REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000511.- INTERLOCUTORIA Nº 56.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de abril de 2014, por la abogada Paula E. Zambrano M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.897, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, agregado al expediente mediante auto de fecha 03 de abril de 2014, siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos expuestos posteriormente, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable de los documentos señalados en el Capítulo “I” del escrito de promoción de pruebas.

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos contentivos en el expediente administrativo, señalados en el Capítulo “II” del escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO: AP41-U-2013-000511.-
JSA/voa.-