REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Aurelio Silva Carrasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana América Solanyer Martinez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.963.136, contra la Aviación Militar Venezolana, este Tribunal Obserba:

Que en fecha 02 de diciembre de 2013, este Juzgado admitió la presente causa, y en fecha 04 de diciembre de 2013 se ordeno la citación al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de la contestación de la misma, igualmente se ordeno notificar a los ciudadanos Comandante General de la Aviación Militar y Ministra del Poder Popular para la Defensa.

Que en fecha 21 de enero de 2104, se admitió la reforma de la querella interpuesta por el abogado Aurelio Silva Carrasco, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante.

Que en fecha 05 de febrero de 2014, se libraron Oficios Nos. 14/0318, 14/0319 y 14/0319, dirigidos a los Ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana respectivamente.

Que en fecha 24 de marzo de 2014, el alguacil dejo constancia de haber notificado a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana respectivamente, y el 25 de marzo de 2014, citó al Ciudadano Procurador General de la República.

Ahora bien, visto que la audiencia preliminar fue fijada en fecha 22 de abril de 2014, sin haber transcurrido los lapsos establecidos en los artículos 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica; este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso conforme a los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrario imperio el auto de fecha 22 de abril de 2014. Así se decide.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. Nº 007436/Abraham