Sentencia Interlocutoria Nº 90/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de 2014.
204° y 155°

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 01 y 07 de abril de 2014, el primero, por los abogados María Margarita Gómez Gutiérrez y Manuel Alejandro Murga Barajas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.451 y 178.503, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y el otro, por la abogada Andreina Lusinchi Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.147, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal declara INADMISIBLE las pruebas el mérito favorable que se desprende de los autos, promovidas tanto por la representación judicial del Municipio como de la representación judicial de la contribuyente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702, con respecto a los otros medios probatorios promovidos por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, se admite en los siguientes términos:

ÚNICO
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariana de Miranda.

Se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto Nº AP41-U-2014-000009
RIJS/mgr