REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL ADOLESCENTE


Maracay, de abril de 2014
203° y 155°

CAUSA: 1Aa-367-14
JUEZ PONENTE: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DEFENSOR: Abogada ANA CASTILLO, Defensora Pública
VÍCTIMA: MICHEL OJEDA MENDEZ y STEPHANIE DURÁN
FISCAL: Décimo Séptimo (17°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada MARIELA JIMENEZ
DELITOS: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS, ROBO AGRAVADO y LESIONES
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
DECISIÓN: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA CASTILLO, en su carácter defensora de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenido, celebrada en fecha 17 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la cual entre otros pronunciamientos acordó: la Detención Judicial Preventiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 82 del Código Penal, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo374 encabezado del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal respectivamente.

N° ____
Concierne a esta Sala Especial conocer la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica, Abogada ANA CASTILLO, en su condición de defensora de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 17 de febrero de 2014, que, entre otros pronunciamientos, decretó privativa de libertad al prenombrado adolescente.

Al respecto esta Sala Especial, observa:

Planteamiento del recurso:

Del folio uno (01) al folio dos (02), ambas inclusive, aparece inserto escrito, en el cual, la abogada ANA CASTILLO, en su condición de defensor de los adolescentes, ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, ejerce recurso de apelación fundamentándolo en los siguientes términos:

“Yo, Abg. ANA CASTILLO, en mi carácter de defensor público auxiliar de Responsabilidad Penal del adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Aragua actuando con el carácter de Defensor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificado en la causa N° 2CA-5642-14 a quien se realizo La audiencia de presentación en fecha: 17-02-14., estando dentro de la oportunidad legal para interponer el recurso de apelación contra el pronunciamiento que tuvo lugar en la mencionada actividad jurisdiccional, lo hago formalmente en los siguientes términos:
DE LA DECISION RECURRIDA
En cuanto a la procedencia del recurso de apelación, este se interpone contra el fallo dictado en la audiencia de presentación de fecha: 17-02-14... donde se acuerda la medida privativa de libertad en contra de los justiciables IDENTIDADES OMITIDAS por ios delitos de Robo Agravado en grado de Coautor, Actos Lascivos, Violación Homicidio en grado de Frustración y Lesiones y Homicidio Frustrado en Grado de Cooperador, Violación, Actos Lascivos, Robo Agravado en Grado de Coautor y Lesiones, respectivamente, siendo propuesto el mismo de conformidad con el artículo 608 letra c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION
En la presente fase de investigación no existen suficientes elementos que hagan presumir la existencia de los hechos punibles imputados por el Ministerio Publico, así como la responsabilidad de los justiciables; toda vez que no se determina cual es la participación que tuvieron los adolescentes ya que la vindicta pública no individualizó.

Ahora bien, tanto la doctrina como la propia ley establecen que toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad y se le presuma inocente según los artículos 44,1 y 49.2 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los dispositivos 548 y 540 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación supletoria del principio de la afirmación de la libertad consagrado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal según la norma del. 537 de la Ley Adolescencia!. Además de invocar los valores supremos establecidos en el dispositivo 2 de nuestra Carta Magna como lo son: La vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humano. 'Teniendo mayor relevancia, los mismos, cuando no ha sido comprobada la culpabilidad mediante sentencia definitivamente firme.
Asimismo, la medida cautelar privativa de libertad, decretada no guarda proporción con el hecho imputado, obviándose la proporcionalidad que tiene que existir entre el estado de libertad de los procesados y la excepción de la privación del bien mas preciado del hombre después de la vida como lo es su libertad. Entiéndase que en disímiles procesos la privación preventiva de la libertad se ha constituido en una sanción anticipada.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, solicito se revoque Ja decisión recurrida y se declare con lugar la presente apelación concediéndole una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad a mi representado de las contempladas en el articulo 582 de la precitada Ley Adolescencia], que aseguren su comparecencia al proceso, por las razones y fundamentos arriba plasmados.”

Emplazamiento De Las Partes Para La Contestación Del Recurso Conforme Con El Artículo 441 Del Código Orgánico Procesal Penal:

Del folio 09 al folio 17, ambas inclusive, rielan resultas de las boletas de notificación, libradas al Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17°) del Ministerio Público del Estado Aragua, así como a las victimas en la presente causa, constando resultas de la mismas, mas sin embargo no se recibió contestación de las partes emplazadas.


De la Decisión Impugnada:

Del folio 12 al folio 13, ambas inclusive, cursa decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde se pronunció:

PRIMERO; Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por considerar que los hechos, expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa a los fines que el ministerio Público continúe con la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA indicando que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito los de HOMICIDIO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 82 del código penal, VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 encabezado del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, ACTO LASCIVO, previsto y sancionado en articulo 376 del Código Penal y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos HOMICIDIO FRUSTADO EN GRADO DE COPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 405,82 y 84 del código penal, VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, ACTO LASCIVO, previsto y sancionado en articulo 375 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO. Previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, CUARTO: Se decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que estos delitos se encuentran dentro de lo que establece el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de haber verificado este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa la existencia de elementos de convicción suficientes que señalan bajo presunción fundada la participación del adolescente imputado en los hechos objeto de proceso, que además merecen como sanción final la privación de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encuentra prescrita y de estar configurado a juicio de este Tribunal, el peligro de fuga, la gravedad y naturaleza de los mismos y la magnitud del daño causado, ordenándose como sitio de reclusión el Centro de Medidas Cautelares y Preventivas "Simón Bolívar" (SAPANNA), donde permanecerá a la orden de este Tribunal. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa.

Al folio 52, aparece inserto auto de fecha 21 de marzo de 2014, en el cual se le da entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-367-14, siendo asignada la ponencia, a la Juez MARJORIE CALDERÓN GUERRERO..

Del folio 56 al folio 57, ambas inclusive, aparece auto, en el cual se admite el presente recurso de apelación.
La Sala Especial Accidental decide:

Analizados los alegatos de las partes recurrentes, y el fundamento establecido por la jueza A-quo, se observa lo siguiente:

PRIMERO: El recurso de apelación ejercido, lo constituye en primer lugar, la inconformidad de la defensa con la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual impuso la medida Judicial Preventiva de libertad en contra de los Adolescentes imputados: DERWIN ALEJANDRO GONZALEZ y RONNI JAVIER PEÑA, Detención Judicial Preventiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor o participe en la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 82 del Código Penal, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 encabezado del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal respectivamente.

Ahora bien, el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que a:

“toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

En este sentido el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para ordenar la privación preventiva de libertad, que se verifique la existencia de un hecho punible que merezca sanción privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y, la verificación de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Con base a lo antes mencionado, el auto que decreta una medida de coerción personal, debe analizar y razonar debidamente el cumplimiento efectivo de los requisitos acumulativos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal decisión jurisdiccional versa sobre el más trascendental derecho inherente al ser humano como es la libertad personal, que después del derecho a la vida, constituye el bien jurídico más importante de la humanidad, tal como lo sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 231 de fecha 10-03-05, al considerar:

“…el derecho a la libertad ha sido considerado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano. Tratándose pues, de un derecho fundamental de entidad superior y una garantía constitucional de tan vital importancia, debe protegerse en todo momento y, con ello, resguardarse el orden público constitucional, que pueda verse afectado con alguna actuación que lo menoscabe…”.

Tomando en consideración la posibilidad excepcional de aplicar una medida de coerción personal debe interpretarse con carácter restrictivo, que el Juzgador en cada caso en que el titular de la acción penal le plantee una solicitud de tal naturaleza, analizará cuidadosamente si están o no, llenos los extremos de ley, es decir, los supuestos a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de que su resolución versa sobre el más trascendente de todos los derechos de la persona después del derecho a la vida, como es el derecho a la libertad; supuestos que constituyen las excepciones al principio establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que consiste en que toda persona debe ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

SEGUNDO: Al analizar el caso subjúdice y revisado el cuaderno de apelación, se observa que en fecha 17 de febrero de 2013, tuvo lugar ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, finalizada dicha audiencia el Tribunal razonó lo siguiente:

(Omissis)

Con relación al procedimiento a seguir para la presente causa, observa este Tribunal que el representante del Ministerio Público, Abg. MARIELA JIMENEZ solicitó que se aplicara el ordinario, por cuanto faltan diligencia por practicar, no oponiéndose la defensa, por lo tanto, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es a dicha representación a quién le corresponde el ejercicio del Ius Puniendi, por tanto, es quién conoce que elementos le restan por recabar en la investigación. Este Tribunal considera con lugar la presente petición, en consecuencia se acuerda la prosecución del presente caso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, quedando el titular de la acción penal con el lapso correspondiente para realizar la respectiva investigación y posteriormente presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente a la precalificación, tenemos que el Ministerio Público precalificó los mismos como: en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito los de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 82 del código penal, VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 encabezado del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos HOMICIDIO FRUSTADO EN GRADO DE COPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 405,82 y 84 del código penal, VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en articulo 376 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO. Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y LESIONES. . Evidenciándose además suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí expone que el adolescente ut supra mencionado, se encuentra incurso en la comisión de este hecho punible, sin embargo, es importante señalar que la precalificación jurídica aquí acogida es provisional y corresponderá al Ministerio Público como titular de la acción penal presentar en su acto conclusivo junto con la calificación jurídica que se ajuste al presente caso, en consecuencia se admite la precalificación ut supra indicada (vade retro).-
Considerando el representante fiscal que existen elementos en virtud de los cuales estimó procedente solicitar la detención del joven adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pedimento este acordado por este despacho en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, considerando que de la revisión a las actas procesales que conforman las presentes actuaciones, se estimó la existencia de elementos de convicción suficientes y razonables para acreditar los requisitos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Lo cual se desprende de lo siguiente:
1. -Acta de Investigación Penal , inserta en el folio 03 suscrita por
funcionarios adscritos a la Sub-Delegación la Victoria del Cuerpo de
Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas
2. -Acta de Denuncia, de fecha 16 de febrero de 2014, inserta al folio 13 de la
causa. .
3. Acta de Denuncia, de fecha 16 de febrero de 2014, formulada por la ciudadana YOSMELI MICHAEL OJEDA MENDEZ
4. Acta de Denuncia, de fecha 16 de febrero de 2014, formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE.
5. Acta de Denuncia, de fecha 16 de febrero de 2014, formulada por la ciudadana YORGELIS ISMAEL CARMONA DELGADO
6. Acta de Denuncia, de fecha 16 de febrero de 2014, formulada por la ciudadana ANGELICA MARIA PEÑA PARRA i
7. Acta de Entrevista , de fecha 16 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana LISET KARINA PALACIOS AGRINZONES i
8. Acta de Entrevista , de fecha 16 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana WUYLLINNIS MARIANYELI PINA GARCIA . i
9. Acta de Entrevista , de fecha 16 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana ESTEFFANI COROMOTO ALTUVE RODRIGUEZ .
De tal manera, que habiendo verificado este Tribunal que efectivamente en la presente causa se encuentran elementos de convicción suficientes que señalan bajo presunción fundada la participación del adolescente imputado en los hechos objeto de proceso, que además merecen como sanción final la privación de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encuentra prescrita , y

De tal manera, que habiendo verificado este Tribunal que efectivamente en la presente causa se encuentran elementos de convicción suficientes que señalan bajo presunción fundada la participación del adolescente imputado en los hechos objeto de proceso, que además merecen como sanción final la privación de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encuentra prescrita , y de estar configurado a juicio de este Tribunal, el peligro de fuga y obstaculización del proceso, devenidos, por la sanción que al final podría llegar a imponerse, la influencia que el imputado pudiera ejercer sobre las víctimas y/o testigos en la causa, a los fines de que los mismos no asistan a los llamados durante el proceso, la gravedad y naturaleza de los mismos, la magnitud del daño causado, es que se consideró Con Lugar la solicitud de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, , para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a las previsiones del artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Efectuada como fuere formalmente la imputación al joven adolescente encausado, y decretada como fuere la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, este Tribunal debe instar al titular de la acción penal a los fines de efectuar el acto conclusivo a que hubiere lugar dentro de las 96 horas siguientes al presente acto.

Se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición

DISPOSITIVA Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de 1a Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA :

PRIMERO; Se califica como Flagrante la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aplicación del procedimiento
ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que continúe con el procedimiento a que hubiere lugar.

TERCERO; SE ADMITE la precalificación jurídica por la cual fue detenido el adolescente de autos constitutivo del delito de:: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito los de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 82 del código penal, VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 encabezado del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en articulo 376 del Código Penal y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos HOMICIDIO FRUSTADO EN GRADO DE COPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 405,82 y 84 del código penal, VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, ACTO LASCIVO, previsto y sancionado en articulo 376 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO. Previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal,.

CUARTO; Se declara Con Lugar la solicitud de Detención Judicial requerida por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se le preguntó si tenía defensor que los asista en la audiencia a realizarse, a lo que contesto "si, el abogado Nelson Antonio Cardona. Acto seguido el Tribunal procede a tomar el correspondiente juramento de ley al abogado Nelson Antonio Cardona, inpre N° 169.348, con domicilio procesal en la calle 13, N° 15, Urb. La Mora I. La Victoria. Estado Aragua. Tlf 0412-9490060, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a las previsiones de los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando Sin lugar la solicitud de una Medida Menos Gravosa solicitada por la defensa.
QUINTO: Se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa
SEXTO; Se designa como sitio de internamiento el Centro de Medidas Cautelares Simón Bolívar" (SAPANNA) a la orden de este Tribunal De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.”



De la decisión antes transcrita, se infiere que la Juzgadora cumplió con el deber jurisdiccional de analizar y razonar debidamente los fundamentos fácticos y jurídicos que hacían procedente la privación judicial preventiva de libertad, pues consideró en primer lugar, la existencia del hecho punible, encuadrado en los tipos penales de: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 82 del Código Penal, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo374 encabezado del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal respectivamente, en virtud que había quedado evidenciado en las actas, la presunta comisión del hecho punible atribuido, que no se encuentra evidentemente prescrito y elementos de convicción producidos por el representante del Ministerio Público en la audiencia oral, que hicieron presumir la participación y responsabilidad de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el mismo.

Así mismo, la decisión recurrida dejó establecida la existencia de elementos de convicción en contra de los Adolescentes imputados: IDENTIDADES OMTIDAS, señalando en su motivación los siguientes:


1. -Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación la Victoria del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia En esta misma fecha, siendo las 22:00 horas, compareció por ante este Despacho el funcionario INSPECTOR AGREGADO ABOGADO ILDEGAR FARRERA. CREDENCIAL 25.389. adscrito a la Sub Delegación La Victoria, de este Cuerpo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153, 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, 49 y 50 ord. 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: * Encontrándome en el interior de esta sede, se presentó comisión de la policía Estadal, al mando del funcionario Oficial Agregado José Arévalo, adscrito a la estación policial Las Mercedes, quién cumpliendo instrucciones de las Abogadas SOLANGELA MARQUINA y MARIANELA JIMENEZ, Fiscales Octavo y Décimo Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua respectivamente, trae oficios número 062 y 063 de esta misma fecha, mediante los cuales remiten a fin de ser identificados e individualizados respectivamente a los ciudadanos: AXEL DANIEL GARCIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacido en La Victoria Estado Aragua, el 27/07/93, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, con residencia en el callejón Sucre, número 67, del barrio 23 de Enero en La Victoria Estado Aragua. Indocumentado, manifestando ser el titular de la cédula de identidad número V'-21.027.987; ROÑALO JAVIER PEÑA HEREDIA, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacido en La Victoria, estado Aragua, el 31/01/94, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, con residencia en el barrio La Cruz, callejón CA Capilla, número 27 de La Victoria Estado Aragua, Indocumentado, manifestando ser el titular de la cédula de identidad número V-26.090.928; TAÑI MANUEL DUGARTE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 20/07/89, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, con residencia en la Urbanización Las Mercedes, sector 03, vereda 03, número 03 de La Victoria Estado Aragua, Indocumentado, manifestando ser el titular de la cédula de identidad número V-20.734.613; quienes son traídos conjuntamente con los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes presuntamente para el momento de su aprehensión, se habían introducido en una residencia ubicada en la calle principal número 10 del barrio Párate Bueno en La Victoria Municipio Ribas de La Victoria Estado Aragua, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, tras despojar a todos los presentes de sus pertenencias y causarle lesiones, constriñeron a las ciudadanas STEPHANIE MARIBEL TEJADA RIBAS y YOSMELI MICHEL OJEDA MENDEZ, y bajo amenaza de muerte, utilizando la fuerza física las obligaron a mantener relaciones sexuales en reiteradas oportunidades con los mismos, por lo que una vez lograda la aprehensión de dichos sujetos en el interior del inmueble, les fue decomisado: Una correa de color negro, elaborada en hilo del mismo color; Un facsímil de arma de fuego tipo Pistola, elaborada en material sintético de color negro sin marca aparente ni seriales visibles; Un teléfono celular marca LG, color plata, serial A-352563-05 042001-8, con una batería serial EAC61700501 III,; un (01) pico dé botella de vidrio de color marrón, comúnmente utilizadas para envasar la bebida malta, con una etiqueta identificativa que dice "maltin polar"; un (01) teléfono celular de color blanco, marca Jivi, serial imei 1:911134007501542, con chip movistar, tarjeta de memoria, marca Samsung con su respectiva batería, serial 0670528462040; un televisor a color de 19 pulgadas, color gris, marca Daewoo, modelo DTQ-20V1SS, todo lo cual traen a fin de ser sometido a las experticias correspondientes, por lo que una vez practicadas las mismas le son devueltas dichas evidencias de interés criminalistico, a los funcionarios policiales, en ese mismo orden de ideas procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información e Investigación Policial, los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos supra identificados, por lo que una vez introducidos los respectivos datos, pude constatar que hasta la presente fecha, los ciudadanos AXEL DANIEL GARCIA PAEZ, ROÑAL JAVIER PEÑA HEREDIA y los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA no presentan registros ni solicitud alguna, mientras que el ciudadano TAÑI MANUEL DUGARTE SANCHEZ, se encuentra SOLICITADO, según oficio número 08 de fecha 27/02/2012 por ante el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, teniendo como comentario que el mismo en compañía de otros sujetos, le dieron muerte a dos funcionarios de la Policía del Estado Barinas v los despojaron de sus armas de reglamento,
2. -Acta de Denuncia, de fecha 16 de febrero de 2014, en la cual se deja constancia de los siguiente: Denuncia de violencia de Genero
En esta misma fecha, siendo la Ocho (08:00 a.m.) Horas de la Manan compareció por ante la Receptoría de Denuncias de esta Coordinación d Investigaciones, espontáneamente y con la finalidad de formular una denuncia, I ciudadana: S.M.T.D, de quien se obvian otros datos respecto a su píen identificación, dándole cumplimiento a lo señalado en el artículos 3, 5, 7, 9 y 21 d la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por se Victima Directa en el presente proceso quien manifestó no proceder falsa, r maliciosamente en el presente acto y en consecuencia, conforme a lo señalad en los artículos 267°, 268° y 273° del Código Orgánico Procesal Penal, e concordancia con los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia.
"yo me encontraba en la casa del padrastro de Michel de nombre junto con otras amigas siempre las reuniones las hacíamos ahí, desde que no conocimos, estábamos tomando ron con coca cola, y jugando domino, entre la muchachas se encontraban: ANGELICA PARRAS, RAMARI LEDEZM/ YORGELIS, LISETH PALCIO, STEFANI, DAVBI, YUSMARI Y YULIANNI, í señor Carlos generalmente se acuesta a las diez, pero hoy se acostó a las tres porque estaba jugando domino, y el nos dice para que serramos la puerta, por I seguridad, estamos todos en la sala donde está la mesa de jugar domino, y estaba cerca del mueble, cuando de repente unos chamos se asomaron por la rejilla y va Michel y les pregunta que quieren, yo le digo a liseth dame el teléfono, y lo metí en el forro del mueble y veo que entra un chamo con una pistolita de color negra en sus manos, vestía un pantalón Blue Jean y una franela con letras de color blanca y roja en la parte delantera que decía TIME TO,entraron varios chamos, y yo quede que no podía moverme veo cuando salen la muchachas corriendo hacia el tanque gritando pidiendo ayuda, y detrás de ellas los tipos estos, cuando se me acerco uno y empezó a besarme y yo empoce a
rechazarlo y este me dice vamos al cuarto y yo le digo que no, este me dice
vamos al cuarto porque si no mato a uno de ellos, me tomo del brazo y me llevo al
cuarto, y me dice quítate la ropa, yo llorando le digo que no que yo soy señorita (que nunca he tenido relaciones, este me dice a mi no me importa y tampoco lo que piensen los demás, este empieza a decirme bésame, abrázame, me quito la camisa y me empuja a la cama y empieza a quitarme el pantalón y la pantaletas, me dice que tuviera relaciones con el y yo le digo que no, este se bajo sus pantalones y me dice que si gritaba iba a matar a los que estaba afuera, empezó a besar todo mi cuerpo y mi parte intima yo le digo que eso es cochino, este dice que cochino nada, me mando a ponerme en una posición de rodilla y mis manos apoyada a la cama, y empezó a penetrarme pero no pudo, yo sentía tanto dolor y mi moralmente desbastada yo no sé lo que es tener relaciones sexuales, luego me dice que le agarre su parte y se lo escupa y que se lo mamara, me obligo hacer cosa que nunca he hecho, luego me hiso que me acostara boca arriba y empezó a penetrarme y cuando este termina de hacer lo que estaba haciendo, sentí que me bajo algo entre rojo y marrón. Luego entro otro flaco con pantalón y franela blanca y hiso lo mismo luego el otro que tenia franela multicolor, y luego el otro que también es flaco señor policía, es horrible lo que viví y estoy viviendo moralmente psicológicamente, con mi familia Seguidamente el funcionario receptor inquiere en el ciclo de preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? RESPONDIO: fue en la casa del padrastro de mi amiga Michel, en el día de hoy domingo 16-02-2.014 a las a las 05:10 mañana, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como sucedieron las cosa? RESPONDIO: fue muy rápido cuando entraron a la casa para someternos a todos con esa pistolita. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como te sientes moralmente psicológicamente? RESPONDIO: estoy muy afectada emocionalmente CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce a sus agresores? RESPONDIO: si si los reconozco me lo ponen frente a mi yo los señalo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más? RESPONDIO: sí les caiga todo el peso de la ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
3. Acta de Denuncia, de fecha 16 de febrero de 2014, formulada por la ciudadana YOSMELI MICHAEL OJEDA MENDEZ, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana encontrándome yo con unas amigas en la casa, compartiendo, jugando domino, cometimos el error de dejar la puerta principal de la casa abierta, es decir sin seguridad y esto permitió el ingreso de varios sujetos, eran como cinco, quienes en su mayoría vestían en colores oscuros y quienes evidentemente su propósito principal era robar ya que lo primero que nos dijeron era que entregáramos todo lo de valor y uno de ellos tenia una pistola de color negro pequeña, mis amigas, trataron de salir corriendo y ellos se pusieron muy violentos y logran someternos, nos decían que nos iban a secuestrar por una semana y que si no colaborábamos, nos partían los huesos de las piernas. el muchacho que tenia la pistola, me alo por los cabellos y me llevo a mi cuarto, alli me golpeo para que colaborara, muchas veces me amenazo de muerte con la pistola y me quito contra mi voluntad, mi pantalón jeans y la panty, luego este se bajo su pantalón, me penetro y me decía cosas muy sádicas, yo me vi en la necesidad de acceder a sus peticiones por miedos, me tocaba todas mis partes, mis senos, me lastimo muchísimo, me duele mucho mis genitales, fue muy brusco y violento, solo me penetro por delante, me duele muchísimo, estoy muy maltratada, me partió la ceja, en la cara, me patiaba, fueron momentos muy sucios y hostiles, sus amigos que estaban afuera lo apuraron muchas veces y este salio de pronto corriendo porque al parecer habia llegado la policía, a mi papa, también lo golpearon y lo iban a matar, de su cuarto sustrajeron varias cosas y un televisor, el me comento que lo estaban ahorcando con una correa. a mi amiga, Estefani Tejada también la violaron entré varios, como tres de ellos, me decía que le taparon los ojos, eso también fue en mi cuarto, es decir, fue una a una, esa era la intención de ellos, fueron muy ruines tomaban fotos con los teléfonos, videos, fue muy bajo, en todo momento nos amenazaron de muerte, gracias a dios que lego la policía y logro agarrar a estos sádicos ladrones ; ahora siento mucho miedo por las amenazas hechas en nuestra contra por parte de ellos, vi que la policía loaron recuperar el televisor de mi papa, pido justicia y protección, ayúdenme por favor”
4. Acta de Denuncia, de fecha 16 de febrero de 2014, formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE, en el cual se dejo constancia de lo siguiente “siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana encontrándome yo en mi habitación durmiendo, fui sorprendido de manera imprevista, ya que me estaban golpeando unos sujetos, ellos encendieron la luz del cuarto, y me maltrataban, me daban patadas, golpes, sin ningun motivo, eran varios sujetos, pero a mi cuarto solo entraron dos muchachos, uno flaquito trigueño, de estatura alta, delgado, vestido de pantalón jeans negro y sueter oscuro, quien portaba un arma de fuego 9mm color negro, quien me sometía con ella bajo amenaza de muerte y me obligaba a que entregara dinero, dinero del cual no se que hablaba, ya que yo soy es un pensionado del gobierno y aun no he cobrado ni tengo dinero guardado; este junto con otra persona mas robusta, quien igual vestía en colores oscuros, me agredieron físicamente y al darse cuenta que no tenia nada de valor, este ultimo, ordeno al otro muchacho que me matara, mientras el robaba cosas de mi cuarto como el televisor y otras cosas, tomándome por el cuello, el muchacho que tenia la pistola, atándome una correa de tela con la que me estaba ahorcando. yo casi muero en el sitio, afortunadamente, casi me desmayo. me sentía muy débil por la falta de aire y fue cuando otros sujetos que estaban dentro de mi casa, pero afuera de mi habitación, que dijeron: "llegaron los pacos..." es alli donde el muchacho se pone muy nervioso y todos tratan de huir y yo logro recuperarme. la verdad que fue un momento muy bochornoso, a dos jovencitas las violaron y se salvo otra, pero fue cuando llego la policía, una de ellas es hija mía, porque yo le he criado y las otras son amigas de mi hija, ellas estaban allí reunidas en la casa, compartiendo, normal, entre amigas y su error fue haber dejado la puerta de la entrada de la casa abierta y fue cuando entraron los malhechores: al parecer ellos fueron muy violentos, asi lo supe por ellas que en medio de una gran crisis de nervios, me contaron y en mi caso si fueron sumamente violentos, me golpearon, me maltrataron, casi me matan ahorcándome y me sometieron con un arma de fuego, que luego la policía me dijo que era un arma de juguete, tipo fascimil, pero yo sentí mucho miedo y terror por la forma que actuaban, fueron momentos muy difíciles, de incertidumbre y miedo, eran muchos contra nosotros, gracias a dios que llego la policía y logro agarrar a estos sádicos ladrones; ahora siento mucho miedo por las amenazas formuladas en nuestra contra por parte de ellos, v que la policía logro recuperar mi televisor, que era lo único de valor que había en mi cuarto, fuer0n muy ruin y viles con las femeninas que se encontraban en casa, las viola-ron y eso no puede quedar así, pido justicia y protección, ayudenme por favor

5.-Acta de Denuncia, de fecha 16 de febrero de 2014, formulada por la ciudadana YORGELIS ISMAEL CARMONA DELGADO en la cual se dejo constancia de lo siguiente “es el caso que el día de hoy, 16/02/2014, siendo aproximadamente las 04:30am, encontrándome yo con unas amigas en casa de mi de MICHAEL OJEDA, en una reunión, cuando de pronto vi por la ventana de la casa que se asomaron unos muchachos, que decían: "...abran, abran, llego el hampa, abran la puerta". la puerta principal de la casa estaba abierta, y esto permitió el ingreso de ellos, eran como cinco, quienes en su mayoría vestían en colores oscuros y de manera violenta accesaron con el propósito de robar, uno de ellos tenia una pistola de color negro pequeña, mis amigas: Angélica Peña Parra, Michael Ojeda, Yorgelis Carmona, Estefani Altuve y otras que no conocía, quienes inmediatamente reaccionamos y teníamos mucho miedo, unas salieron corriendo, logrando esconderse y otras quedamos allí y ellos se pusieron muy violentos y logran someternos, nos decían que nos iban a secuestrar y que nos partir los huesos de las piernas. nos manoseaban nuestras partes, nos obligaban a que aceptáramos a ser besadas, nos decían cosas, nos maltrataron a todas y fue cuando empezaron abusar sexualmente de mis amigas, a una de ellas, Estefani Tejada, la llevaron a una habitación y todos, entraban a la habitación y la iban violando contra su voluntad, ella pedía auxilio y suplicaba que no le hicieran mas nada y ellos no les hacían caso, la violaban, fueron muy crueles, la golpeaban y la obligaban hacer cosas; luego tomaron a mi amiga Michael Ojeda, también y la violaron en el mismo cuarto, fue muy golpeada y obligada a tener relaciones contra su voluntad. a mi particular solo me dieron patadas y cachetadas, me alaban los cabellos, pero fueron momentos traumáticos y difíciles, de mucho miedo, no sabíamos que hacer, nunca habíamos vivido algo así; a mi me robaron mi teléfono celular, al papa de Michael lo sorprendieron en su habitación y lo iban a matar, en su cuarto y de Alli sustrajeron varias cosas y un televisor, el me comento que lo estaban ahorcando con una correa. a mi amiga, Estefani Tejada le taparon los ojos todas estamos muy afectados, fue algo muy fuerte, ver tanta aberración, tomaban fotos con los teléfonos, videos, fue muy bajo, en todo momento nos amenazaron de muerte, gracias a dios que llego la policía y logro agarrar a estos sádicos ladrones; ahora siento mucho miedo por las amenazas hechas en nuestra contra por parte de ellos, vi que la policia logro recuperar el televisor..”

6.-Acta de Denuncia, de fecha 16 de febrero de 2014, formulada por la ciudadana ANGELICA MARIA PEÑA PARRA, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “es el caso que el día de hoy, 16 de febrero del 2014, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana encontrándome yo con unas amigas en casa de mi amiga MICHAEL OJEDA, compartiendo, jugando domino, notamos por la ventana de la casa que se asomaron unos muchachos, pensé que eran amigos de Michael, pero no fue asi; se cometió el error de dejar la puerta principal de la casa abierta, es decir sin seguridad y esto permitió el ingreso de ellos, eran como cinco, quienes en su mayoría vestían en colores oscuros y ingresan con el propósito principal de robar ya que lo primero que nos dijeron era que entregáramos todo lo de valor y uno de ellos tenia una pistola de color negro pequeña, mis amigas: Estefani, Michael Ojeda, Yorgelis Carmona, Liseth Palacios y otras que no conocía, quienes inmediatamente reaccionamos y teníamos mucho miedo, unas trataron de salir corriendo, y ellos se pusieron muy violentos y logran someternos, nos decían que nos iban a secuestrar y que si no colaborábamos, nos partían los huesos de las piernas. el muchacho que tenia la pistola de color negro, nos maltrato a todas y fue cuando empezaron abusar sexualmente de mis amigas, a una de ellas, Estefani Tejada, la llevaron a una habitación y todos, es decir se turnaban, entraban a la habitación y la iban violando contra su voluntad, ella pedía clemencia y ellos no les hacían caso, la violaban contra su voluntad, fueron muy crueles, la golpeaban y la obligaban hacer cosas; luego tomaron a mi amiga Michael Ojeda, también y la violaron en el mismo cuarto, fue muy golpeado y obligada a tener relaciones contra su voluntad. a mí particular solo me golpearon,-me dieron cachetadas, afortunadamente no me hicieron nada (violar), pero fueron momentos difíciles y de mucha incertidumbre, al papa de Michael, lo sorprendieron en su habitación y lo iban a matar, en su cuarto y de allí sustrajeron varias cosas y un televisor, el me comento que lo estaban ahorcando con una correa. a mi amiga, Estefani Tejada le taparon los ojos, y fueron uno a uno, es decir entre varios, todos estamos muy afectados, fue algo muy fuerte, ver tanta aberración, tomaban fotos con los teléfonos, videos, fue muy bajo, en todo momento nos amenazaron de muerte, gracias a dios que llego la policía y logro agarrar a estos sádicos ladrones; ahora siento mucho miedo por las amenazas hechas en nuestra contra por parte de ellos, vi que la policía logro recuperar el televisor, pido justicia y protección, ayúdenme por favor”
7.-Acta de Entrevista , de fecha 16 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana LISET KARINA PALACIOS AGRINZONES, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 04:30 HORAS DE LA MADRUGADA ENCONTRANDOME YO CON unas amigas en casa de mi amiga Michael Ojeda, en una reunión de mujeres, vi por la ventana de la casa que se asomaron unos muchachos, que decían: "...abran, llego el hampa, abran la puerta". la puerta principal de la casa estaba abierta, es decir sin seguridad y esto permitió el ingreso de ellos, eran como cinco, quienes en su mayoría vestían en colores oscuros y de manera violenta accesaron con el propósito de robar ya que uno de ellos tenia una pistola de color negro pequeña, mis amigas: Angelica Peña Parra, Michael Ojeda, Yorgel1s Carmona, Estefani Altuve y otras que no conocía, quienes inmediatamente reaccionamos y teníamos mucho miedo, unas trataron de salir corriendo, logrando esconderse y otras quedamos alli y ellos se pusieron muy violentos y logran someternos, nos decían que nos iban a secuestrar y que nos partir los huesos de las piernas. nos manoseaban nuestras partes, nos obligaban a que aceptáramos a ser besadas, nos decían cosas. nos maltrataron a todas y fue cuando empezaron abusar sexualmente de mis amigas, a una de ellas, Estefani Tejada, la llevaron a una habitación y todos, entraban a la habitación y la iban violando contra su voluntad ella pedía auxilio y suplicaba que no le hicieran mas nada y ellos no les hacían caso, la violaban, fueron muy crueles, la golpeaban y la obligaban hacer cosas; luego tomaron a mi amiga Michael Ojeda, también y la violaron en el mismo cuarto, fue muy golpeada y obligada a tener relaciones contra su voluntad. a mi particular solo me dieron patadas y cachetadas, me alaban los cabellos, pero fueron momentos traumáticos y difíciles, de mucho miedo, no sabíamos que hacer, nunca habíamos vivíamos algo así; al papa de Michael, lo sorprendieron en su habitación y lo iban a matar, en su cuarto y de alli sustrajeron varias cosas y un televisor, el me comento que lo estaban ahorcando con una correa. a mi amiga, Estefani Tejada le taparon los ojos todas estamos muy afectados, fue algo muy fuerte, ver tanta aberración, tomaban fotos con los teléfonos, videos, fue muy bajo, en todo momento nos amenazaron de muerte, gracias a dios que llego la policía y logro agarrar a estos sádicos ladrones; ahora siento mucho miedo por las amenazas hechas en nuestra contra por parte de ellos, vi que la policía logro recuperar el televisor, pido justicia y protección”
8.-Acta de Entrevista , de fecha 16 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana WUYLLINNIS MARIANYELI PINA GARCIA, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: "Estábamos jugando domino en la sala de una casa en párate bueno, en compañía de seis mujeres, en la casa del señor Carlos quien estaba durmiendo y un amigo de nosotros también estaba dormido, cuando de repente golpean de forma violenta la puerta (le caen a patadas) unos sujetos desconocidos logrando abrir la puerta y entrando a la casa, eran como cinco hombres desconocidos y empezaron a golpear todas las mujeres y los hombres que estaban durmiendo también, gritaban estamos Drogado son el Hampa, somos los que comandamos el barrio, dos de ellos tenían pistolas, por lo que se dos tipos se llevaron a Michel y otros dos se llevaron Estefany, para los cuartos para violarlas, mientras en la sala se quedaba otro con una pistola y el resto de las mujeres, haciendo preguntas incoherentes como "de quien es este telefoto" " quien se escondió" y cuando le contestábamos nos golpeaba, durante ese tiempo revisaron toda la casa para buscar cosas para robarse con el televisor, desenchufaron la plantas y los cajones en donde estábamos escuchando música, cuando de repente entraron los policía por el techo por la parte trasera de la casa fue cuando estos sujetos/tiraron nuestras pertenecías al piso y se acostaron en el piso para que la policía de los llevara, ellos no decían que nos iban a tener una semana secuestrada. El funcionario receptor procede con las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día 16 de Febrero del 2014 a las cinco y veinte de la mañana (05:20 A.M.), en una casa en Párate Bueno por el Liceo Jesús del Nazaret” SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, los motivos por el cual se encontraba en una casa en Párate Bueno por el Liceo Jesús del Nazaret y a quien le pertenece? CONTESTO:"estaba en un compartir entre amigos como siempre la casa le pertenece al señor Carlos" TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, si conoce a los sujetos que entraron a la casa de forma violenta y la sometieron? CONTESTO: "No los conozco nunca los he visto, me imagino que son del baño" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las Características de la armas d fuego que tenían los sujetos que entraron a la casa de forma violenta y las sometieron? CONTESTO:"las Pistolas eran pequeñas de color negro" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted; las características de los hombre que entraron a la casa de forma violenta y las sometieron? CONTESTO: Uno era alto flaco de cabello ondulado de color de piel momero, ojos de color negro, estaba vestido con un suéter de color negro, pantalón Blue Jean, zapatos deportivos y una Gorra Negra, este era el que se quedó en la sala mientras violaban a ms amigas y estaba alterado; medio observe a otro que era de piel blanca, de cabello medio largo de color negro, de contextura rellena, de estatura media, este fue uno de lo que violo a mi amiga Michel. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted; los nombre de las personas con quien se encontraba jugando domino en la casa de Párate Bueno? CONTESTO: Estaban Michel, Estefany, Rasmary; Yolguelys además de otras amigas las cuales no se me el nombre de ellas, también estaba el señor Carlos quien es el dueño de la casa. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, quien es el señor Carlos y desde cuando lo conoce, conque frecuencia visita al señor Carlos? CONTESTO: el señor Carlos es un amigo, quien es el papa de una Amiga que se llama Michel, lo conozco desde hace aproximadamente tres (03) meses, voy una vez a la semana para la casa del señor Carlos para compartir con mis amigas y amigos. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No, Todo, terminó, se leyó y estando conformes firman
9.-ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 16 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana Esteffani Coromoto Altuve Rodriguez , en la cual se deja constancia “ Es el caso que el día de hoy, 16 de febrero del 2014, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada encontrándome yo con unas amigas en casa de mi amiga Michael Ojeda, compartiendo, jugando domino, vi por la ventana de la casa que se asomaron unos muchachos, que decían llego el hampa, abran la puerta"; se cometió el error de dejar la puerta principal de la casa abierta, es decir sin seguridad y esto permitió el ingreso de ellos, eran como cinco, quienes en su mayoría vestían en colores oscuros y ingresan violentamente con el propósito principal de robar ya que lo primero que nos dijeron era que entregáramos todo lo de valor y uno de ellos tenia una pistola de color negro pequeña, mis amigas: Angélica Peña Parra, Michael Ojeda, Yorgelis Carmona, Liseth Palacios y otras que no conocía. quienes inmediatamente reaccionamos y teníamos mucho miedo. unas trataron de salir corriendo, donde una se escondieron detrás de un tanque y ellos se pusieron muy violentos y logran someternos, nos decían que nos iban a secuestrar y que si no colaborábamos, nos partían los huesos de las piernas. nos manoseaban nuestras partes, nos obligaban a que aceptáramos a ser besadas, nos decían cosas, el muchacho que tenia la pistola de color negro, nos maltrato a todas y fue cuando empezaron abusar sexualmente de mis amigas, a una de ellas, Estefani Tejada. la llevaron a una habitación y todos, entraban a la habitación y la iban violando contra su voluntad, ella pedía auxilio y suplicaba que no-le hicieran mas nada y ellos no les hacían caso, la violaban, fueron muy crueles, la golpeaban y la obligaban hacer cosas; luego tomaron a mi amiga Michael Ojeda, también y la violaron en el mismo cuarto/fue muy golpeado y obligada a tener relaciones contra su voluntad' a mi particular solo me dieron patadas y cachetadas, me alaban los cabellos.”

Ahora bien, dicho esto se observa que existen los suficientes elementos de convicción para aplicar una detención preventiva a fin de garantizar las resultas del proceso. Tal como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 13. “Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.”

A su turno los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:

Artículo 557. “Audiencia de presentación del detenido (A) en flagrancia. El Juez o Jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda”.

Artículo 559. “Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Identificado el Adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El Juez o Jueza oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”

Igualmente, valoró el peligro de fuga, señalando primeramente la sanción que podría llegar a imponerse, teniendo en cuenta los delitos atribuidos es: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 82 del Código Penal, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 encabezado del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal respectivamente, respectivamente. De esta manera considera esta Corte de Apelaciones que la medida impuesta es ajustada a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a la Audiencia Preliminar. Es conveniencia resaltar con lo antes señalado la Sentencia Nº 242 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-0463 de fecha 28/04/2008:

“...Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los supra citados artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en virtud que ha observado y revisado con detenimiento y no ha encontrado las violaciones alegadas por la recurrente en su recurso de apelación, es por lo que considera quienes aquí deciden que debe declararse Sin Lugar el recurso ejercido. Y así se decide.-

Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial del Adolescente de la Corte de Apelaciones, arriba a la conclusión que debe confirmarse la decisión dictada y declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa Pública.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA CASTILLO, en su carácter defensora de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenido, celebrada en fecha 17 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la cual entre otros pronunciamientos acordó: la Detención Judicial Preventiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 82 del Código Penal, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo374 encabezado del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal respectivamente.

Regístrese, Notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LOS JUECES DE LA CORTE,


MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Presidenta




ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
Juez Superior



DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
Juez Superior



NELLY MEJIAS ACEVEDO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.


NELLY MEJIAS ACEVEDO
Secretaria


Causa Nro: 1Aa-367-14. (Nomenclatura Alfanumérica interna de esta Alzada)
MCG/AGBO/DADM/mch*