ASUNTO AP41-U-2013-000497 Sentencia Interlocutoria Nº 049/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de abril de 2014
203º y 155º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 24 de marzo de 2014, por el ciudadano Valmy Díaz Ibarra, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., mediante el cual promueve los siguientes documentales: 1.- Copia de la resolución SNAT/INTI/GRTICE-RC-DF-624/2008-06-1104, de fecha 26 de mayo de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- Copia del recurso jerárquico interpuesto el 30 de julio de 2009, por PASCA., 3- Copia de la providencia administrativa GRTI-CE-RC-DF-624. 4.- Copia del acta de reparo GRTICE-RC-DF-624/2008-05; Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
ÚNICO: De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir informes sobre lo expuesto en el Capítulo III, puntos: 1, 2, 3 y 4 del Escrito de Pruebas consignado por la representación de la referida recurrente y, a tal efecto ordena Oficiar a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.,
El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Marbel L. Castilla Valle.
ASUNTO: AP41-U-2013-000497
RGMB/ejlc.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), bajo el número 046/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria
La Secretaria,
Marbel L. Castilla Valle.
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