REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-000860

PARTE OFERENTE: JUNTA DE CONDOMINIO LAS BRISAS

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: OLMARY LARREA OLALLA, abogado en ejercicio, inscrito en inpreabogado bajo el No. 65.080.

PARTE OFERIDA: MARIA DE JESUS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 5.672.353.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En fecha 10 de abril de 2013, se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la parte OFERENTE.

En fecha el 12 de abril de 2013, corresponde conocer a éste Tribunal, mediante acto de distribución.

En fecha 15 de abril de 2013, éste Tribunal, dicta auto en el que da por recibida la solicitud, a los fines de su revisión para su admisión.

El 16 de abril de 2013, éste Tribunal, dicta auto en el que ordena su admisión y en consecuencia, acuerda, librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del OFERIDO.

A la presente fecha, lunes 21 de abril de 2014, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 10 de abril de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en de la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la, JUNTA DE CONDOMINIO LAS BRISAS, a favor de la ciudadana MARIA DE JESUS CARRILLO.- ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA