REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)
ASUNTO Nº AP21-R-2014-000459
SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)
En fecha veintiocho (28) de abril de 2014, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto; todo en el juicio que por reclamo de supuestas acreencias e indemnizaciones laborales sigue la ciudadana ELVIRA BADRO, cédula de identidad n° 16.237.859, cuya apoderada judicial abogada DALIA COIRAN, contra la entidad de trabajo denominada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por la apoderada judicial abogada YISSEL VILLARREAL; mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 93.000,OO, como cantidad liquida a cancelar, en una única cuota recibida al suscribir la presente transacción, y que consta en copia de cheque de gerencia N° 00044904, emitido por la demandada. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, y constando en los instrumentos poderes las facultades de ambos apoderados judiciales para transar y disponer de los derechos litigiosos, es por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que proceda a dar por terminado y decrete el cierre informático definitivo. ASI SE DECIDE.
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2014-000459
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