REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-001341
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 09 de abril de 2014, por la empresa JARDINES EL CERCADO, C.A, ampliamente identificada en autos debidamente representada por el abogado MARDWIN SUAREZ BOLÍVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.879 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, conforme consta de poder inserto a los autos, y la ciudadana MARIBEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.320.064, parte oferida, debidamente representada por el abogado ALFREDO JOSE BEVILACQUA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.288, mediante cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hace entrega a la oferida mediante la entrega de dos cheques identificados con el Nº 00060650 y 00062388, de la entidad financiera Banesco, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 76/CTMOS (Bs. 93.495,76), y DOS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARSE CON 91 CTMOS (Bs. 2.077,91) por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo la beneficiaria conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorada por abogado de confianza, de forma libre de apremio y constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que la asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo, y por el tiempo que duró la relación laboral como Asesora de Ventas desde el 21 de enero de 2010 hasta 21 de febrero de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
La Secretaria
Abg. María Verushka Davila
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