano: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA de Una Chemisse de color Gris, marca: Tango Clothing, talla M/M, con inscripción de las siglas RD, ubicadas en la parte superior derecho de dicha chemisse y un bolsillo en la parte superior izquierda. Un short tipo bermuda de color verde olivo, marca AMERICA RANGER sin talla aparente, estas evidencias fueron debidamente embaladas y rotuladas, a fin de ser sometidas a las experticias correspondientes. Seguidamente procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e información Policial (S1IPOL), al ciudadano hoy fenecido, constatando que no presenta ningún tipo de solicitud. En cuanto a los aprehendidos, solo el ciudadano: YAN FRANCO VERA, presenta historial policial por la Sub- Delegación Marino, por el delito de: Robo, de fecha: 27-03-2007. Las anuas de fuego recuperadas y el vehiculo moto, no registran ante el sistema. El procedimiento en mención fue notificado a los jefes naturales de este despacho, así como también a la abogada Siria Law Chung, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, quien acordó su presentación ante el tribunal correspondiente, el día 03-09-2013, en horas de la tarde. El Cabe destacar que la presente averiguación quedo signada bajo la nomenclatura J-077.795, iniciada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) y CONTRA EL ORDEN PUBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO). Así mismo dejo constancia a través de la presente acta, que los sujetos aprehendidos recibieron asistencia médica en el Seguro Social de la Ovallera en Palo Negro y las respectivas referencias medicas las consigno a través de la presente acta de investigación, igualmente informo que los mismos quedaron en calidad de depósito en las instalaciones del prenombrado Comando Municipal, a la orden de este despacho y previo conocimiento de la fiscal conocedora del caso.
3. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1991, de fecha 01-09-2013 practicada en el sitio del suceso en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 22:00 horas, se trasladó y constituyó una Comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada por los Funcionarios: DETECTIVES AGREGADO JAVIER CASTILLO, DETECTIVE JUAN PINTO y YOELIS PEREZ, adscritos a esta Sub-delegación, hacia la siguiente dirección. BARRIO MOREAN SOTO, CALLE 100, NUMERO 16, SECTOR LA MORITA 2, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, Lugar en el cual se acordó efectuar una Inspección técnico policial de conformidad con lo establecido en el artículo 186 "del Código Orgánico Procesal Penal y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 51 ordinal 05 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se procedió dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio de suceso mixto, de iluminación artificial de baja intensidad y temperatura fresca, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, su fachada principal la cual se encuentra orientada en sentido cardinal este, está construida por una media pared recubierta con piedras color gris y en la parte superior rejas de metal pintadas de color marrón, así como también tejas de color anaranjado; como medio de acceso posee dos entradas, a la derecha, vista del observador, un portón metálico de dos hojas pintado de color marrón con su sistema de cerradura a base de llave que da acceso al garaje" y la otra entrada, a la izquierda, una puerta elaborada con metal pintados de color nrtarrón, visualizándose en la pared que está debajo de la ventana del lado izquierdo del portón, vista del observador, un vehículo, colisionado, Clase AUTOMOVIL, Marca Toyota, Modeto Corola, Color Blanco, tipo Sedan, Sin placa, con su parte trasera en sentido hacia la calle Páez del barrio la paz, con la con las siguientes características; Aspectos Externos, presenta las luces de la coctelera encendida, en la puerta posterior derecha se visualiza en letras de color negro las letras UP 004, en la puertas delanteras izquierda y derecha se visualiza el logo de la Policía Municipal de Francisco Linares Alcántara, el parachoques delantero y capot se encuentra fracturado, las micas delanteras se encuentran fracturadas, los vidrios no poseen papel ahumado, no se visualiza el vidrio posterior izquierdo, pose sus cuatro con riñes; Aspectos Internos: asientos de tela color gris, tapicería color gris, equipo de sonido, retrovisor, alfombras de color negro, se visualiza en el asiento del piloto una sustancia de color prado rojiza, la cual se colecta muestra con un segmento de gasa, se visualiza en el asiento trasero del lado izquierdo
partes de vidrio color ámbar, en el asiento del piloto se visualizan tres orificios producidos
por un objeto de mayor o igual cohesión molecular, en el mismo asiento en el lateral
izquierdo superior un orificio en la parte anterior del lado izquierdo y desprendimiento de
tela en la parte superior izquierda cerca del apoya; seguidamente estando dentro de la
referida vivienda específicamente en un área descubierta,.que funge como patio el cual su
piso es de cemento pulido de color gris, se visualiza en la pared del lado derecho, debajo
de la ventana, desprendimiento de bloques y la parte delantera del vehículo antes
mencionado; de igual forma se visualiza la fachada de la vivienda la cual está construida
con bloques pintados de color blanco y rejas de color marrón; se hacen fijaciones
fotográficas de carácter general a lo especifico copias de las cuales se anexan a la
presente. Se colecta como evidencia de interés Criminalistico: Muestra de una sustancia
de color prado rojiza, con un segmento de gasa, el cual será enviado al Departamento
correspondiente para su respectiva experticia…”
4. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1992, de fecha 02-09-2013, practicada al cadáver del ciudadano HAROLD VELASQUEZ LAMAR, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 23:20 horas, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los Funcionarios. DETECTIVES AGREGADOS JAVIER CASTILLO, JUAN PINTO y YOELIS PEREZ, adscritos á esta oficina, en la siguiente dirección: "MORGUE DEL AMBULATORIO DEL CENTRO CLINICO LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA. ESTADO ARAGUA." Lugar en el cual se acordó efectuar una Inspección técnico policial de conformidad con lo establecido en el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal. Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 51 ordinal 05 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas,' Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense. A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presenta la siguiente: DESCRIPCION FISONOMICA: Piel morena, contextura obesa, de un metro ochenta (1,80) centímetros de estatura, cabello color, cara redonda, frente amplia, orejas grandes, ojos grandes, color pardo oscuro, nariz grande, boca grande; labios gruesos, mentón ancho. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: el mismo presente No presenta rigidez cadavérica, debido a la data de la muerte; y presenta las siguientes heridas: 1.- Una herida en forma circular en la región epigástrica del lado izquierdo; 2- Dos heridas en forma circular en la región escapular del lado izquierdo; 3.- Dos heridas en forma circular en la región paravertebral izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: VELASQUEZ LAMAR HAROLD DEIBY…”
5. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1993, de fecha 02-09-2013, practicada en el sitio donde colisiono el vehículo marca Toyota tripulado por el hoy occiso, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 00:05 horas, se trasladó y constituyó una Comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada por los Funcionarios: DETECTIVES AGREGADO JAVIER CASTILLO, DETECTIVE JUAN PINTO y YOELIS PEREZ, adscritos a esta Sub-delegación, hacia la siguiente dirección: BARRIO LA PAZ. CALLE PAEZ. FRENTE A LA CASA NUMERO 24, SECTOR LA MORITA 2. MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, lugar en el cual se acordó efectuar una Inspección técnico policial de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 51 ordinal 05 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se procedió dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial de baja intensidad y temperatura fresca, la misma se encuentra orientada en sentido cardinal Oeste - Este y viceversa para la circulación de vehículos automotores, totalmente alfaltada seis metros de ancho, localizan en ambos sentidos viviendas familiares, entre la misma la signada con la número 24, la cual presenta su fachada orientada en sentido cardenal norte, construidas con bloques recubiertos de cerámica color marrón y rejas de colorí blanco, visualizándose frente a esta a cuarenta centímetros del borde la acera una corteña de bala percutida, la cual al ser removida resulta calibre 9mm, marca II , a un metro cincuenta centímetros en sentido este y a treinta centímetros del borde de la acera se visualiza una concha de bala percutida, la cual al ser removida resulta calibre 9mm, marca Cavim y a tres metros de distancia en relación a dicha evidencia en sentido oeste se visualiza una concha de bala percutida, la cual al ser removida resulto calibre 9mm, marca II; seguidamente se hace un recorrido por el lugar, en busca de evidencias físicas de interés criminalistico relacionado con el caso que se investiga, siendo negativa la misma, se hacen fijaciones fotográficas de carácter general a lo especifico copias de las cuales se anexan a la presente. Se colecta como evidencia de interés criminalistico Tres conchas de balas percutidas, calibre 9mm, de las cuales dos (02) son de marca II y una (01) marca CAVIM, para ser enviadas al departamento correspondiente para su respectiva experticia…”
6. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1994, de fecha 02-09-2013, practicada en el lugar donde fueron aprehendidos los imputados, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 01:25 horas, se trasladó y constituyó una Comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada por los Funcionarios: DETECTIVES AGREGADO JAVIER CASTILLO, DETECTIVE JUAN PINTO y YOELIS PEREZ, adscritos a esta Sub-delegación, hacia la siguiente dirección: AVENIDA CONSTITUCION CRUCE CON LA AVENIDA 2, BARRIO EL OASIS, FRENTE A LA CASA NUMERO 22, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, Lugar en el cual se acordó efectuar una Inspección técnico policial de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 51 ordinal 05 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se procedió dejando constancia de lo siguiente*: "El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial de baja intensidad y temperatura fresca, la misma se encuentra orientada en sentido cardinal Oeste - Este y viceversa para la circulación de vehículos automotores, totalmente asfaltada de seis metros de ancho, localizan en ambos sentidos viviendas familiares, entre la misma la signada con la número 22, la cual presenta su fachada orientada en sentido cardinal norte, construidas con bloques pintado color blanco y rejas de color blanco y un portón elaborado en metal pintado de color verde, visualizándose frente a esta partes de escombro de concreto, seguidamente se hace un recorrido por el lugar, en busca de evidencias físicas de interés Criminalístico, relacionado con el caso que se investiga, siendo negativa la misma; se hacen fijaciones fotográficas de carácter general a lo especifico copias de las cuales se anexan a la presente…”
7. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1995, de fecha 02-09-2013, practicada en el lugar donde fueron aprehendidos los imputados, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 01:50 horas, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: DETECTIVES AGREGADOS JAVIER CASTILLO, JUAN PINTO y YOELIS PEREZ, adscritos a esta oficina, en la siguiente dirección: "SEDE DEL COMANDO DE LA POLICIA MUNICIPAL FRANCISCO LINARES ALCANTARA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA." Lugar en el cual se acordó efectuar una Inspección técnico policial de conformidad con lo establecido en el artículo 186 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 51 ordinal 05 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense. Á tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar, sé encuentra aparcado un vehículo Clase MOTO, Marca EMPIRE; Modelo HORSE, Color NEGRO, placas AB1W84G, serial de carrocería 812K3AC17BM013151, con las siguientes características: Aspectos Generales: asiento elaborado en material sintético color negro, presenta la mica trasera izquierda partida, el retrovisor de lado izquierdo se encuentra parcialmente desprendido, el tacómetro se encuentra partido, el volante es de color amarillo, la mica delantera se encuentra parcialmente partida. Se tomaron fotos de carácter general, identificativa y de detalles, copia de las cuales se anexan al presente informe con sus respectivas leyendas…”
8. ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana CAROLINA TOVAR, de fecha 02-09-2013, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con el expediente J-077.795 que se instruye por esta oficina por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), se presento previa comisión de traslado una persona, quien quedo identificada de la siguiente manera: CAROLINA TOVAR, identificada con el código 08070-0650-13 (Demás datos de identificación consta en acta confidencial remitida a la fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua que conoce la causa, para su exclusivo uso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 23, ordinal 1, de la Ley de Protección de la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien manifestó no tener impedimento alguno en sostener entrevista con relación a los hechos que se investigan y en consecuencia expuso: "Bueno resulta ser que el día de hoy Domingo 01/09/2.013, venía con mi mamá del limón y teníamos como una hora y media aproximadamente de haber llegado a la casa de ella, ubicada en ( el sector/la Paz, Calle Páez, de la Monta II, en eso que estaba allí, como a las 07:20 horas de la noche le envió un mensaje de texto a mi esposo de nombre Harol, donde le decía que ya me encontraba en la casa de mi mamá y que me pasara buscando para irnos a la casa, el me responde el mensaje y me dice que venía entre una hora mi esposo llega y está afuera dentro de una patrulla de la nuevas de la policía Municipal, me toca corneta y cuando me asomo veo que está dentro de la patrulla como leyendo unos papeles que tenía en una carpeta amarilla yo baje con mi hija yo le abro la puerta del carro a la niña y le digo que se montara en el carro mientras yo estoy cerrando la puerta del frente de la casa de mi mamá, es cuando me percato de que al final de la calle Páez del lado derecho estaban un grupo de personas sentadas afueras hablando y escuche de repente los gritos de unas mujeres que* corrían y. decían: "NO, NO, NO" luego veo un chamo venia caminando con una pistola apuntando hacia el grupo de personas que estaban gritando, sonaron varios disparos, yo me subí rápido al carro y le digo a mi esposo papi dale, dale en eso mi esposo se quedo como paralizado ya que no podía prender la patrulla y en eso es cuando escucho otras detonaciones y en el mismo momento, sentí los vidrios que me estaban cayendo encima yo resguarde a mi hija, luego mi esposo como pudo arranco la patrulla hacia adelante, pero cuando lo observo bien estaba lleno de sangre y le pregunte si lo había herido y el me contesto que si con la voz muy baja, el continuo la marcha para no pararse, hasta cando nos estrellamos con el frente de una casa y luego yo m baje de la patrulla le entregue mi hija a una señora que vivía en una casa que estaba al lado donde chocamos la patrulla, comencé a pedir ayuda a las personas que estaban allí y fue cuando pudimos trasladarlo en un taxi al Centro Clínico La Morita donde luego de unos minutos falleció, mi pareja falleció, en el mismo momento había ingresado otra persona que también estaba sangrando pero este lo pudieron trasladar en una ambulancia para el Hospital Central, es todo" SEGUIDAMENTE EL RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha del los hecho ocurrido? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector La Morita II, Barrio La Paz, Calle Páez, frente la casa número 24, (vía pública), Municipio Santiago Marino, Estado Aragua el día de ayer 01/09/2.013 como a las 08:30 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios completos de su esposo hoy occiso? CONTESTO: "VELASQUEZ LAMAR HAROLD DEIVIS, Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26/10/1.978, estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de la policía Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara residenciado en el Sector Santa Rita, Barrio 18 de mayo, calle Bolívar, casa numero 127, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, titular de la cédula/de identidad número V.-14.730.699," TERCERA PREGUNTA: y Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso portaba su arma de reglamento para el momento que ocurrieron los hecho y si la misma fue despojada? CONTESTO: "No el portaba su arma personal y creo que no se la robaron ya que me informaron que la tenían los compañeros de mi esposo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver la persona le efectuó los disparos a su esposo lo reconocerías? CONTESTO: "Bueno al que tenía el arma sí, porque el otro venia en una moto como esperando al muchacho que disparaba. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisonómicas de esa persona? CONTESTO: Bueno el que más recuerdo que era el que tenía el armas, es de contextura delgada, cabello color oscuro, piel morena, y este cargaba una bermuda de un color marrón o negra larga y tenía una gorra pero no vi la descripción y al otro lo vi fue montado en una moto el estaba lejos”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas persona cometieron el hecho donde fallece su pareja? CONTESTO: "Bueno yo vi a dos" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si estás personas antes mencionadas se trasladaban en algún vehículo para el momento de los hechos? CONTESTO: "Si, estaban en una moto oscura pero no se que marca ni nada, pero luego de estos disparar antes venían hacia nosotros" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene, conocimiento sí su esposo fue despojado de algunas de sus pertenencias? CONTESTO: "No, robaron nada me imagino que estos lo hicieron porque como vieron la patrulla le dieron los tiros a mi pareja, como para no hacer nada en contra de ellos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Cuantas detonaciones logro escuchar su persona? CONTESTO. "Escuche varios" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la moto antes mencionada? CONTESTO: "No, la vi bien pero una moto oscura" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene cocimiento si otras personas resultaron heridas en el mismo hecho? CONTESTO: "No se, pero cuando estábamos llegando al centro Clínico la Morita, llego otra muchacho herido pero a él si lo trasladaron al Hospital" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el sujeto? CONTESTO: "No, se solo vi que era nagra" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, Su persona conoce de trato vista y comunicación a la otra persona que llego herida al centro clínico? CONTESTO: "No, se quien era pero era un muchacho joven y tampoco se si era del sector de donde el sujeto apuntaba a la gente con eterna y disparaba" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas heridas le ocasionaron a su esposo? CONTESTO: "Creo que fueron cuatros" DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: "Bueno al final de la calle estaban sentadas varias personas afuera de la casa cuando el muchacho empezó a disparar pero no se quiénes son, pero varias mujeres gritaban que no" DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su esposo ha tenido problemas con alguna persona en particular del sector? CONTESTO: "No Que yo sepa no" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del cual fue el motivo que estas personas le quitaron la vida a su esposo? CONTESTO: "No, se yo creo que como estos sujetos venían del final de la calle como disparándole alguna persona y vieron la patrulla y dispararon contra mi esposo pura que no hiciera nada" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento con que persona se encontraba su esposo en el vehículo Policial? CONTESTO: "El estaba solo en la patrulla" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van a ser inhumados los resto del ciudadano su esposo hoy occiso? CONTESTO: "En el Cementerio Metropolitano" VIGESIMA PREGUNTA y Diga usted, Tiene conocimiento si cotidianamente su pareja hoy occisa la pasaba buscando por la casa de su progenitora en la patrulla? CONTESTO: "Si, a veces" VIGESIMA PRIMERA: Diga Usted, Tiene conocimiento si su pareja hoy occisa logro accionar su arma de fuego? CONTESTO: "No, nuca la saco ya que el se quedó como paralizado cuando venían los sujetos" VIGESIMA SEGUNDAD Diga usted, tiene conocimiento las características de la unidad Policial que portaba su pareja hoy occisa? CONTESTO: "Creo que era blanca de las nuevas" VIGESIMA TERCERA: Diga usted tiene conocimiento si dicho lugar es de alta peligrosidad? CONTESTO: "Bueno eso es tranquilo pero al final de la calle es peligroso y derecho hay un rancho que venden licor y supuestamente drogas y llegan mucho sujetos raros en motos" VIGESIMA CUARTA: Diga Usted, tiene conocimiento si en anteriores oportunidades a visualizado los sujetos que cometieron el hecho en contra de su pareja hoy occisa en el sector? CONTESTO "No, primera vez que los veo" VIGESIMA QUINTA: Diga Usted, tiene conocimiento hacia qué rumbo se fueron los sujetos luego de cometer el hecho en contra de su pareja hoy occisa? CONTESTO: "No lo vi ya que estaba protegiendo a mi hija" VIGESIMA SEXTA: Diga Usted, Tiene conocimiento si su pareja hoy occisa mantenía otra relación marital? CONTESTO: "Bueno el está casado con otra persona, pero nosotros tenemos siete años juntos" VIGESIMA SEPTIMA: Diga Usted, Tiene conocimiento si estos sujetos fueron capturados por algún organismo policial luego de cometer el hecho donde fallece su pareja hoy occisa? CONTESTO: "Bueno me entere por compañeros de el que a estos sujetos los agarraron y que son del sector el Oasis y que los tenían a los dos presos" VIGESIMA OCTAVA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO. "No", es todo."
9. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano que se identifico con el código 08070-0651, de fecha 02-09-2013, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las (03:15) horas, compareció por ante este despacho, el DETECTIVE AGREGADO JAVIER CASTILLO, credencial 29892 adscrito al Eje de investigaciones de Homicidios Aragua de este Cuerpo, quien estando debidamente juramentado y di; conformidad con lo establecido en los artículos 111°, 113°, 114°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e1 Articulo 49° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y ciencia forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente 'averiguación y en consecuencia expone: Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales, signadas bajo la nomenclatura J-077.795, que se instruyen ante esta oficina por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previo traslado de comisión, una persona quien, quedó identificada con el código: 08070- 0651 -13, (Demás datos de identificación constan en acta confidencial remitida a la fiscalía, del Ministerio Publico del Estado Aragua que conoce la causa, para su exclusivo uso, dando eu32aplis3aiea.tíí a lo establecido en el artículo 23, ordinal 1, de la Ley de Protección de ia Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales) quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: "Resulta que yo me encontraba en la calle Andrés Bello muy cerca de mi casa., cuando «le pronto escuche varios disparos, enseguida me metí a una casa para resguardarme de que no me pasara nada, pero en ese transcurso logre ver una moto que iba el cual iba en veloz marcha y a bordo iban dos personas, al poco tiempo salí y me quede en las cercanías, luego llegaron funcionarios de la policía municipal de Linares Alcántara, y me llevaron a su comando, es todo. SEGUIDAMENTE EL RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA REGUNTA: ¿DIGA USTED, lugar hora y fecha donde ocurrió el hecho de sangre? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Santa Rita, barrio barrio La Paz, calle Páez, vía publica del Municipio Francisco Linares Alcántara, Esta Aragua, entre las 07.00 horas de la noche aproximadamente del día 02-09-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, cuantas personas resultaron heridas en el hecho? CONTESTO: "Que yo sepa ninguna,-solo la persona que resulto fallecida". TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, conoce de vista trato y comunicación a la persona fallecida"? CONTESTO; "Solo de vista". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuales son los datos libatorios de la persona hoy occisa? CONTESTO: "Desconozco sus ría tos" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso haya tenido algún problema o discusión con alguien en particular? CONTESTO: "No se" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento acerca de una persona a quien le dicen BOLETA? CONTESTO: "Si, el vive en el barrio donde resido" SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cuales son lo datos de la persona a quien le dicen BOLETA? CONTESTO: "Solo se que se llama Argenis". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuales son las características físonómicas de ARGENIS"?,CONTESTO: "Color de piel blanca, cabello castaño liso, de 1.75mis aproximadamente", NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento ha tenido problemas con el ciudadano mencionado como ARGENES? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento ARGENÍS, apodado como BOLETA, llego a agredirlo físicamente"? CONTESTO: "No, nunca" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, como es la conducta de ARGENÍS? CONTESTO: "El es mala conducta" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento ha visto al ciudadano ARGENIS portando algún tipo de arma fuego? CONTESTO: "Si en una ocasión lo vi con una, el paso por el frente de mi casa en una moto y llevaba un arma en la cintura. DECIMA TERCERA PREGUNTA. Diga usted, culos son las características del arma de fuego portaba ARGENIS, apodado como BOLETA? CONTESTO: "Solo vi que era de color negro" DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuales son las características del vehículo moto en el cual andaba ARGENIS? CONTESTO; "Es una moto marca EMPIRE, modelo HORSE, de color negro" DECIMA QUINTA PREGUSTA: Diga usted, tiene conocimiento si ARGENIS MARTÍNEZ, se la pasa con otras personas la cual sean de la misma conducta a la del? CONTESTO: Desconozco. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted para el momento en que ocurrió el hecho de sangre, escucho algunas detonaciones? CONTESTO: Si, como 7 disparos aproximadamente. DECIMA SEPTIMA: PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso mantuvo en algún momento discusión con ARGENIS? CONTESTO: Que yo sepa no. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, para el momento que ocurrieron los hecho llego a ver a alguien huyendo con algún arma en la mano? CONTESTO: "Solo vi una moto que iba en veloz marcha luego de que se escucharan los disparos, pero no percate si tenia algún arma de fuego". DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, explique el motivo o causas por la cual fue asesinado el funcionario JAROLD VELASQUEZ? CONTESTO: La verdad no lo se. VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO. Solo que el muchacho llamado ARGENIS, andaba por el sector donde ocurrieron los hechos y estaba armado, así que cabe la posibilidad de que el este involucrado en ese hecho. Es todo…”
10. ACTA DE ENTREVISTA rendida por una persona que quedo identificada con el código 08070-0649-13, de fecha 02-09-2013, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“Bueno resulta que el día de ayer Domingo 02-09-2013, como a las 05:00 horas de la Tarde aproximadamente, cuando me encontraba en la Cancha La Paz, ubicada en el ' Barrio La Paz de La Morita II, Edo. Aragua, jugando Basquetbol, en compañía de mi pareja de nombre: ANA GABRIELA, en eso llega un primo de nombre HUASCRA BARRIOS y me dice que esté pendiente, porque me estaba buscando un muchacho de nombre ARGENIS MARTINEZ, apodado "EL BOLETA", porque estaba empistolado y que me quería matar, yo no sé de verdad cual es el problema, pero igual me asuste mucho y recogí mis cosas, agarre a mi pareja y me fui para la casa de ella, mientras ese sujeto se iba del Barrio, como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente a la casa de mi novia, fue un amigo de nombre YUBER, pero no recuerdo el apellido y me dice que supuestamente EL BOLETA, le había dado unos tiros a su hermano de nombre HAROLD, pero tampoco recuerdo su apellido, solo sé que él es funcionario de la Policía Municipal de Linares Alcántara, yo le pregunte sobre el motivo del problema, pero este no me supo explicar, solo me dijo, que lo acompañara junto con unos funcionarios de la Policía Municipal, hasta la casa del tal BOLETA, en eso que estamos llegando, veo que sale EL BOLETA, con otro chamo, ambos montados en una moto, y yo les dije a los funcionarios, que esa eran los que estaban buscando, comenzando una persecución y es cuando me oculto en la unidad y escuche varios disparos, después de eso me dicen los funcionarios que habían detenido al BOLETA, y a otro chamo y se lo llevaron preso". Es todo lo que se". SEGUIDAMENTE EL RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, Tiene conocimiento, del motivo por el Cual, el ciudadano mencionado por su persona por BOLETA, lo estaba buscando para matarlo? CONTESTO: "Bueno yo creo que es problema es porque yo le quite una novia a BOLETA, y este al enterarse me juro que me iba a matar, que eso no se iba a quedar así" SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, Tiene conocimiento del motivo por el cual BOLETA, le quita la vida al funcionario de la Policía Municipal, de nombre HAROLD? CONTESTO: "No, se de verdad, porque yo me encontraba en la casa de mi novia de nombre: ANA GABRIELA CASTILLO". TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, conoce de vista trato y comunicación a la persona fallecida? CONTESTO. Si, claro, era una persona buena, trabajadora y hasta deportista. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, sobre datos filiatorios completos del sujeto mencionado por su persona como BOLETA? CONTESTO: Bueno solo se que llama ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al otro sujeto que fue detenido junto con BOLETA? CONTESTO: No lo conozco, es primera vez que lo veo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, Tiene conocimiento si al momento de la aprehensión del BOLETA, el mismo portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO; Bueno no pude, ver de verdad, porque estaba oculto en la unidad, pero si escuche varios disparos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, Tiene conocimiento, de los datos filiatorios completos del funcionario de la Policía Municipal, fallecido? CONTESTO: Bueno solo sé que se llamaba HAROLD. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, Tiene conocimiento si BOLETA, sostuvo alguna discusión con el funcionario fallecido"? CONTESTO: No se de verdad. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, si los hechos se originaron porque BOLETA, lo estaba buscando para matarlo? CONTESTO: "Bueno de verdad, porque ese BOLETA, tenia problema, con otras personas de ese Sector. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si BOLETA, consume algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente"? CONTESTO: Bueno el consume Marihuana. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto mencionado como BOLETA, portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: Si, el siempre tenía un Revolver. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, Tiene conocimiento, como se entera su persona del fallecimiento del funcionario de la Policía Municipal. CONTESTO: Por su hermano de nombre YUBER, que me fue a buscar hasta la casa de mi novia y es cuando me dice lo sucedido y lleve a los funcionarios hasta la casa de BOLETA. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si dichos sujetos se trasladaban en algún vehículo. CONTESTO: Si ellos iban en una moto, marca HORSE, de color Negra. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si dicho sujeto apodado BOLETA, pertenece alguna banda delictiva. CONTESTO: Si él se la pasa amedrentando a la gente y el tiene una banda llamada EL BOLETA, que tiene sometida al Barrio. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…”
11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-09-2013 suscrita por el funcionario Detective Agregado MERWIN PERAZA, donde deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha siendo las 9:30 horas de la mañana del día en curso, prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura J-077.795 debidamente instruida contra la cosa pública y contra el orden público (HOMICIDIO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), me traslade hacia el departamento criminalistico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en compañía de los funcionarios José Garcia y Rony Ojeda adscritos a la Policía Nacional Bolivariana en comisión de servicio en este Cuerpo de Investigaciones llevando a los ciudadanos 1) ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.942.427 y 2) YAN FRANCO VERA, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.636.322, quienes figuran como investigados en las presentes actas procesales (ATD) una vez en el lugar arriba mencionado, fuimos atendidos por la funcionaria detective Genesis Adarme, jefe de guardia, quien ordenó al funcionario Detective Yonel Toro, realizara el respectivo análisis a los ciudadanos detenidos, los cuales quedaron signados con el número de Pin D-882 y D-879 respectivamente, seguidamente retomamos a la sede de esta oficina en compañía de los ciudadanos aprehendidos …”
12. ACTA DE ENTREVISTA rendida por una persona que quedo identificada con el código 08070-0652-13, de fecha 02-09-2013, en la cual deja constancia de lo siguiente:
"Encontrándome en la sede de este despacho, continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número J-077.795, que se instruyen ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó de manera espontanea, una persona identificada con el código 08070-0652-13, (Demás datos de identificación consta en acta confidencial remitida a la Fiscalía del Ministerio Público del estado Aragua, que conoce de la causa, para su exclusivo uso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 23, ordinal 1o, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales). Quien luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia y de los hechos que se investigan, manifestó no tener inconveniente alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: "Resulta que el día de ayer como a las 8:45 horas de la noche me llamó por vía telefónica, YULI la concubina de mi hijo HAROLD, informándome de que a mi hijo le habían dado unos tiros y posteriormente falleció a pocos minutos de su ingreso al Centro Clínico La Morila, es todo". SEGUIDAMENTE EL RECEPTOR INTERROGA AL ENTRELISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, lugar, hora y fecha cuando ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector La Morita, barrio la Paz, calle Páez, Santa Rita, municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua". SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento de los datos fiiiatorios de su hijo HAROLD hoy occiso? CONTESTO: "VELASQUEZ LAMAR HAROLD DEIBY, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, profesión u oficio Policía Municipal, fecha de nacimiento 26-10-78, estado civil soltero, residenciado en el sector Francisco de Miranda, barrio 18 de Mayo, cédula de identidad número V-14.730.699". TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento a que cuerpo policial se encontraba adscrito actualmente su hijo HAROLD hoy occiso?. CONTESTO: "Policía Municipal de Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua". CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento cuanto tiempo tenia de servicio en la Policía su hijo HAROLD hoy exánime?. CONTESTO: "Tenia 7 años de servicio en la policía". QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento de que su hijo HAROLD haya tenido problema con alguna persona en particular?. CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento con quien vivía actualmente su hijo HAROLD hoy occiso? CONTESTO: "Con su concubina de nombre YULI CAROLINA MASO". SEPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento donde será enterrado el cuerpo de su hijo HAROLD hoy occiso?. CONTESTO: "En el Cementerio Metropolitano del Estado Aragua. PREGUNTA: DIGA USTED, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: "No, es todo".
13. ACTA DE ENTREVISTA rendida por una persona que quedo identificada con el código 08070-0654-13, de fecha 02-09-2013, en la cual deja constancia de lo siguiente:
"Encontrándome en la sede de este despacho, continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número J-077.795, que se instruyen ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó, previo traslado de comisión, una persona identificada con el código 08070-654-13, (Demás datos de identificación consta en acta confidencial remitida a la Fiscalía del Ministerio Público del estado Aragua, que conoce de la causa, para su exclusivo uso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 23, ordinal 1°, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales). Quien luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia y de los hechos que se investigan, manifestó no tener inconveniente alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: "El día de ayer como a las 8:45 horas de la noche, el Oficial Agregado RAMON JIMENEZ, quien era el Jefe de tumo para ese momento, recibió una llamada vía telefónica, de parte del Sub-Director ALEXANDER CENTENO, ya que el sistema se encontraba sin señal, informando de que un funcionario había colisionado una Unidad patrullera de la Policía Municipal, contra una vivienda cercano al Centro-Clínico La Morita II, por lo que nos trasladamos al lugar, al llegar nos percatamos que efectivamente la unidad había impactado contra una pared, el Sub-Director ALEXANDER CENTENO, nos informó que el funcionario HAROLD VELASQUEZ había recibido varios impactos de bala, el Jefe RAMON JIMENEZ organizó un grupo de patrullaje por dicho sector como a las 11:00 horas de la noche, cuando ingresábamos a la entrada de un barrio que tiene por nombre El Oasis, un motorizado con su parhilera nos avistaron rápidamente, desenfundaron sus arma de fuego y comenzaron a disparamos, mis compañero y yo, nos bajamos de la unidad y repelimos la acción, fue allí cuando los sujetos emprenden la huida y colisionan la moto contra con un establecimiento de comida rápida, salen corriendo pero se les dio captura de forma inmediata, donde se le incauto una arma de fuego tipo revolver y la moto donde se trasladaban los sujetos, y efectivamente fueron llevados al Centro Coordinación Policial Estación Central, ubicada en la Avenida Principal de la calle Venezuela de Santa Rita, es todo". SEGUIDAMENTE EL RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, lugar, hora y fecha cuando ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en La Avenida Constitución cruce con la calle 2 del Oasis, sector Santa Rita, municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, como a las 12:45 horas de la madrugada, el día de hoy 02 de septiembre del 2013". SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su compañero hoy occiso?. CONTESTO: "OFICIAL HAROLD VELASQUEZ, adscrito al departamento de la O.C.A.P, de la Policía Municipal de Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua".TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento cuantos funcionarios se trasladaban en la unidad donde se le hizo captura a los sujetos? CONTESTO: "Tres funcionarios y mi persona". CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento cuantas detonaciones efectuaron los sujetos?. CONTESTO: "dos detonaciones". QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento de que los sujetos estén heridos?. CONTESTO: "Si". SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento donde tienen las heridas los sujetos? CONTESTO: Uno de los sujetos tienen una herida en el tobillo derecho y el segundo tiene una herida en el brazo derecho. PREGUNTA SEPTIMA: DIGA USTED, alguna otra persona resultó lesionada en el intercambio de disparo? CONTESTO: No. PREGUNTA OCTAVA: DIGA USTED, su persona se percato que mano utilizo el sujeto para disparar? CONTESTO: "El que disparo lo hizo Con; la mano derecha". NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento cual sujeto que disparo con la mano derecha? CONTESTO: "Si, el que disparo con la mano derecha fue el parrillero". DECIMA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento-de que el otro sujeto haya disparado? CONTESTO: "No". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que se les incauto a los sujetos?. CONTESTO: "Si, un arma tipo revolver, de color negro con dicho de material sintético". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento de las características de la moto que se le incauto a los sujetos? CONTESTO: "Sí, marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO". DECIMA TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento que los sujetos aprehendidos estén mencionado en otro hecho punible? CONTESTO: "No se". DECIMA CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, las características del arma de reglamento asignada a su persona? CONTESTO: "Un arma tipo revolver, color negro, cacha de material sintético, serial ZI422217". DECIMA QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: "No, es todo"
14. ACTA DE ENTREVISTA rendida por una persona que quedo identificada con el código 08070-0655-13, de fecha 02-09-2013, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales, signadas bajo la nomenclatura J-077.795, que se instruyen ante esta oficina por uno de los Delitos CONT LAS PERSONAS (HOMICIDIO), encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previo traslado de comisión, una persona quien quedó identificada como queda escrito: YONNI RUIZ con el código: 08070-655-13, (Demás datos de identificación consta en acta confidencial remitida a la fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua que conoce la causa, para su exclusivo uso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 23, ordinal 1, de la Ley de Protección de la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales) y de conformidad con lo establecido en los artículos 284°, 285° y 291° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: "Resulta que el día de ayer 01-09-2013 a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en el comando central de Francisco Linares Alcántara, de guardia cuando recibimos llamada telefónica en la cual informaron que en el sector Ezequiel Zamora, había un vehículo en estado de abandono, por lo que me traslade en compañía del funcionario Angulo, a bordo en la unidad UP001, ha confirmar la información, en el transcurso del camino, recibimos; llamada radiofónica en la cual nos informaron que el Oficial HAROL VELASQUEZ había chocado la unidad en la Calle 100 del sector, Morean Soto, nos trasladamos al lugar y efectivamente observamos la patrulla que había chocado con una casa, allí nos recibió un compañero de nombre FRANKI NIEVES resguardando la patrulla, ya que al funcionario Harol, lo habían herido que fue cuando choco la patrulla y que lo habían trasladado al clínico La Morita, me traslade a dicho centro asistencial y cuando llegamos nos informaron que HAROL había fallecido, debido a las heridas de proyectil, luego salimos al comando a coordinar un operativo, encontrándonos por el barrio un testigo del cual desconozco el nombre quien informo que las personas involucradas en la muerte de HAROL, una de ellas había sido un sujeto que le decían BOLETA y que este al parecer se encontraba en el sector el Oasis de Santa Rita. Edo. Aragua, este nos llevo hasta el sitio donde se encontraba este sujeto con otro que también había participado en el hecho, los ciudadanos al ver las comisiones se intentaron darse a la fuga en una moto, el ciudadano testigo señalando que esos eran los sujetos que habían matado a HAROL, se procedió a dar la vos de alto a los mismo los cuales hicieron caso al llamado donde uno de estos hizo varias detonaciones a la unidad que estaba delante de la mía que era la 03, los funcionarios al ver esto repelen la acción, los mismo luego de haberse desplazado unos metros se cayeron de la moto y uno de los ciudadanos se entrego, el otro salió corriendo por un callejón, dándole captura pocos metros más adelante, seguidamente los trasladamos al seguro de la Ovallera para que se le prestaran los primeros auxilios y luego al comando donde estaban las comisiones del cicpc, que había hecho el levantamiento del compañero fallecido". Es todo". SEGUIDAMENTE EL RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIORA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, lugar, hora y fecha donde ocurrió la detención de los ciudadanos investigados? CONTESTO: "barrio el Oasis, segunda avenida, municipio Francisco Linares Alcántara, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, del día de ayer 01-09-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, cuantas unidades radio patrulleras se encontraban al momento de presentarse el enfrentamiento? CONTESTO: "Una camioneta Modelo MACHITO y tres unidades tipo moto". TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, tiene conocimiento de que arma de fuego portaban los ciudadanos investigados"? CONTESTO: "Desconozco ya que la captura la realizo otro funcionario". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto herida en el enfrentamiento con los ciudadanos investigados? CONTESTO: No, nadie más. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos investigados, tenían algún problema;: en particular con el ciudadano HAROL hoy occiso? CONTESTO: "No se, desconozco". SEXTA PREGUNTA: "Diga usted, tiene conocimiento que se realizaba haciendo el ciudadano HAROL hoy interfecto en el sitio donde pierde la vida? CONTESTO: Estaba buscando a su concubina. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, de que al momento que se suscita el hecho donde pierde la vida el ciudadano HAROL hoy occiso, resulto herida alguna otra persona? CONTESTO: No, nadie más. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la vestimenta que llevaban los ciudadanos investigados para el momento de su captura"? CONTESTO: El que iba de parrillero en la moto tenía una bermuda y una chemisse de color negro y el que iba manejando cargaba un pantalón GEAN y un suerte de rallas verde con negro. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos hoy investigados portaban algún otra arma de fuego aparte de la que le fue incautada? CONTESTO: "No solo ese revolver".. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo tipo moto donde se desplazaban los ciudadanos investigados para el momento de la detención,"? CONTESTO: Era una moto Marca Empire, Modelo Horse, de color negra. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos investigados, antes de herir él ciudadano HAROL hoy occiso, cometieron algún otro hecho delictivo en el sector? CONTESTO: No se, desconozco. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano HAROL hoy occiso hayatenido algún tipo de problemas con los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: No se, desconozco. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos funcionarios se encontraban al momento de presentirse el enfrentamiento con los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO Nos encontrábamos seis funcionarios, El Oficial Agregado Ramón Giménez, Oficial Javier Guerrero, Oficial Joan López, Oficial Yulime Angulo, Oficial Luigi Fuentes y mi persona Oficial Agregado YONNI RUIZ. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, al momento que se suscita el enfrentamiento hizo uso de su arma de fuego? CONTESTO: No, por que cuando yo iba en la segunda unidad patrullera DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, al momento de la captura de los ciudadanos autores del hecho alguno de ellos se encontraba herido? CONTESTO: El que iba de parrillero que estaba herido en la pierna derecha debido al enfrentamiento. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego de reglamente que usted posee? CONTESTO: Un arma tipo revolver, Marca Tauro, calibre 38 de color negro, cacha de goma, serial ZI422036. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvieron conocimiento sobre el paradero de los ciudadanos que le quitan la vida al ciudadano HAROL? CONTESTO: Por un testigo que encontramos en el sector donde se suscitaron los hechos quien nos informo donde estaban los ciudadanos autores del hecho. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…”
15. ACTA DE ENTREVISTA rendida por una persona que quedo identificada con el código 08070-0656-13, de fecha 02-09-2013, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura J.-077.795, que se instruyen ante esta oficina por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO) encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previo traslado de comisión, el ciudadano: YULIMER, quien quedó identificado con el código: 08070-056-13, (Demás datos de identificación consta en acta confidencial remitida a la fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua que conoce la causa, para su exclusivo uso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 23, ordinal 1, de la Ley de Protección de la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales) quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista con relación a los hechos que se investigan y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 284°, 285° y 291° del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: "Resulta que el día de. ayer 01-09-2013, a eso de las 08:30 horas de la noche, sujetos desconocidos ultimaron a un compañero de trabajo quien respondía al nombre de: HAROLD VELASQUEZ, este tenía el rango de oficial, todo esto ocurrió cuando él estaba recogiendo a su pareja, quien acababa de salir de la casa de su madre, ubicada en la calle Páez, del barrio La Paz, sector La Morita II. El caso es que HAROLD recibe los tiros frente a esa casa y logra manejar en sentido recto hasta la calle 100 Del barrio Morían Soto de allí mismo en la Morita 11, donde perdió el control de la unidad patrulla que conducía y chocó contra la pared de una casa. Luego fue trasladado hasta el Centro Clínico la morita donde falleció. Luego de todo esto comenzamos a realizar un trabajo de inteligencia en el lugar de los hechos y a reiterados operativos en esa comunidad a fin de dar con los sujetos que HAROLD, siendo infructuosos, sin embargo tuvimos conocimiento que ;sujetos actuantes del hecho, estaba uno conocido corno EL BOLETA quien residencia fijada en el barrio EL OASIS de allí de Santa Rita, esta información fue transmitida a la comisión del Eje de Homicidios del C.I.C.P.C Aragua''que se encontraba en ese lugar realizando las respectivas averiguaciones y nos dispusimos a peinar el barrio EL OASIS en procura de capturar a los sujetos involucrados. El caso es que mientras el C1CPC realizaba un recorrido por una de las calles de ese barrio, nuestra comisión logró divisar a dos sujetos en actitud sospechosa que se desplazan a bordo de una moto, por la avenida Constitución de Santa Rita y específicamente en el cruce de esta avenida con la avenida dos fiel barrio antes mencionado, al parrillero le dimos la voz de alto, sin embargo este hizo caso omiso a nuestra petición y sacó a relucir un arma de fuego y nos efectúenlos disparos, por lo que en defensa de nuestra integridad física, nos vimos en la imperiosa necesidad de repeler la acción de estos sujetos accionado nuestras armas de reglamento, quedando estos tendidos en el pavimento y tomando las previsiones del caso, nos acercamos a estos sujetos, resultando ser el sujeto que disparó, el que era conocido como BOLETA, quien intentó despojarse del arma de fuego con la cual nos enfrentaba, siendo impedido por la comisión, la misma resultó ser tipo Revolver. Color: Negro, este sujeto presentaba una herida por arma de fuego con entrada y salida en el tobillo derecho y su acompañante presentaba una herida rasante en el ante brazo derecho, luego procedimos a trasladar a estos sujetos al Centro clínico la Morita, donde fueron atendidos, siendo lesiones leves, así mismo se traslado hasta el comando el vehículo moto que conducían, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, la hora y fecha donde ocurren los hechos antes narrados? CONTESTO: "El enfrentamiento ocurrió en la avenida Constitución cruce con la avenida dos del Barrio el Oasis, en plena vía pública, el día de hoy a las 12:40 horas de la madrugada aproximadamente". , SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones efectuó para el momento del hecho? CONTESTO: No llegue a disparar* TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma porta? CONTESTO: "Un revolver marca: Taurus, calibre 38, serial: ZI431432" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones efectuó el mencionado sujeto contra la comisión? CONTESTO: "Dos veces" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma de fuego decomiso a los mencionados ciudadanos? CONTESTO: "Un revolver color Negro, cacha de goma, calibre 357, el mismo tenía en la recamara dos cartuchos percutidos y cuatro balas sin percutir" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo moto que conducían' dichos sujetos? CONTESTO :"Era una moto de color negro marca: Empire, modelo: Horse, desconozco mas datos" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran las evidencias colectadas? CONTESTO: '"Fueron entregadas al CICPC eje de Homicidios Aragua." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguno de los integrantes de su comisión resultó herido? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que identifica como EL BOLETA, esté involucrado en hechos similares en ese sector? CONTESTO: "En hechos como ese no, pero si ha sonado en hechos de Droga, hurtos y Robos, allí por la zona" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el funcionario fallecido haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "Al parecer no le quitaron nada" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas ¿estan involucradas en la muerte de su compañero de labores? CONTESTO: "Otro sujeto a quien también aprehendidos y era quien manejaba la moto" DECIMA SEGUNDA pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas heridas recibió su compañero policial? CONTESTO: «Cuatro impactos en la espalda" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted que función desempeñaba el funcionario HAROLD VELASQUEZ. Contesto: Era jefe del departamento de disciplina. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: NO ES TODO…”
16. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 6271, de fecha 02-09-13, practicado al cadáver del ciudadano HAROLD DEIBY VELAQUEZ LAMAR, y suscrito por el médico anapatologo, en el cual se indica lo siguiente:
“…Yo, Dr. LUIS MALAVE. Cédula de identidad N° 7.217.498 Médico anatomopatólogo Forense, del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua, rindo el resultado del protocolo de autopsia, de conformidad con el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOMBRE: HAROLD DEIBY VELAZQUEZ LAMAR EDAD: AÑOS
MUERTE: 01/09/2013 SEXO: MASCULINO
AUTOPSIA: 02/09/2013 RAZA: MEZCLADA
PROCEDENCIA: ESA LOCALIDAD N° de AUTOPSIA: 1275-13
EXAMEN EXTERNO:
Cadáver correspondiente a adulto masculino, con presencia de livideces dorsales fijas y rigidez cadavérica generalizada, en quien se evidencia:
Heridas por proyectil único emitido por arma de fuego en:
1 - Orificio de Entrada: región escapular izquierda, Sin Orificio de Salida: se recupera proyectil en región paravertebral derecha con 10° cuerpo vertebral. Trayecto balístico intraorgánico: atrás adelante, izquierda a derecha, arriba abajo.
2 - Orificio de Entrada: paravertebral Izquierdo con 10° cuerpo veretebral, Sin Orificio de Salida: se recupera proyectil en hipocondrio derecho. Trayecto balístico intraorgánico: izquierda a derecha, arriba abajo, atrás adelante.
3.- Orificio de Entrada: línea axilar posterior izquierda con 3° espacio intercostal, sin Orificio de Salida: no se recupera proyectil por no contar con RX. Trayecto balístico intraorgánico: izquierda a derecha, arriba abajo, atrás adelante.
4.- Orificio de Entrada: línea axilar posterior izquierda con 5° espacio intercostal. Sin Salida: se recupera proyectil en hipocondrio izquierdo. Lacera sólo planos musculares. Trayecto balístico intraorgánico: izquierda a derecha, arriba abajo, atrás hacia delante.
EXAMEN INTERNO:
CABEZA: Sin lesión.
CUELLO: Sin Lesiones.
TORAX: Laceración de lóbulo inferior del pulmón izquierdo, ventrículo izquierdo.
ABDOMEN: Laceración de Cuerpo del estomago y lóbulo hepático derecho.
PELVIS: Sin Lesiones.
EXTREMIDADES: Sin lesiones.
CONCLUSIONES: Se trata de adulto masculino de 26 años de edad quien posterior a heridas por proyectil único de arma de fuego en tórax presenta laceración pulmonar y hepática lo que conlleva al deceso por shock hipovolémico.
CAUSA DE MUERTE: Shock hipovolémico. Laceración pulmonar y hepática. Herida por proyectil único emitido por arma de fuego en abdomen y torax…”
17. EXPERTICIA AL SERIAL DE CARROCERÍA Y DE MOTOR, de fecha 02-09-13, en el cual se indica lo siguiente:
“…EXPOSICIÓN: Seguidamente se trasladó, comisión al Estacionamiento Interno de Este Despacho, lugar donde se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS NO PORTA, USO OFICIAL; con un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00).-
PERIT ACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado se procedió a la revisión de carrocería, constatando que la chapa identificadora del Serial de carrocería fijada comunmente en un lugar estratégico del tablero lado izquierdo, donde se lee JTJ1BL42E4CJ108880, es ORIGINAL. Seguidamente se procedió a inspeccionar el Serial de motor, donde se lee 4 CIL, es ORIGINAL, para el momento de la revisión.-
A.- Una vez practicada la correspondiente experticia se llegó a las siguientes conclusiones:
01.- El vehículo objeto de estudio resulto ser: CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR BLACO, PLACA s\ NO PORTA, USO OFICIAL en buen estado de uso y conservación.-
02.- El Serial de Carrocería, donde se lee: JTDBL42E4CJ108880, es
ORIGINAL
03.- El Serial del Motor, donde se lee 4 CIL, es ORÍGINAL.-
B.- Se verifico por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), constatando que el mismo NO presenta solicitud alguna por ningún organismo de seguridad de estado…”
18. EXPERTICIA AL SERIAL DE CARROCERÍA Y DE MOTOR, de fecha 02-09-13, en el cual se indica lo siguiente:
“…EXPOSICION: Seguidamente se trasladó, comisión al Estacionamiento INTERNO de este Despacho, lugar donde se encuentra aparcado un vehículo: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AB1W84G, AÑO 2011, USO PARTICULAR; con un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00).-
PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado se procedió a la revisión de la carrocería, constatando que el Serial de carrocería estampado bajo relieve en un lugar estratégico del mismo, donde se lee 812K3AC17BM013151, es ORIGINAL. Seguidamente se procedió a inspeccionar el serial de Motor donde se lee KW162FMJ1507637, es ORIGINAL, para el momento de la revisión.
CONCLUSION:
A. - Una vez practicada la correspondiente experticia se llego a las siguientes conclusiones:
01.- El vehículo objeto de estudio resulto ser un vehículo: CLASE MOTO, EMPME, MODELO HORSE, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AB1W84G, AÑO 2011, PARTICULAR en regular estado de uso y conservación.-
02- El Serial de Carrocería, donde se lee: 812K3AC17BM013151, es ORIGINAL.-
03- El Serial del Motor, donde se lee KW162FMJ1507637, es ORIGINAL.-
B- Se verifico por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), constatando que el mismo NO presenta solicitud alguna por ningún organismo de seguridad del estado.-
C- Dicho vehículo permanece en poder del eje de investigaciones de Homicidios Aragua…”
De igual manera, se evidencia que luego de valorados los elementos de convicción, igualmente, el juzgador valoró el peligro de fuga, señalando principalmente la pena que podría llegar a imponerse, teniendo en cuenta que los delitos atribuidos son: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° con las agravantes del artículo 77 numeral 1°, 11° del Código Penal , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, tomando en cuenta que merecen una pena que excede de los diez (10) años de prisión en su limite máximo de conformidad con los establecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en virtud que ha observado y revisado con detenimiento y no ha encontrado las violaciones alegadas por la recurrente en su recurso de apelación, es por lo que considera quienes aquí deciden que debe declararse SIN LUGAR el recurso ejercido. Y así se decide.-
Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones, arriba a la conclusión que debe confirmarse la decisión dictada y declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa Pública.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN NUNES, en su carácter de defensora Pública del imputado: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenido, celebrada en fecha 03 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual entre otros pronunciamientos decretó la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículos 236 y 237 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° con las agravantes del artículo 77 numeral 1°, 11° del Código Penal , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal.
Regístrese, Notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LOS JUECES DE LA CORTE,
FABIOLA COLMENAREZ
Presidente
MARJORIE CALDERON GUERRERO
Jueza Ponente
DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Jueza Superior
NELLY MEJIAS ACEVEDO,
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
NELLY MEJIAS ACEVEDO,
Secretaria
Causa Nro: 1Aa-10.600-14. (Nomenclatura Alfanumérica interna de esta Alzada)
FC/MCG/DADM/Lerg