Sentencia Interlocutoria Nº 77/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de abril de 2014.
203° y 155°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de marzo de 2014, por la abogada Maribel Josefina Castillo Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES), siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la representación judicial del INCES, cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley DEL Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), se ordena notificar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación del INCES, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Juez Temporal,
Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto Nº AP41-U-2013-000325
RIJS/ymb
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