REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – L – 2013 – 001476. –

En el juicio que por reclamo de supuestas acreencias laborales sigue el ciudadano LUIS J. MUJICA SALAS, cédula de identidad n° 6.028.363, cuyos apoderados son los abogados: Elena Barreto, Helen Caracas, Inés Perdomo y Rafael Santeliz, contra la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, representada por el abogado Nil Moncada, este tribunal dictó sentencia oral el 27/03/2014 declarando parcialmente con lugar la pretensión.-

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (“in extenso”), en términos precisos y lacónicos [BREVES], como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :

1.- SÍNTESIS.-

El demandante basa su pretensión en los siguientes hechos:

Que prestó servicios personales desde el 02/05/2002 hasta el 31/05/2012 fecha ésta en que se retirara del cargo de mensajero en el cual devengó un último salario por mes de Bs. 2.150,00; que le entregaron la cantidad de Bs. 42.000,00 y como hasta la fecha le ha sido imposible lograr le cancelen el dinero que quedara pendiente de sus prestaciones, demanda el pago de Bs. 19.687,51 por los siguientes conceptos: intereses por antigüedad y “cesta ticket”, que lo inscriban ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, intereses de mora e indexación.-

La entidad de trabajo reclamada consignó escrito contestatario asumiendo la siguiente posición procesal:

ADMITIÓ como ciertos los siguientes hechos invocados en la demanda: existencia pretérita, duración y forma de extinción del vínculo laboral. Igualmente, que el extrabajador demandante recibió la cantidad de Bs. 42.000,00 por concepto de “su liquidación de prestaciones sociales acumuladas y beneficios laborales”.-

NEGÓ adeudar lo reclamado.-

2.- MOTIVOS DE DERECHO.-

Teniendo como norte que la entidad de trabajo accionada alegó haber cancelado al extrabajador accionante sus “(…) prestaciones sociales acumuladas y beneficios laborales”, se hace necesario evaluar las probanzas de autos para comprobar si demostró tal excepción en atención a lo estatuido en el art. 72 LOPT.-

3.- MOTIVOS DE HECHO.-

3.1.- Si bien es cierto que el extrabajador reclama el monto de Bs. 19.687,51 por concepto de intereses por antigüedad y “cesta ticket”, no menos cierto es que reconoce y consta en autos le cancelaran la cantidad de Bs. 44.150,00 así: Bs. 42.000,00 el 27/07/2012 y el 30/07/2012 (ver documentos aportados por el propio accionante y cursantes a los folios 85, 86, 87, 90, 91, 92 y 93) + Bs. 2.150,00 el 15/12/2011 (ver instrumento aportado por el propio accionante y cursante al folio 84), por lo que es evidente que recibiera más de lo que aspira mediante esta pretensión y presume el tribunal que la diferencia entre el monto recibido y el demandado (Bs. 44.150,00 menos Bs. 19.687,51 = Bs. 24.462,49) corresponde al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación de trabajo, que no reclamó ni especificó.-

3.2.- DE LAS PRUEBAS QUE NO OFRECIERON ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.-

3.2.1.- PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

Los instrumentos (anexos marcados “1” al “13”) que ensamblan los folios 71 al 83 inclusive, por impertinentes pues pretenden demostrar la existencia pretérita de la relación de trabajo, lo cual no es discutido en juicio.-

3.2.2.- PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:

Los instrumentos que corren insertos a los folios 94 al 97 inclusive, por impertinentes pues pretenden evidenciar la forma de extinción de la relación de trabajo, lo cual no es discutido en juicio.-

Los instrumentos que conforman los folios 98 al 101 inclusive, por cuanto fueron impugnados por la parte demandante y la promovente no demostró su certeza o existencia conforme lo exige el art. 78 LOPT y por ello, se desechan como probanzas.-

3.2.3.- PROMOVIDAS POR AMBAS PARTES:

Los instrumentos que conforman los folios 113 al 115 inclusive y 133, por extemporáneos es decir, no fueron promovidas al inicio de la audiencia preliminar.-

4.- CONCLUSIONES.-

Por tanto, este tribunal considera que le entidad de trabajo accionada honró los pasivos laborales que accionara (intereses por antigüedad y “cesta ticket”) el extrabajador demandante y nada queda por adeudarle al respecto. ASÍ SE RESUELVE.-

En pronunciamiento a la pretensión del extrabajador reclamante en el sentido que su expatrono lo inscriba ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, esta instancia comparte y hace suyo el criterio (invocado en el contexto libelar) de nuestra SCS/TSJ en sentencia n° 232 del 03/03/2011 en el sentido que nada obsta para que sea el propio trabajador quien exija el pago de las cotizaciones adeudadas puesto que es a él a quien benefician directamente las contribuciones al sistema de seguridad social por tener un interés particular y directo en el cumplimiento de la prestación por parte del patrono, ya que es quien puede sufrir las contingencias que constituyen el riesgo asumido por la seguridad social como contraprestación de las cotizaciones y generalmente es también el beneficiario de las prestaciones derivadas de la materialización de tales riesgos (ejemplo pensiones por incapacidad, por vejez, etc.).-

De allí que al no haber demostrado la entidad de trabajo demandada haber cumplido con dichas obligaciones durante el período de vigencia de la relación de trabajo, deberá enterar las cotizaciones correspondientes a la cuenta individual del extrabajador demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. ASÍ SE DECIDE.-

Sobre la base de estos extremos y al no haber procedido todos los conceptos libelares, se declara parcialmente con lugar la presente acción. Y ASÍ SE CONCLUYE.-

5.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

5.1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión interpuesta por el ciudadano LUIS J. MUJICA SALAS contra la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a ésta a lo siguiente:

Enterar las cotizaciones correspondientes a la cuenta individual del extrabajador demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

5.2.- No hay condena en costas procesales por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en esta contienda judicial conforme al art. 59 LOPT.-

5.3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente sentencia (reproducción por escrito del fallo completo o “in extenso”), comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 LOPT para su publicación.-

Ofíciese lo conducente al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos de Protocolo, Área de Inmunidades y Privilegios, remitiéndole copias certificadas de esta decisión. Líbrese oficio.-

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, jueves TRES (3) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
CARLOS MÉNDEZ.

En la misma fecha y siendo la una hora con treinta y un minutos de la tarde (01:31 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
ASUNTO Nº AP21 – L – 2013 – 001476. –
01 PIEZA. –
CJPA / CM / MG. –