REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º
CUADERNO SEPARADO: AF41-X-2014-000001.- INTERLOCUTORIA N° 62
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2014-000071.-
Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo.
(Artículo 291 del Código Orgánico Tributario).
Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Apoderados del solicitante: Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Contribuyente objeto de la medida: ALMACENES LA OFERTA, C.A.
Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2014, suscrita por la abogada Luz Marina Flores Morenos, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual expuso: “…Solicito muy respetuosamente, se sirva decretar el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor y se me designe correo especial de la comisión de despacho dirigida al Tribunal Ejecutor de Medidas…”., y visto igualmente, el libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por la representación del Fisco Nacional, y por cuanto de conformidad con los artículos 291 y 329 del Código Orgánico Tributario, los tribunales competentes para conocer del Juicio Ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, recayó en este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 19 de febrero de 2014, y admito por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 35, dictada por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2014, por cuanto reúne los requisitos exigidos del artículo 290 del Código Orgánico Tributario.
En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 291 ejusdem, es facultad del Tribunal competente para conocer del recurso Contencioso Tributario, decretar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor el cual se limitará al monto de la demanda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
Este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
DECRETA:
EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil CAUCHOS SERVIRUEDAS, C.A., (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo 89-A Sdo., de fecha 18 de agosto de 1977, con Registro de Información Fiscal Nº J-00112029-7) de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, constituida por las siguientes cantidades:
La cantidad de Bs. 1.755.566,70, por conceptos de impuesto, multa e intereses correspondientes a los períodos fiscales de julio, agosto y septiembre de 2004, en materia de impuesto al valor agregado, en calidad de agente de retención; con fundamento en el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0587, de fecha 30 de septiembre de 2013, emanda de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico ejercido por la mencionada intimada en fecha 29 de octubre de 2009, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009/071, de fecha 31 de julio de 2009, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT; sin perjuicio de los intereses y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 87.778,33, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
El embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto cuya ejecución se solicita, y si el mismo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la obligación tributaria más la estimación ya realizada de los intereses y costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 291.
En conformidad con lo peticionado por la representante judicial del Fisco Nacional y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 292 eiusdem, se designa depositario judicial al órgano fiscal acreedor, sujeto activo de la obligación tributaria, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese despacho de comisión a cualquier Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la República, a fin de que practique el embargo decretado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que la representación fiscal no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer el embargo; de igual forma, se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario. Cúmplase.
Por último, dado el requerimiento de la representación fiscal, el Tribunal, aplicando supletoriamente la norma contenida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, designa a la representación judicial del Fisco Nacional como correo especial, a los fines de gestionar ante cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República, la práctica del presente mandamiento de ejecución. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia; que repose el segundo en original en el copiador de sentencias y el tercero a los fines de que se acompañe al despacho y oficio respectivos, dirigidos al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas para el cumplimiento del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve días (29) del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO (CUADERNO SEPARADO) N° AF41-X-2014-000001.-
ASUNTO PRINCIPAL N° AP41-U-2014-000071.-
JSA/VOA.-
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