REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2012-000025
Visto el plan de trabajo presentado por el ciudadano MOISES RONDON en su carácter de experto designado en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, conforme a la tabla publicada por el COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA establece que la hora hombre es de Bs. 1.016,00 por hora
Segunda: Revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas / hombre en un total de tres (3) horas, sin argumentar el motivo de su estimación.
Al respecto este Juzgado observa:
Tomando como argumentos principales, lo siguiente:
• Análisis del expediente y complejidad de la labor encomendada, al respecto, considerando que se trata de un (01) demandante y se condena el pago de intereses de mora e indexación conforme al 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se considera como tiempo suficiente para tal fin una (1) hora.
• Procesar la información y consignar la experticia, quien decide considera tiempo suficiente para tal fin una (1) hora.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de una hora y media (1h y 1/2) por la cantidad de Bs. 1.016,00, que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de Mil Quinientos veinticuatro Bolívares con 00/100 (Bs.1.524, 00) cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada, según lo ordenado expresamente por la sentencia objeto de experticia. TERCERO. Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO. Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente, y definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
La Juez
El Secretario
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Orlando Reinoso
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