REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril de 2014
204º y 155º

Visto que este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2014, publicó la sentencia Nº 1708, a través de la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de Abril de 2008 por la accionante SOCIETA ADENIR, C.A., y siendo que la misma de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), es inapelable, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias, la sentencia en referencia adquirió el carácter de definitivamente firme, por lo que en consecuencia se ordena el traslado del expediente al archivo judicial.

La Juez,



Lilia María Casado Balbás
El Secretario



José Luís Gómez Rodríguez.





Asunto N°: AP41-U-2008-000243
LMCB/JLGR/JP.