REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-000520

Visto el escrito de transacción presentado en fecha Diez (10) de Abril de 2014, celebrado entre el abogado MARCOS LOVERA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.409, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES SAVENPE, C.A. Asimismo, el abogado ALEJANDRO PLANA. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.818 como apoderado judicial de la parte actora del presente juicio, en los derechohabientes del causante JOSE CIRCUNCEPCION ALVARADO HIDALGO, quien fuera en vida titular de la cedula de identidad numero V-3.780.007, constituidos por la cónyuge supérstite del causante, Señora María del Carmen Barazarte de Alvarado; y los descendientes en primer grado de filiación del causante , sus hijos Víctor Hugo Alvarado Barazarte y Leidy Dayana Alvarado Barazarte, mayores de edad, venezolanos, viuda la primera de los nombrados por muerte del causante , y solteros el segundo y la tercera de los aludidos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.645.398, V-18.441.811, y V-20.490.383 respectivamente, todos de este domicilio; para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el abogado ALEJANDRO PLANA., tiene poder de representación por la parte actora, tal y como se verifica al folio “16” del expediente en su pieza principal. Por otro lado, consta instrumento poder por la representación judicial de la parte demandada al folio 250 de la pieza principal. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se hace constar.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas Segunda y Tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS 00/100 CENTIMOS (Bs. 655.000,oo), pagaderos en ese mismo acto, ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la apoderada judicial de la parte actora, y siendo recibidas mediante TRANSFERENCIA ELECTRONICA, a favor de la parte actora supra señalada, para dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

El Secretario


Gloria Medina