REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 155º
Caracas, 14 de abril de 2014
AP21-L-2013-001583
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Rogelio Rey Castro, titular de la cédula de identidad Nº 9.183.933, representado por los abogados Eufracio Guerrero, Regulo Vásquez y David Guerrero, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 7.182, 33.451 y 81.742, respectivamente, estimada en la cantidad de Bsf. 99.676,00; contra la sociedad mercantil La Posada del Pollo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 43, tomo Nº 18-A-Sgdo, de fecha 16 de octubre de 1987, representada por los abogados José Gil y Pedro Martínez, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.741 y 89.594, respectivamente; el cual fue recibido por distribución, en fecha 23 de enero de 2014, proveniente del Juzgado 41° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 9 de abril de 2014, que corre inserto a los folios N° 124 al 127, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de cincuenta mil bolívares exactos (Bsf. 50.000,00), mediante 2 cheques, identificados con los Nº 12019408 y 98000210, de fechas 26 de marzo de 2014, girado contra las cuentas Nº 01740101741014007718 y 01740101741014033011 en Bamplus, Compañía Anónima, por las cantidades de treinta y cinco mil bolívares (Bsf. 35.000,00) y quince mil bolívares (Bsf. 15.000,00), respectivamente, girados a favor de la parte actora, que se acompañan constante de dos (2) folios útiles; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2013-001583, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula séptima, respecto a “…Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCION y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta…”. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Rogelio Rey Castro contra la sociedad mercantil La Posada del Pollo, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario
Elvis Flores
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Elvis Flores
ORFC
Una (1) pieza
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