REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000223
PARTE ACTORA: CARMEN ROSA AYALA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA DAZA
PARTE DEMANDADA: CENTRO CULTURAL DE IDIOMAS RUGE S.C.S.F.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO YANEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de abril de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados CAROLINA DAZA CONSUEGRA inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.717 en su carácter de apoderada de la parte actora y PEDRO YANEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.507 quien dice ser apoderado de la parte demandada. En este estado se da inicio a la audiencia preliminar. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 150.000,00), mediante cheque de gerencia que será entregado EL DIA 16 DE MAYO DE 2014 por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderada de la parte actora
Apoderada de la parte demandada
El Secretario
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