ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003326
PARTE ACTORA: JOSE RAMON PEÑA PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS MERCEDES BRUZUAL
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES Y SERVICIOS TECNICOS EME CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURIZIO BUSNARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 25 de abril de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la abogada NORELYS BRUZUAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.406, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y, por la parte demandada REPRESENTACIONES Y SERVICIOS TECNICOS EME, C.A compareció la abogada AMRI JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.994, actuando en su carácter de apoderada judicial, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) como monto transaccional que ofrece pagar la demandada a la parte actora, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, salarios caídos y cesta tickete, en tal sentido la parte actora a través de su apoderada judicial manifiesta que no ninguna otra reclamación que hacerle a la empresa demandada por los conceptos demandados en el libelo por cuanto han quedado suficientemente debatidos los aspectos controvertidos; dicho pago se hará en tres (3) cuotas mediante cheques a nombre de su beneficiaria, siendo la primera parte para el día miércoles 30 de abril de 2014, por la cantidad de Bs. 30.000,00, un segundo pago para el día 15 de mayo de 2014, por la cantidad de Bs. 25.000,00 y un tercer y ultimo pago para el día 30 de mayo de 2014, por la cantidad de Bs. 25.000,00 pago que se harán por ante la URDD, de este Circuito en las horas de despacho conocidos por ambos. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la mediación fue positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado dará por terminado el procedimiento y ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y definitivo de la presente transacción; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
La Secretaria
Abg. María Dávila

Los Presentes