REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2008-000275
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano JORGE OMAR VAAMONDE CARAPAICA, titular de la cédula de identidad N°. 3.182.426, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.639, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “IMPORTADORA y EXPORTADORA DE ABASTECIMIENTO TÉCNICO EMIAT”, constituida y domiciliada en la República de Cuba y también domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de julio de 2005, bajo el Nº 72, Tomo 129-A Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31370728-7, y en el Registro de Exportadores bajo el Nº 10000745, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000704, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2008 (folio 16), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, mediante la cual se declara el archivo de la Solicitud Nº 001452, de fecha 26/09/2007, la cual solicita la recuperación de créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIETOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.531.358,00), ahora expresado en CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.F. 5.531,36) correspondiente al período de imposición del mes de agosto 2007, y en contra de Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000526, de fecha 30-01-2008 (folio 25), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declara el archivo de la Solicitud Nº 001281, de fecha 24/10/2007, la cual solicita la recuperación de créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 47.981.162,00), ahora expresado en CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 47.981.16), correspondiente al período de imposición del mes de septiembre 2007.
En fecha 13 de Mayo de 2008 (folio 36 al 38), se dio entrada al presente asunto y en fecha 14 de mayo de 2008, se procedió a librar las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos (as), Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
En fecha 29 de julio del 2008 (folio 59) y en fecha 04 de agosto de 2008 (folio 60) se dictaron autos mediante el cual se difiere la oportunidad para el tercer día de despacho siguiente, a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no de la presente causa.
En fecha 15 de Enero de 2008 se recibió diligencia por parte del Apoderado Judicial de la Contribuyente mediante la cual solicita nueva notificación de las partes y se admita el presente recurso; este Tribunal acuerda de conformidad y ordena librar nuevas boletas de notificación a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales fueron cumplidas tal y como consta a los folios (72 al 79), a tenor de lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 06 de abril de 2009, se admitió el recurso contencioso tributario (folio 80 al 84).
En fecha 07 de abril de 2009, se abrió la causa a pruebas, donde el ciudadano Jorge Vaamonde Carapaica, apoderado judicial de la contribuyente para la fecha del 23 de abril de 2009 consigna documento “Escrito de Promoción de Pruebas” (folio 85 al 120).
En fecha 24 de abril de 2009 se dicto auto ordenando agregar escrito de Pruebas promovidas por la contribuyente (folio 121)
En fecha 04 de Mayo de 2009 se dictó Sentencia Interlocutoria, admitiendo cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas (mérito favorable, documentales e informes) e inadmitiendo la prueba de exhibición, promovidas por la recurrente.- (folio 122 y 123)
En fecha 05 de Mayo de 2009 en conformidad a la evacuación de Pruebas de Informes promovida por la Recurrente, Se libró Oficio No. 7.009 al BANCO DE EXPORTACIÓN Y COMERCIO, C.A., el cual en fecha 14 de mayo de 2009 se consigna la Notificación a este Tribunal, indicando un resultado Negativo de la Notificación.
En fecha 04 de junio de 2009 se deja constancia expresa que al décimo quinto (15°) día de despacho, será la oportunidad para que las partes presenten sus informes, de conformidad con lo consagrado en el artículos 274 del Código Orgánico Tributario (folio 128).
En fecha 3 de julio de 2009, la Representación Judicial de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y el apoderado judicial de la contribuyente, presentaron escritos de Informes; este Tribunal de acuerdo al articulo 275 del Código Orgánico Tributario, abrió así un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para presentar observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria.
En fecha 16 de julio del 2009 con fundamento en el mandato que contiene el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, abre el lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar. El Tribunal dijo “VISTOS” (folio 176)
En fecha 14 de febrero de 2013 la ciudadana CLARA MENESES, actuando en su carácter de Abogado sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia (folio 178).
En fecha 27 de mayo de 2013 la ciudadana CLARA MENESES, actuando en su carácter de Abogado sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia (folio 180).
En fecha 05 de Diciembre de 2013 el ciudadano JOSÈ GUILLERMO BOLÌVAR BECERRA, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia y consignó poder que acredita su representación (folio 182 y 186).
En fecha 07 de febrero de 2014, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente “IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE ABASTECIMIENTO TECNICO EMIAT” para que exponga si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa (folio 187). Se libró Boleta de Notificación en esa misma fecha, la cual fue debidamente cumplida como consta a los folios (191 al 192).
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000704, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIETOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.531.358,00), ahora expresado en CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.F. 5.531,36)correspondiente al período de imposición del mes de agosto 2007, y en contra de Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000526, de fecha 30-01-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 47.981.162,00), ahora expresado en CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 47.981.16), correspondiente al período de imposición del mes de septiembre 2007.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el curso del proceso el 16 de Julio de 2009 comenzó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia. Igualmente se verificó que en fecha 13 de febrero de 2014, se consignó la boleta de notificación librada a la contribuyente para que manifestase o no su interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de este Tribunal).
En sentencia No. 1139 del 05 de agosto de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.
Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.
En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que el 16 de julio de 2009 comenzó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, y que desde el 03 de julio de 2009 no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente; y siendo que en fecha 13 de febrero de 2014, se consignó Boleta de Notificación a la contribuyente, para que informe en un plazo máximo de de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su notificación, si conserva su interés procesal en el mencionado recurso tal y como consta a los folios 190 al 192; no habiendo manifestado dicho interés; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano JORGE OMAR VAAMONDE CARAPAICA, titular de la cédula de identidad Nº 3.182.426, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.639, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “IMPORTADORA y EXPORTADORA DE ABASTECIMIENTO TÉCNICO EMIAT”, en contra de los Actos Administrativos anteriormente identificados.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese esta decisión al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “IMPORTADORA y EXPORTADORA DE ABASTECIMIENTO TÉCNICO EMIAT”, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA
YANIBEL LOPEZ RADA.
BBG/ja
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