REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vista la diligencia interpuesta por la abogada ADA BENÍTEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.732, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de Crédito Popular, mediante el cual solicitó a este Tribunal se sirva oficiar a la Defensa Pública para que designe un abogado que se desempeñe como Defensor Ad Litem de la parte demandada.

Al respecto, considera oportuno esta Juzgadora traer a colación el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé lo siguiente:

“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso..” (Omissis)

De la norma supra transcrita se desprende que el estado debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, asignando y juramentando Defensor Judicial a los fines de continuar las actuaciones judiciales en el proceso que así lo requiera. Dicho esto, de las actas que conforman el expediente se observó lo siguiente:

1.- folio 110 del expediente judicial, Diligencia del abogado Francisco Lepore, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.093, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se nombre Defensor Judicial a la parte demandada, a los fines de continuar con el presente juicio.
2.- folio 111 del expediente judicial, Auto mediante el cual se designó al abogado Rafael Ignacio Pichardo Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.756 como Defensor Judicial del ciudadano José Duque Rijo, titular de la cédula de Identidad V-6.827.864.
3.- folio 113 del expediente judicial. Juramentación del abogado Rafael Ignacio Pichardo Crespo, antes identificado, al cargo de defensor para el cual fue designado en el presente juicio.
4.-folio 114 del expediente judicial. Renuncia del abogado Rafael Ignacio Pichardo Crespo al cargo de defensor antes señalado.
5.- folio 115 del expediente judicial, Solicitud para acordar la designación de un nuevo defensor en virtud de la renuncia del abogado Rafael Ignacio Pichardo Crespo al cargo antes mencionado.
6.- folio 116 del expediente judicial, se acordó designar a la abogada María Jesús Mendoza Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.829 al cargo de Defensor Judicial del ciudadano José Duque Rijo, previamente identificado.
7.-folio 125 del expediente judicial, se dejó constancia que no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado para la juramentación del Defensor Judicial designado al presente caso.
8.-folio 126 del expediente judicial, Diligencia de la abogada Ana Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.732, en su carácter de apoderada del Instituto Municipal de Crédito Popular, solicitando se designe al Defensor Ad Litem a los fines de continuar la causa y garantizar el derecho a la defensa.
9.- folio 127 del expediente judicial, este Juzgado desestimó la designación recaída en la abogada María Jesús Mendoza Sandoval, al cargo de Defensor Judicial del ciudadano José Duque Rijo, y designó al abogado ALBERTO FERNANDO PARADISI LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149100, como Defensor Judicial de la parte demandada.
10.- folio 129 del expediente judicial, Juramentación de fecha 06 de febrero de 2014, del abogado ALBERTO FERNANDO PARADISI LÓPEZ, al cargo de Defensor antes señalado.
11.- folio 130 del expediente judicial, Diligencia del ALBERTO FERNANDO PARADISI LÓPEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano José Duque Rijo, solicitando copias simple del escrito de demanda.
12.- folio 131 del expediente judicial, Auto de fecha 19 de febrero de 2014, mediante el cual se dejó constancia que las mismas se proveerán de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
13.-.folio 132 del expediente judicial, otra Diligencia de la abogada Ana Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.732, en su carácter de apoderada del Instituto Municipal de Crédito Popular, solicitando se designe al Defensor Ad Litem a los fines de continuar la causa y garantizar el derecho a la defensa.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora que en fecha 15 de enero de 2014 fue designado el abogado ALBERTO FERNANDO PARADISI LÓPEZ, al cargo de Defensor del ciudadano José Duque Rijo, juramentado en fecha 06 de febrero de 2014, razón por la cual resulta improcedente dicha solicitud ya que este Tribunal observa de actas incongruencia jurídica en la actuación de la abogada Ana Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.732, en su carácter de apoderada del Instituto Municipal de Crédito Popular, al solicitar nuevamente se designe Defensor Ad Litem a los fines de continuar la causa y garantizar el derecho a la defensa, cuando se evidencia que dicho defensor ya fue designado y juramentado por este Juzgado, garantizando así el derecho a la defensa antes aludido, razón por la cual se niega lo solicitado.
LA JUEZA,

DRA HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ




Exp. Nro. 007269
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