Sentencia Interlocutoria Nº 81/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de abril de 2014.
203° y 155°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de marzo de 2014, por el abogado Miguel Eduardo Heredia Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.947, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CLOVER INTERNACIONAL, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la prenombrada contribuyente, cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Se admite en los siguientes términos:
ÚNICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordena notificar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitarle copia certificada del expediente administrativo, el cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el Oficio. Se anexará al presente Oficio copia certificada del escrito de pruebas.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la presente Sentencia Interlocutoria.
Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Juez Temporal,
Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto Nº AP41-U-2013-000577
RIJS/ymb
|