REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Abril de dos mil Catorce 2014.
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004201

PARTE ACTORA: ERICK GERMAN URDANETA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.824.016.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.129.854.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OMIGROUP C.A., inscrita por ante por ante la oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nº., Tomo.25-A, de fecha 25 de Mayo de 2010.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO ANTONIO MONCADA ATENCIO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.22.900.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2014, siendo las 8:30 A.M., oportunidad fijada por este Juzgado para practicar la ejecutar forzosa de la sentencia proferida en la presente causa en fecha Catorce (14) de Marzo de 2013, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual se declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano, ERICK GERMAN URDANETA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.824.016, en contra de la demandada, en la presente causa, empresa INVERSIONES OMIGROUP C.A., inscrita por ante por ante la oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nº., Tomo.25-A, de fecha 25 de Mayo de 2010, ambos, ampliamente identificados a los autos. Este Juzgador deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de los ciudadanos, KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.129.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ERICK GERMAN URDANETA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.824.016, tal como consta de poder que cursa en los autos, y EMILIO ANTONIO MONCADA ATENCIO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.22.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES OMIGROUP C.A, tal como consta de poder que en original es presentado a la vista de este Juzgador, así como en copia simples las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas en los autos en este acto.

En este estado este Juzgador deja constancia que el ciudadano EMILIO ANTONIO MONCADA ATENCIO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.22.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES OMIGROUP C.A, manifestó su voluntad de dar cumplimiento a la referida sentencia. En este estado, este Juzgador deja constancia, que el referido apoderado judicial de la empresa INVERSIONES OMIGROUP C.A, hace entrega este acto a la ciudadana KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.129.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ERICK GERMAN URDANETA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.824.016, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.11.790,01), correspondiente al monto condenado por el referido fallo a favor de la parte actora, más la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.537,00), correspondientes al 30% por costas de ejecución, a través de dos (02) cheques girados contra el Banco de Venezuela distinguidos con los Nos. S-92 16028930 y S-92 44028931, cada uno a nombre del ciudadano ERICK GERMAN URDANETA MOGOLLON, parte actora en la presente causa, dando así cumplimiento a los montos condenados por la referida decisión, a favor de la parte actora. Así mismo, dicha representación judicial de la parte demandada, hace entrega en este acto al ciudadano, COSME PARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°:V-5.639.583, de profesión Contador Publico, debidamente inscrito en el Colegio de Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N°.27514, en su carácter de experto contable designado por este Juzgador para que elaborara la experticia complementaria ordenada en el mencionado fallo, de un (01) cheque por la cantidad de MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.712,00), girado contra el Banco de Venezuela distinguido con los Nº. S-92 81028932, por concepto de los emolumentos de dicho Experto contable, por la elaboración de la referida experticia complementaria ordenada en el mencionado fallo, los cuales fueron fijados por este Juzgador, el día Veinte (20) de Mayo de 2013.

Así mismo, este Juzgador deja constancia que la ciudadana KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.129.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ERICK GERMAN URDANETA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.824.016, recibió los cheques ampliamente identificado en la presente acta, a favor de la parte actora, a su estera satisfacción. Igualmente, este Juzgador deja constancia que el ciudadano COSME PARRA SANCHEZ, recibió el cheque ampliamente identificado en la presente acta, a su estera satisfacción.

Ahora bien, visto el cumplimiento del referido fallo dictado en la presente causa, por parte de la parte demandada en la presente causa, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISION

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Se HOMOLOGA en cada uno de los términos expuestos, el cumplimiento del fallo proferido en la presente causa por la parte demandada, empresa INVERSIONES OMIGROUP C.A, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) de Abril de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario

Abg. Eric Aponte.
Los Presentes: