REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Abril de 2014
202° y 154°


Expediente Nº: C- 17.374-12

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, ZENAIDA MARIA NOGUERA PEREZ. Titular de la cedula de identidad Nro. 3.747.097

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL T. RENDON S Y ROSMELY R. RENDON N, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 57.532 y 116.935, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, YOLANDA NOGUERA DE DUQUE, DANIEL OSWALDO NOGUERA PEREZ y JOHNNY ALEXANDER DUQUE NOGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 3.842.055, V- 3.436.896 y V-12.138.200, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA R. SUNIAGA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 59.899.


MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO DE VENTA CON FRAUDE A LA LEY.

I.- UNICO
Revisada como ha sido la presente causa signada con el Nº: C-17.374-12, y vista la transacción insertaen los folios doscientos veintidós (222) al doscientos treintaicuatro (234) suscrita por la parte actora, ciudadana ZENAIDA MARIA NOGUERA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 3.747.097, asistida por los abogados RAFAEL T. RENDON S y ROSMELY R. RENDON N, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros. 57.532 y 116.935, respectivamente. Y por otra parte los ciudadanos YOLANDA NOGUERA DE DUQUE, DANIEL OSWALDO NOGUERA PEREZ y JOHNNY ALEXANDER DUQUE NOGUERA, Venezolanos, mayores de edad con cedula de identidad Nro. V- 3.842.055, V- 3.436.896 y V-12.138.200, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA R. SUNIAGA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 59.899,mediante la cual las partes antes identificadas de mutuo y común acuerdo, decidieron dar por terminado el presente juicio, por vía de Transacción, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue presentada ante esta Superioridad, en fecha 7 de febrero de 2014, en la cual se indica lo siguiente:

“… entre la ciudadana ZENAIDA MARIA NOGUERA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 3.747.09, divorciada, de este domicilio asistida por los profesionales del derecho, Abogados RAFAEL T. RENDON. S., y ROSMELYS R. RENDON. N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidadNroV- 2.240.707 y V- 12.853.219 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros57.532 y 116.935 respectivamente, quien en lo que adelante y para los efectos de este instrumento se denominara “ LA DEMANDANTE”, por una parte; y por la otra parte de igual manera y a los mismos efectos de este instrumento, la ciudadana YOLANDA ESTHER NOGUERA DE PEREZ , y los ciudadanos DANIEL OSWALDO NOGUERA PEREZ y JOHNNY ALEXANDER DUQUE NOGUERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad V- 3.842.055, V- 3.436.896 y V-12.138.200, de estados civiles, viuda, casado y soltero respectivamente, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominara “LOS DEMANDADOS”, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada MARIA R. SUNIAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.797.766, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 59.899. de mutuo y amistoso acuerdo las partes, hemos convenido en celebrar, como en efecto formalmente celebramos, en este acto, la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL de naturaleza indemnizatoria patrimonial, pues mediante reciprocas concesiones, con el objeto de terminar el juicio, que se identifica en el expediente N° 17.374/12, nomenclatura del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, enviado en Apelación por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del estado Aragua, signado con el N° 10.877, en los mimos términos contenidos en las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERO: A los fines de dar por terminado el juicio que se identifica en el expediente N° 17.374/12, nomenclatura del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con el objeto de favorecer una solución amistosa y por cuanto en este Tribunal actualmente no hay despacho, de común acuerdo mediante reciprocas concesiones, a través de la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, prevista en nuestro ordenamiento jurídico en el Articulo 1713 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código Procedimiento Civil, con el propósito de poner fin al proceso contenido en el expediente N° 17.374/12, nomenclatura del Tribunal Superiorya identificado y evitar se generen más gastos y pérdida de tiempo, en la continuación del referido juicio cuya de manda es por SIMULACION DE CONTRATO DE VENTA CON FRAUDE A LA LEY de la venta de una casa propiedad de la ciudadana CARMEN SATURNA PEREZ, venezolana, con cedula de identidad Nro. V- 326.873, quien falleció el 28 de mayo del 2006, en la ciudad de Maracay, dicha venta se refiere a unas bienhechurías (casa) de su exclusiva propiedad, enclavada en el Terreno municipal, situada en la calle 9-B, Nro. 40, Urbanización La Maracaya, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, que miden: DIEZ METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETRO (10,46 mts) de frente, por VEINTISEIS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (26,87 MTS) de fondo, que se encuentra alinderadas de la manera: NORTE: Con bienhechurías que son o eran del Ciudadano Esteban Bello. SUR: Con bienhechurías que son o eran del ciudadano Pedro Coronado. ESTE: Con calle 9-B, su frente. OESTE: Con bienhechurías que son o eran de Esther Riera. Según consta de Documento de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha dos (02) de Noviembre del año 1981, cuyo comprador fue el ciudadano JOHYNNYALEXANDER DUQUE NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.138.200, venta que consta de Documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay de fecha 18 de enero del 1995, insertado bajo el N° 27, tomo 17 de los libros de autentificaciones llevados por esa notaria.- SEGUNDO:“LA DEMANDANTE” ya identificada, en este acto, renuncia a los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 28 de febrero del 2012en el expediente N°10877, TERCERO: Ambas partesde mutuo y amistoso acuerdo, establecen la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000.00), como indemnización por efectos del derecho patrimonial reclamado por la DEMANDANTE, dicha cantidad la recibe la ciudadana ZENAIDA MARIA NOGUERA PEREZ, Cedula de Identidad N° V- 3.747.097, a su entera y cabal satisfacción en Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela N° 0000180, de fecha 30/07/2013.- CUARTO: Igualmente recibe la parte DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), en cheque a favor del Abogado RAFAEL T. RENDON, cedula de identidad N° V- 2.240.707, que comprende el pago de las Costas Judiciales y Honorarios de Abogado causados en este proceso y tomando en consideración el tiempo transcurrido en el Juicio, en Cheque de Generación del BANCO DE VENEZUELA, N° 000001808, de fecha 30/07/2013.- QUINTO:LA DEMANDANTE, ZENAIDA MARIA NOGUERA PEREZ, ya identificada, manifiesta en este acto que acepta y reconoce en plena validez de la venta de la Bienhechuría (casa) efectuada por la Ciudadana CARMEN SATURNA PEREZ, ya identificada, al ciudadano JOHNNY ALEXANDER DUQUE NOGUERA, ya identificado, y así mismo le reconoce para todos y cada uno de los efectos legales sus derechos como el único propietario de la bienhechurías (casa) enclavadas en el terreno municipal, situada en la calle 9-B, N° 40, en la urbanización La Maracaya, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, en Maracay Estado Aragua. SEXTO:LA DEMANDANTE, ZENAIDA MARIA NOGUERA PEREZ, ya identificada, quien suscribe y celebra la presente TRASACCION EXTRAJUDICIAL, solicita en este acto al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, lo siguiente: El desistimiento del juicio; el levantamiento de la medida preventiva nominada DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES, La cual recae sobre el inmueble, ubicado en ñla Urbanización la Maracaya Calle 9-B N°40, en el municipio Girardot de esta ciudadana de Maracay Estado Aragua, y sus medidas son Diez metros con cuarenta y seis centímetros (10,46MTS) de frente, por Veinte y seis Metros Ochenta y siete centímetros (26,87MTS) de fondo, cuyos linderos son los siguientes:NORTE: Con bienhechurías que son o eran del ciudadano Esteban Bello. SUR: Con bienhechurías que son o eran del ciudadano Pedro Coronado. ESTE: Con calle 9-B, su frente. OESTE: Con bienhechurías que son o eran de Esther Ribera; que declara TERMINADOEL PROCENTE PROCESO; ordene el archivo del expediente y que la presente TRASACION EXTRA JUDICIAL sea Homologada como los mismos efectos de la sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.- SEPTIMO:LA DEMANDANTE, ZENAIDA MARIA NOGUERA PEREZ, ya identificada, declara en este acto que al autenticar por ante la Notaria respectiva la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL ,nada tienen que reclamar, a “LOS DEMANDADOS, la ciudadana YOLANDA ESTHER NOGUERA DE DUQUE, y a los ciudadanos DANIEL OSWALDO NOGUERA PEREZ y JOHNNY ALEXANDER DUQUE NOGUERA, ya identificados, otorgándoles finiquito total, completo, y absoluto de cualquier obligación, con relación a la demanda a la cual se hace referencia el Expediente 17.374/12, del Tribula Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, De igual manera, LA DEMANDANTE declara estar totalmente conforme con el contenido de la TRANSACCION EXTRA JUDICIAL, toda vez que los montos en Bolívares establecidos, fueron cancelados en el presente acto. Maracay a la fecha de su presentación (…)

En la referida transacción las partes manifiestan que, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones del presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.

Ahora bien, en fecha 12 de febrero de 2014 mediante auto esta alzada insta a la ciudadana ZENAIDA MARÍA NOGUERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.747.097, en su carácter de parte actora a comparecer ante este Tribunal dentro de los 3 días de despacho siguientes, a los fines de manifestar su acuerdo con relación al escrito de Transacción de fecha 30 de septiembre de 2013 (folio 235 al 237)
En fecha 9 de abril de 2014, comparece ante este tribunal la ciudadana ZENAIDA MARÍA NOGUERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.747.097, en su carácter de parte actora, asistida por la ciudadana ROSMELYS RENDON, inscrita en el inpreabogadoN°116.935, a los fines de ratificar en cada una de sus partes el escrito de Transacción que corre inserto desde el folio (221 al folio 234) autentificado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay de fecha 30 de septiembre de 2013, bajo el N° 36, tomo 144, folios 138 al 141de los libros de autentificaciones llevado por esa Notaria. (Folio 238)
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En principio, quien decide debe destacar que la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.
Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
En este sentido, se debe traer a colación, que el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Enero de 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, en el juicio seguido por Móvil OilCampany de Venezuela, Exp. Nº 1623, S. Nº 0005, ha dejado establecido, que:
“…la transacción es un convenio jurado que, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que los suscriben…”

La figura de la transacción se encuentra establecida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, referente a la capacidad o facultad necesaria que se requiere para realizar actos de autocomposición procesal, al indicar:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, dispone el artículo 154 eiusdem:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer... disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa”

Ahora bien, en este caso en particular, observa esta Superioridad que nos encontramos en presencia de una transacción suscrita por las partes, tal como consta en documento que riela a partir del folio doscientos veintiuno (221) del presente expediente, donde se evidencia que la parte actora, ciudadana, ZENAIDA MARIA NOGUERA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 3.747.097 debidamente asistida por los profesionales del derecho RAFAEL T. RENDON S Y ROSMELY R. RENDON N, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros. 57.532 y 116.935, respectivamente, celebró transacción con los ciudadanos YOLANDA NOGUERA DE DUQUE, DANIEL OSWALDO NOGUERA PEREZ y JOHNNY ALEXANDER DUQUE NOGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.842.055, V- 3.436.896 y V-12.138.200, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIA R. SUNIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.899,lo cual hace evidente que la parte actora y la parte demandada actuaron en su propio nombre y asistidas de abogados,cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, y además actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y se observa que el documento presentado ante esta Alzada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, dando así cumplimiento a lo contemplado en el artículo 1714 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por otra parte, esta Superioridad constató de la revisión de la referida transacción que el objeto de la misma es lícito, posible, determinado o determinable conforme lo exige el artículo 1155 eiusdem, así se establece.
Igualmente, esta Alzada debe enfatizar que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general de acuerdo a sus capacidades, y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón a lo antes expuesto es por lo que esta Alzada considera que la transacción presentada por ante este Juzgado debe ser homologada y en vista de que las partes en la referida transacción solicitaron lo siguiente:
…el levantamiento de la medida de preventiva nominada DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES, la cual recae sobre el inmueble, ubicado en la Urbanización la Maracay Calle 9-B N°40, en el Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, y sus medidas son , y sus medidas son Diez metros con cuarenta y seis centímetros (10,46MTS) de frente, por Veinte y seis Metros Ochenta y siete centímetros (26,87MTS) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías que son o eran del ciudadano Esteban Bello. SUR: Con bienhechurías que son o eran del ciudadano Pedro Coronado. ESTE: Con calle 9-B, su frente. OESTE: Con bienhechurías que son o eran de Esther Ribera (…)
Visto lo expuesto esta Superioridad ordenalevantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 27 de Marzo de 2012, por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa:
PRIMERO: HOMOLOGA, la Transacción extrajudicial celebrada por la ciudadana ZENAIDA MARIA NOGUERA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 3.747.097, asistida por los abogados RAFAEL T. RENDON S Y ROSMELY R. RENDON N, Inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 57.532 y 116.935, respectivamente, parte actora, y por los ciudadanos YOLANDA NOGUERA DE DUQUE, DANIEL OSWALDO NOGUERA PEREZ y JOHNNY ALEXANDER DUQUE NOGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 3.842.055, V- 3.436.896 y V-12.138.200, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA R. SUNIAGA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 59.899, presentada ante esta Superioridad en fecha 7 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
SEGUNDO: En virtud de lo peticionado por las partes en la Transacción, SE ORDENA levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 27 de Marzo de 2012 por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua sobre el siguiente inmueble ubicado en la Urbanización La Maracaya, Calle 9-B, N° 40, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de las siguiente manera: Norte: Con bienhechuría que son o fueron del ciudadano Esteban Bello; Sur: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Pedro Coronado; Este: Con valle 9-B , su frente y Oeste: Con bienhechurías que son o fueron de Esther Riera; el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de Agosto de 2.006, bajo el N° 44, Folios 431 al 436, Protocolo Primero, tomo 21, Tercer Trimestre y bajo el N° 48, Folios 462 al 467, Protocolo Primero, Tomo 21, y tercer trimestre.
TERCERO:Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
CUARTO: Se ordena alJuzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua librar los oficios al Registrador correspondiente, a los fines legales consiguientes.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay 11 de Abril de 2014 Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSALBA RIVAS

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:00 pm

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSALBA RIVAS
FR/RR/mi.-
Exp. Nº: C-17.374-12