REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2014-000639
DEMANDANTE: ARMANDO KELAIN PIRELA.
DEMANDADO: BIMBO DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 04 de abril de 2014, presentada por el ciudadano DAVID ARIHUELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, mediante la cual desiste del procedimiento de cobro de prestaciones introducida en fecha 10-03-2014, en contra de la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A, en consecuencia, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse, conforme a los términos siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Igualmente el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”


El tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.


Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el presente procedimiento la cual se refiere a la demanda de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, así como el poder consignado en los autos por el referido apoderado judicial de la parte actora, en el cual se acredita su representación y sus facultades expresas para desistir, el cual consta en los autos, al folio 08, y habiendo constatado que el presente desistimiento se efectúa antes de la notificación de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, al desistimiento de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada en contra de la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- HOMOLOGADO el desistimiento el procedimiento de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ARMANDO KELAIN PIRELA en contra de la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A.

Se hace saber, que se dejará transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos respectivo; y una vez quedado definitivamente firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
La Secretaria.
Abg. María Veruskha Dávila.