REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 25 de abril de 2014
ASUNTO: AP21-L-2013-003187
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Leoncio Avid López Tubay, titular de la cedula de identidad Nº 81.979.977, representado por el abogado Luis Rondón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.133; contra la Junta de Condominio Residencias Cala Do´r, representada por el abogado José Blanco, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 162.530; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 26° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 22 abril de 2014 se celebró la Audiencia de Juicio y se dictó dispositivo del fallo declarando desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:
I
En la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano Leoncio Avid López Tubay contra la Junta de Condominio Residencias Cala Do´r, partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Leoncio Avid López Tubay contra la Junta de Condominio Residencias Cala Do´r, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria,
Gloria Medina
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Gloria Medina
ORFC/gs.
Una (1) pieza, un (1) cuaderno de recaudos y tres (3) cuadernos de conservación.
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