REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000070
PARTE ACTORA: JUANITA CONCEPCION GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRUZ MERAIDA ARCIA MORILLO, VICTOR MECIA, NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MARIA CORREA, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, ENZO PISCITELLI, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, GLORIA PACHECO, MARIA CARZOLA, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, ELENA HAMERLOCK, YLENY DURAN MORILLO, JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: MAYRABELL GONZALEZ AVELEDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELIS BRITOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de abril de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JUANITA CONCEPCION, titular de la cédula de identidad V-16.880.579, en su carácter de actora y las abogadas MARYORI PARRA y MARCELIS BRITOS, inscritas en el IPSA bajo los N° 129.966 y 112.847, respectivamente en su carácter de apoderada del actora la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que presenta que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes aclaran que la identificación correcta de la demandada es la ciudadana MAYRABELL GONZALEZ AVELEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.171. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de TRECE MIL CIENTO VENTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF 13.127,93), dicha cantidad se ofrece cancelar en fecha 24 de abril de 2014, con el pagos aquí ofrecidos se estaría cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, Aguinaldos e indemnización por despido injustificado, así como cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la actora y luego de considera la propuesta conjuntamente con su abogado la aceptan conforme y declaran que al cumplimiento total y definitivo de dicho pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial en la forma y oportunidad aquí acordados. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Oscar Castillo.
La actora y su apoderada:
La apoderada de la demandada:
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