REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-000934


Visto el escrito transaccional, presentado por la ciudadana CLAUDIA TERESITA CORZO LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.911.261, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RITZA QUINTERO, IPSA Nro. 130.749, y por la otra, la abogada en ejercicio MARIELA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.122, apoderada judicial de la entidad de trabajo “INTERCAMBIOS ENDLES VACATIONS IEV,C.A..”, según documento poder que riela en autos, dejando constancia del pago en el mismo acto por la cantidad de Bs. 1.541.408,18; este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
En cuanto a las copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, solicitadas por las partes, se acuerda su expedición por Secretaría, previa presentación de las copias.
LA JUEZA,

ABG. OLGA ROMERO EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR CASTILLO