REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-000806
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de agosto de 2007, bajo el No. 2, Tomo 164-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 97.802.
PARTE OFERIDA: RINA VANESSA ZAMBRANO BOGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 16.331.621.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 08 de abril de 2013, se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la parte OFERENTE.
En fecha el 09 de abril de 2013, corresponde conocer a éste Tribunal, mediante acto de distribución.
En fecha 10 de abril de 2013, éste Tribunal, dicta auto en el que da por recibida la solicitud, a los fines de su revisión para su admisión.
El 12 de abril de 2013, éste Tribunal, dicta auto en el que ordena su admisión y en consecuencia, acuerda, librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del OFERIDO.
A la presente fecha, lunes 21 de abril de 2014, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 08 de abril de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en de la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la sociedad mercantil, ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A., a favor de la ciudadana RINA VANESSA ZAMBRANO BOGADO.- ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
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