REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014).

203° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MARCO TULIO URIBE GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.791.357, debidamente asistido por el abogado JOSE DANILO MONTES CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.440, se admiten las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada BEATRIZ GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.518, actuando en representación de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulo II, este Juzgado la admite y a los fines de su evacuación, se ordena requerir mediante Oficio a la Vicepresidencia de Fideicomiso del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,

Exp. No. 007407
Roland