REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

Recibida la solicitud de Demanda por Juicio Ejecutivo interpuesta por las abogadas Dalia Rojas y Rebeca Ferraguti, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.240, 46.916, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutas del Procurador General de la República, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CISA, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 000809267, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0337, de fecha 15 de enero de 2014, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT) y debidamente notificada en fecha 21 de enero de 2014 mediante la cual se requiere el pago de los derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la obligación determinada en el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-164 de fecha 02 de septiembre de 2013, determinándose que la sociedad mercantil en cuestión presenta una deuda por la cantidad de cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 00/100 céntimos (Bs. 59.459,00), por el pago de los derechos fiscales pendientes, multa e interese moratorios, además de las costas procesales que pudiera originar el presente juicio; este Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, en consecuencia:

1.-DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de Ciento Diez Mil Ciento Sesenta y Tres con 90/100 Céntimos (Bs.110.163,90), sobre los bienes propiedad de la demandada.

2.-ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil MATERIALES INVEL, C.A., (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de Bolívares Cincuenta y siete Mil Setecientos Cuatro con 90/100 Céntimos (Bs. 57.704.90); que equivale al monto demandado más el 10% de las costas.

3.- Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.

Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil INVERSIONES CISA, C.A., o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Líbrese boleta.
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,




Marbel L. Castilla Valle








ASUNTO: AP41-U-2014-000147
RGMB/mcd.-