REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
203º y 155º
Caracas, 14 de abril de 2014
AP21-L-2013-000282
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano Ysrael García Seijas, titular de la cédula de identidad Nº 5.412.505, representado por la abogada Berta Carolina Trujillo Quintana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.079, estimada en la cantidad de Bsf. 213.456,36; contra la sociedad mercantil C.A. Fábrica Nacional de Cementos, S.A.C.A., inscrita en el Juzgado de Comercio de la Sección Occidental del Distrito Federal, el 23 de noviembre de 1907, bajo el Nº 140, tomo 1-C. expediente Nº 29, cuya ultima modificación del documento estatutario se encuentra inscrita en el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2008, bajo el Nº 51, tomo 36-A-PRO, empresa nacionalizada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas Productoras de Cemento, Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.886 Extraordinaria de fecha 18 de junio de 2008 y adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias, según Decreto Presidencial Nº 8.609 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.058, de fecha 26 de noviembre de 2011, representada por la abogada Euridice López, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 108.028; el cual fue recibido por distribución en fecha 7 de agosto de 2013 proveniente del Juzgado 12° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 26 de marzo de 2014, que corre inserto a los folios N° 336 al 341, ambos inclusive, de la pieza Nº 3 del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de ciento ochenta y un mil trescientos seis bolívares con veintiocho céntimos (Bsf. 181.306,28) en 2 partes iguales, cada una por la cantidad noventa mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con catorce céntimos (Bsf. 90.653,14), el primer pago se realizó en fechas 25 de marzo de 2014, con cheque Nº 00194871 girado contra el Banco Provincial a favor del ciudadano Ysrael García Seijas y el segundo pago, se llevara a cabo en fecha 25 de abril de 2014, mediante cheque a favor del demandante, cuyas copias serán consignadas mediante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2013-000282, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes.
En este sentido, en fecha 31 de marzo de 2014 mediante auto se instó a los apoderados judiciales de la parte demandada que consignaran la autorización expresa para transigir a la que hacen referencia los instrumentos poderes que rielan a los folios Nº 101 al 106 y 170 al 176, ambos inclusive, de la pieza Nº 1, para lo cual se les concedieron 5 días hábiles para su consignación a los fines del respectivo pronunciamiento de la transacción presentada; en fecha 8 de abril de 2014 se dictó auto dejando constancia que no fue consignada la autorización requerida y en fecha 9 de abril de 2014, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte demandada consigno la autorización expresar para transar en la demanda incoada por el ciudadano Ysrael García Seijas.
Así las cosas, este Juzgado luego de realizar una revisión al acuerdo suscrito por las partes, observa que las posturas de las partes no son contrarias a derecho, por lo que le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos allí expuestos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano Ysrael García Seijas contra la sociedad mercantil C.A. Fábrica Nacional de Cementos, S.A.C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario

Elvis Flores
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Elvis Flores
Tres (3) piezas
OF/gs/ef