REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de abril de 2014
203º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº 044/2014
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 28 de marzo del 2014, por la ciudadana Carmen Sánchez González, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “LUCIANO BOCCIA IERVOLINO”, por cuanto las pruebas en él promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, con el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena ratificar oficio Nº 11.035, librado en fecha 02/08/2012, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que se sirva enviar a este Tribunal, en original o copia certificada, el Expediente Administrativo del cual hacen referencia en el Escrito de Promoción de Pruebas en el capitulo II, letra C, consignado por la Apoderada Judicial de la contribuyente “LUCIANO BOCCIA IERVOLINO”. Para lo cual se concede un plazo de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del presente Oficio. Líbrese Oficio.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Líbrese oficio.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró oficio N° 11.827
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2012-000389.
RCJ/Jp.
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