En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, resulta PARCIALMENTE procedente la solicitud de nulidad del acto administrativo recurrido, consistente en la Resolución Nº 1095, de fecha 19 de julio de 2013 y notificada al actor en fecha 22 de julio de 2013, suscrita por la Fiscal General de la República, referente al retiro del hoy querellante, ya que el acto de remoción es perfectamente válido, resultando nulo el retiro por la motivación antes expuesta, por lo que debe el Ente recurrido proceder –eventualmente- al retiro mediante acto administrativo separado, previo cumplimiento del procedimiento de disponibilidad antes invocado. La reincorporación ordenada en la parte motiva de este fallo será por el lapso de un (01) mes y le será cancelado el pago del salario de ese mes conjuntamente con los demás beneficios socioeconómicos asignados, tomando como base para ello el salario devengado actualmente en el cargo de Fiscal Interino, resultando improcedente que al querellante se le cancelen los demás conceptos reclamados por este en su petitorio, es decir, todas las remuneraciones dejadas de percibir desde su remoción y retiro hasta su efectiva reincorporación, incluido todos los aumentos y beneficios, tomándose en cuenta los siguientes conceptos: sueldo básico, prima profesional, prima de antigüedad, bono vacacional, bono especial de fin de año y su asignación complementaria, bono de evaluación de desempeño laboral, y así se decide.
Finalmente en cuanto a la solicitud del querellante del descuento de la Caja de Ahorro su aporte de 15% y el correspondiente al patrono Ministerio Público (15%), observa el Tribunal que, la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público, posee personalidad jurídica propia diferente a la del Ministerio Público, el cual es el órgano querellado en el presente juicio, por lo que, la pretensión del querellante de que se ordene a la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público, su inclusión como asociado y el correspondiente aporte suyo como del patrono, escapa de los límites de la presente controversia, pues la Caja de Ahorros no es parte en el presente juicio y condenar a la misma a una obligación de hacer, sin siquiera haber sido notificada de la presente demanda, la dejaría en indefensión, por lo que queda a potestad de ésta, si decide incluir como asociado al hoy querellante en el mes que se ordena su reincorporación a los fines de la disponibilidad, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal declara Parcialmente Con Lugar la presente querella, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano LUÍS ENRIQUE ANATO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.660.513, debidamente asistido por la abogada Sandra Arelis Anato Parra, Inpreabogado Nº 37.793, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD PARCIAL del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1095, de fecha 19 de julio de 2013 y notificada al actor en fecha 22 de julio de 2013, suscrita por la Fiscal General de la República, únicamente en relación al retiro de éste de la Función Pública.
TERCERO: Se ordena a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, reincorporar y colocar al querellante en situación de disponibilidad por el lapso de un (01) mes, a los efectos de su reubicación en un cargo de carrera de jerarquía y remuneración de acuerdo a sus condiciones profesionales actuales, con el pago correspondiente a ese mes, tomando como base para ello el salario devengado actualmente en el cargo de Fiscal Auxiliar, y sólo de ser infructuosas tales gestiones reubicatorias proceder a retirar al querellante mediante un acto administrativo expreso.
CUARTO: Se NIEGA el pago correspondiente a las remuneraciones dejadas de percibir desde su remoción y retiro hasta su efectiva reincorporación, tales como tomándose en cuenta los siguientes conceptos: sueldo básico, prima profesional, prima de antigüedad, bono vacacional, bono especial de fin de año y su asignación complementaria, bono de evaluación de desempeño laboral, ello en virtud de la motivación expuesta en este fallo.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República.
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