REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de abril dos mil cuatro (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-001220.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.945 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente PFIZER VENEZUELA, S.A, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.150.088, parte oferido, debidamente asistido por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.708, mediante cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega del un (1) cheque identificado con el Nº 00023001, de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito por cantidad total de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 2.232.330,11), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, y cuadro de liquidación recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo, que desempeño como Gerente de Ventas y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 28 de febrero de 2000 hasta 28 de marzo de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.
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