REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, de abril de 2014
204º y 155º
CAUSA N° 1Aa/10.669-14
JUEZ PONENTE: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
JUEZ INHIBIDO: abogado CARLOS ARTURO CAMACARO
IMPUTADO: ciudadana HILDA JOSEFINA MARTINEZ INFANTE
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N°
Vista la inhibición expresada por el abogado CARLOS ARTURO CAMACARO, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 4C-SOL-1525-12; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-10.669-14, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“… ME INHIBO de conocer la causa…. Seguida en contra de la ciudadana imputada HILDA JOSEFINA MARTINEZ INFANTE, en razón que hasta la presente fecha he sido denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales, en dos oportunidades por la referida ciudadana y asistida por sus defensores, al igual que en dos oportunidades he sido recusado por la ciudadana HILDA MARTÍNEZ, asistida por su defensa, denuncias estas que debo mencionar son totalmente falsas, toda vez que en mi actuar como Juez en la presente causa siempre ha sido apegado a nuestra Constitución y demás las leyes de la República, en resguardo a los principios y garantías procesales y constitucionales que asisten tanto a los imputados como a la víctima en el presente proceso, situación que se desprende de la simple revisión de las actuaciones, siendo que en ningún momento mi conducta ha sido irregular o contra los principios que rigen mi actuar diario como ciudadano, como abogado y como Juez de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, ante estas circunstancias, quien aquí decide, considera que mi objetividad pudiera verse comprometida, toda vez que las denuncias falsas realizadas por la ciudadana imputada y su defensa, crean predisposición en mi persona, dado a que ante estas razones señaladas se podría ver afectada la imparcialidad a la cual me encuentro obligado a garantizar como Administrador de justicia, toda vez que debido a esta situación en encontraría en permanente estado de alerta ante las infundadas denuncias interpuestas y las que pudieran esgrimir la imputada y su defensor en el proceso, entendiendo este juzgador que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometan su deber en administrar justicia. En consecuencia a los fines de no verse comprometida mi imparcialidad y objetividad me INHIBO de conocer de la presente causa; de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 97 y 98 todos del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causa. En consecuencia se ordena la remisión de estas actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución; así mismo se acuerda formar cuaderno separado de la inhibición y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito, a los fines de tramitar la Inhibición planteada. …”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Control, abogado CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA, observa:
De la competencia:
A los fines de determinar la competencia de esta Alzada, se debe observar lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
El juez inhibido, abogado CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, el mismo ha indicado, que fue denunciado por ante la Inspectoría General de Tribunales en dos oportunidades por la ciudadana HILDA JOSEFINA MARTÍNEZ INFANTE, asistida por sus defensores e igualmente en dos oportunidades fue recusada por la mencionada ciudadana asistida por su defensa, es por lo que procede a inhibirse de conocer la causa, ya que, según su dicho, considera que su objetividad pudiera verse comprometida toda vez que las denuncias realizadas, crean predisposición en su persona, dado que ante esas razones señaladas se podría ver afectada la imparcialidad la cual se encuentra obligado a garantizar como Administrador de Justicia.
En este sentido LA SALA CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia N° 392 del 19 de agosto de 2010, sostuvo lo siguiente:
“…El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella. Para preservar la imparcialidad del juez o jueza, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos…”
Por su parte la Sala de Casación Penal mediante Sentencia N° 445, de fecha 02 de Agosto de 2007, ha dicho:
“… La imparcialidad que deber regir al Juez debe ser una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes…”
En tanto la Sala Constitucional en su sentencia N° 3192 de fecha 25-10-2005, con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales señalo:
“… La causa fundada en motivos graves que afecte la imparcialidad, es aplicable a todas las situaciones que pueden sensibilizar al juez, experto o interprete e incluso escabino o jurado en relación con el hecho que van juzgar…”
Por lo que, al hilo de lo antes citado, se encuadra la manifestación del Juez inhibido, en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por el referido juez. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el abogado CARLOS ARTURO CANACARO OJEDA, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 89, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 90 ejusdem ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control. Asimismo se deja constancia que de la revisión efectuada por el Sistema Informático para el Control de Causas (S.I.C.C.A) llevado por este Circuito, se observa que la presente causa fue distribuida, al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.-
Regístrese, déjese copia y remítase.
EL JUEZ PRESIDENTE
ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
LA JUEZ DE LA SALA – PONENTE
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
EL JUEZ DE LA SALA
DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
LA SECRETARIA
NELLY MEJÍAS ACEVEDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
NELLY MEJÍAS ACEVEDO
FC /MCG/ DADM*Tibaire
Causa N° 1Aa-10.669-14