REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000115

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No PJ0082014000102

Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2013, por las ciudadanas DALIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nos. 6.969.964 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.240 actuando en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal demanda por juicio ejecutivo, en contra de la sociedad mercantil “BALGRES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1977, Tomo 137-A, folio 63, y ante el número de Registro Único de Información Fiscal J-00109440-7, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/0136, de fecha 17 de abril de 2013 (folio 15) dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y debidamente notificada en fecha 12 de febrero de 2014, mediante la cual se requiere el pago de los derechos pendientes, por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 6.454.665,00), correspondientes al pago de impuesto, multa e intereses moratorios
De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición Legal y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la sociedad mercantil BALGRES, C.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 6.454.665,00), correspondientes al pago de impuesto, multa e intereses moratorios, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes boletas de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique las intimaciones ordenadas.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias y el tercero para ser agregado con la correspondiente boleta de notificación


La Juez Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Temporal,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez


AP41-U-2014-000115.