REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000858
PARTE ACTORA: JOSE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: PUMPCRET 21, CA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.
Visto el escrito de transacción presentado por JOSE BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.063, parte actora, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada MARIA GABRIELA FARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.569, y la empresa PUMPCRET 21, C.A, ampliamente identificada en autos, representada por la abogada MARIANA AMPARAN CRÓQUER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.261, conforme consta de poder inserto a los autos parte demandada en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones sociales acumuladas, indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte demandada manifiesta haber otorgado al extrabajador las cantidad de Bs. 10.000,00 y Bs. 15.000,00 en fechas 17 de febrero de 27 de marzo de 2014, y ofrece y hace entrega mediante la presente transacción a la parte actora quien recibe la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por los conceptos demandados y reclamados en su libelo, dicho pago se realiza mediante cheque Nº 87844413 de fecha 07 de abril de 2014 de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre de su beneficiario, quien recibe conforme el instrumento cambiario, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, quedando así satisfechas la pretensión de la parte actora, a su vez otorgando el más amplio finiquito, libre de todo constreñimiento y apremio. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en los términos explanados en el escrito transaccional. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. María Dávila.
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