REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-003583
PARTE ACTORA: JOSE EMILIANO LEON CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GECJ C.A. y HOTEL HEROS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE MARTINEZ y YAJAIRA MARTINEZ LANZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de abril de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE LEON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.874.810 debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, IPSA Nro. 117.564, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparecen los abogados en ejercicio HUMBERTO VECCHIONE MARTINEZ y YAJAIRA MARTINEZ LANZA IPSA Nros. 15.383 y 172.075, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; indemnización por despido; vacaciones y bono vacacional fraccionado; vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados; utilidades vencidas; utilidades fraccionadas; bono nocturno; domingo, días feriados, interese e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes, en cuanto a la base de cálculo, horario de trabajo, el monto por concepto de anticipos, además los conceptos demandados, tales como bono nocturno, utilidades y vacaciones vencidas y no disfrutadas ya habían sido canceladas. Por lo que ambas partes en aras de la auto composición procesal acuerdan que la parte demandada pague a la actora la suma total de Bs. 30.000,00, cuyo pago se efectuará en fecha 8 de abril de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora declara que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a las codemandadas por lo que otorga el más amplio finiquito de ley; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Oscar Castillo
Parte actora Parte demandada
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