REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, viernes, once (11) de Abril de 2014
203º y 155º

Exp Nº AP21-R-2014-000366
Asunto Principal Nº AP21-L-2012-004210

PARTE DEMANDANTE: ARELIS CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ VALLEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.682.509

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.193.

PARTE DEMANDADA: FUMIGACIONES CHIT, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2005, en el tomo 164-A-Sdo, número 67 del año 2005.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.295.

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 03 de abril de 2014, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y en esa misma fecha se procedió a fijar la oportunidad para que tuviese lugar el acto de la audiencia de apelación para el día MARTES OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 11:00 A.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana ARELIS CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ VALLEJO, contra la Sociedad mercantil FUMIGACIONES CHIT, C.A., en la cual se señaló lo siguiente:

“…Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana Arelis Concepción Hernández Vallejo contra las empresas Fumigaciones Chit, C.A. y Fumicombat, C.A, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana ARELIS CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ VALLEJO, contra la Sociedad mercantil FUMIGACIONES CHIT, C.A.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de Abril de 2014.





JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA