REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000015.- INTERLOCUTORIA Nº 51.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de marzo de 2014, por los abogados Vanessa Santos Huen, Carla Bolívar Sánchez, Alirio Álvarez Requena, Jorge Fragoso Zambrano, Marialejandra Chuy Silva, Alejandro Tosta Castillo, Jeaneycer Subero Rodríguez y Edgar Prado Acevedo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 117.024, 117.244, 115.638, 178.193, 155.192, 178.130, 196.522 y 154.907, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, e identificados en el Capitulo “I DOCUMENTALES” del referido escrito.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2014-000015.-
JSA/ojpp.-
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