REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002347
PARTE ACTORA: DAVISON JOSE GARCIA MALDONADO y RICHARD AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR RUIZ y ANDRES SALAZAR RUIZ
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARZOLA RODRIGUEZ
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que se encuentra presente el abogado EDUARDO RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.780, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 203 °.
La Jueza

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. María Veruska Davila