REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000874
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana ELIANA DEL CARMEN SEM YANEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-13.715.446, parte ACTORA, asistida por el abogado ALFONSO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.577, y la abogada EMERIAN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.240, en su condición de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCION celebrada en la que:
La ciudadana ELIANA DEL CARMEN SEM YANEZ, parte ACTORA en el presente proceso, debidamente asistida por el abogado ALFONSO RAUL CONTRERAS JERONIMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.577, mediante la cual expone: “…En este mismo orden y en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado LA TRABAJADORA, desiste voluntaria y expresamente de cualquier demanda laboral y/o acción judicial o administrativa instaurada por si mismo o a través de sus apoderados judiciales contra EL PATRONO…”.
En consecuencia, este Tribunal, observa que, verificados los extremos legales y constatado que la parte ACTORA, se encuentra debidamente asistido en este acto por profesional del derecho, llenos como se encuentran los extremos establecidos en la normativa legal, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo señalado en el Articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación a lo instaurado en el Articulo 11 de la Ley antes mencionada, se aplica por analogía lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la presente causa expresado por la parte ACTORA.
Y visto el escrito de TRANSACCION celebrado entre la ciudadana ELIANA DEL CARMEN SEM YANEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.715.446, en su condición de parte ACTORA, debidamente asistida por el abogado ALFONSO RAUL CONTRERAS JERONIMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.577, y; por la otra, la sociedad mercantil, REFLEJOS DANIELA 92, C.A., parte DEMANDADA, representada por la abogada EMERIAN EVELYN CARVAJAL RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.240, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de uno (01) cheque, identificado con el N° 41186438, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, nombre de la ciudadana: ELIANA DEL CARMEN SEM YANEZ, parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), habiendo presentado demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 155.346,86).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Igualmente las partes solicitan le sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue.-Este Tribunal, acuerda de conformidad, expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, una vez consignen por ante la unidad respectiva los fotostatos correspondientes a lo peticionado.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABG. JOSEFA MANTILLA
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