REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002414
PARTE ACTORA: ALEJANDRO MANUEL CORREA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOSLEN TOVAR, LUIS CASTILLO, CARLOS DAVID NUNES GOMES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EMBUMIL D.E. C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANO RIVAS y JEAN RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de abril de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados, CARLOS DAVID NUNES GOMES y JEAN RUIZ , inscritos en el IPSA bajo los N° 154.751 y 137.186, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primeros según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto en copia al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderado judicial de la parte demandada. y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 50.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar en este mismo acto mediante cheque Nº 41603372, girado contra la cuenta Nº 01341099290003000410, del Banco Banesco, por lo que este tribunal verifica verificando que el mencionad abogado posee facultad para celebrar acuerdos transaccional, con este pago se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta tickets, comisiones en días hábiles dejados de pagar, “comisiones SDF retenidas Art.119 LOTT”, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el apoderado del actor y luego de considera la propuesta, la acepta conforme y declara que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el apoderado del actor recibe el cheque identificado en este mismo acto. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.


El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El secretario

Abog.Oscar Castillo.




El apoderado del actor:



El apoderado de a demandada: