REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LIZ AMARO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 49.196, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En cuanto al mérito favorable las pruebas promovidas en los Capítulos I y II de su escrito de pruebas, se señala que los mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. 007353
NEYER
|