REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-001396.
PARTE OFERENTE: DOMOTER DE TRANSPORTE, C.A.
PARTE OFERIDO: JOSHUA RAFAEL ROMAN.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de transacción presentado por la ciudadana MARIA BEGAÑA EPELDE, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.131 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente DOMOTER DE TRANSPORTE, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano JOSHUA RAFAEL ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº 21.437.972, parte oferido, debidamente asistido por la abogada YANIRETH HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 178.118, mediante cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega de un (1) cheque identificado con el Nº 00009483, de la entidad financiera Banco Provincial la cantidad total de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 6.863,02), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, y la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 8.152,25), por concepto de fedeicomiso recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 12 de abril de 2012 hasta 15 de febrero de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan

La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.