REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil cuatro (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-001268
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 09 de abril de 2014, por la empresa INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A, ampliamente identificada en autos debidamente representada por la abogada MARISOL ANDREA NORIEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 196.722 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano YOSMAR ALEXANDER RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.316.004, parte oferido, debidamente asistido por el abogado MIRTHA GUTIERREZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.169, mediante cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hace entrega a la oferida mediante la entrega de un cheque identificado con el Nº 96-17181157, de la entidad financiera Banco Fondo Común de fecha 09 de abril de 2014, por la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza, de forma libre de apremio y constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo, y por el tiempo que duró la relación laboral como Parquero desde el 16 de junio de 2013 hasta 31 de marzo de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
La Secretaria
Abg. María Verushka Davila
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